Cualificación, acreditación y certificación
La peluquería canina, un oficio convertido en profesión
Cuidar de los animales que nos acompañan en el día a día ha sido desde siempre una tarea necesaria que las personas hemos asumido con mayor o menor responsabilidad. Pues procurar su bienestar y cubrir sus necesidades básicas y derechos es una obligación que quienes decidimos convivir y compartir nuestro hogar con ellos debemos asumir. Además de proporcionarles respeto, protección, comida, abrigo y refugio, debemos cuidar de su salud, siendo la higiene una parte fundamental en ella y en la de quienes los acompañamos.

Por otro lado, las clases más pudientes comenzaron a seleccionar animales destinados a la compañía de ricos y nobles, siendo éstos generalmente de menor tamaño y con unas peculiaridades que los hacían mucho más dependientes de sus propietarios, quienes delegaban su atención al personal de las caballerizas, pudiendo considerarse los mismos como los primeros cuidadores profesionales de mascotas.
Los cambios producidos en el siglo pasado, la sociedad de consumo y las mejoras en la economía doméstica hicieron que el número de hogares que decidían incorporar un miembro más a sus familias creciera progresivamente, especialmente en entornos urbanos, hecho que generó una necesidad, haciendo que la demanda de servicios de higiene y estética animales incrementaran, lo que contribuyó al desarrollo de un oficio y a la creación de salones especializados integrados en clínicas veterinarias y en tiendas de animales.
El sector creció y las instalaciones de los centros mejoraron considerablemente. La cosmética animal fue subiendo su nivel de calidad y se avanzó mucho en el conocimiento de todos los aspectos relacionados con el cuidado de piel y del pelo. No obstante, y a pesar de tantos avances, tanta especialización y tanta dedicación, la peluquería canina siguió siendo considerada por gran parte de la sociedad como un oficio de baja cualificación, como un lujo más que como una necesidad, aparentando ser las personas que se dedicaban a ella amantes de los animales que renunciaban a ejercer otras profesiones por seguir una afición personal.
La peluquería canina se ha aprendiendo siempre mediante la práctica junto a expertos y de forma bastante autodidacta pero, con el nacimiento de Internet, con los contactos y la posibilidad de compartir conocimientos que proporcionaba (y proporciona), se generó una expansión muy importante de la formación especializada, de los seminarios y de demás eventos, tanto presenciales como online, dando lugar así a una nueva generación de profesionales mucho más y mejor preparados.
Conseguir un reconocimiento profesional ha sido una aspiración que se ha logrado tras varios años en los que expertos del sector y representantes del INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones) han trabajado conjuntamente para elaborar una nueva cualificación profesional denominada Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía (AGA705_2), que consta de tres unidades didácticas:
- UC2374_2: Realizar operaciones de gestión en establecimientos para higiene y arreglos estéticos de animales de compañía
- UC2375_2: Realizar cuidados higiénicos a animales de compañía
- UC2376_2: Aplicar arreglos estéticos a animales de compañía
La publicación de está cualificación profesional —finalmente aprobada en el Consejo de Ministros del 27/3/2021 y publicada en el BOE nº 128 del 29/5/2021— abre la posibilidad de acreditar las competencias adquiridas a través de la experiencia (o de la formación no formal) mediante la inscripción en un proceso de evaluación establecido por las diferentes comunidades autónomas, siendo las Islas Baleares la primera en ofrecer una convocatoria abierta a profesionales de todo el Estado mediante el IQPIB (Institut de les Qualificacions Professionals de les Illes Balears) y a petición de la APCFIB (Asociación de Peluquerías Caninas y Felinas de las Islas Baleares), según se comunica en el BOIB (Butlletí Oficial de les Illes Balears), publicado el día 27/7/2021.
De acuerdo con las normas establecidas, son candidatas las personas que se presenten al procedimiento que cumplan con los siguientes requisitos (Art. 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio):
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el Certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la Tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización (en vigor) de residencia o de residencia y trabajo en España, según los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para los niveles II y III.
- Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales a acreditar:
- En el caso de la experiencia laboral, justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas.
- En el caso de formación, justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditarse las horas establecidas.
El proceso se inicia con una primera etapa de asesoramiento en la que un experto realiza un informe orientativo sobre el candidato. A continuación, la fase de evaluación se realiza a través del análisis de mencionado informe junto con la documentación aportada por el examinado mediante diferentes métodos que permitan comprobar las competencias adquiridas en el lugar de trabajo. Los resultados se transferirán finalmente a un registro de carácter estatal.
Con todo, la peluquería canina ha dejado de ser un oficio para convertirse en una profesión ejercida por especialistas cualificados y acreditados de forma oficial, algo que le aporta un valor y una solvencia que resultará determinante tanto para su futuro como para el del bienestar animal.
En pocas palabras y a modo de conclusión;
¿A quién afecta la aprobación de la nueva cualificación profesional?
Afecta a los profesionales que ejercen actualmente en el sector de la peluquería canina —actividad denominada a partir de ahora como cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía— o a quienes piensen hacerlo en el futuro, siendo aptos todos para solicitar la acreditación. No obstante, concierne especialmente a quienes ejercen o piensan hacerlo en clínicas veterinarias, ya que en su convenio colectivo figura la próxima obligatoriedad de disponer de un certificado de profesionalidad para todo aquel que desarrolle esta actividad en estos centros.
¿Será necesario certificarse para poder trabajar?
No, cualquier persona podrá postularse para dedicarse a esta actividad sin disponer de certificación ya que no se trata de un requisito obligatorio salvo que así se especifique en el correspondiente convenio colectivo. Por lo tanto, ni autónomos ni trabajadores por cuenta ajena en salones de peluquería canina tendrán la obligación aunque si la posibilidad de acreditar públicamente su aptitud.
¿Cuál es su utilidad?
Una acreditación profesional avala la experiencia y los conocimientos adquiridos, diferencia a quién lo posee e iguala a quienes lo han obtenido. Es especialmente útil para acceder al mercado laboral ya que ofrece una garantía de profesionalidad al contratante.
¿Habrá que hacer algún curso?
Quienes no puedan justificar alguna de las competencias profesionales recogidas en las tres unidades didácticas podrán realizar el curso que les aporte la formación necesaria para completar su proceso de acreditación.
Más información:
- https://incual.educacion.gob.es/agraria_cualificaciones
- https://www.caib.es/sites/iqpib/es/inicio/?campa=yes