La justicia europea se opone a las excepciones de uso acotado de semillas con neonicotinoides
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros no podrán establecer excepciones a las prohibiciones expresas de comercialización y uso de semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan neonicotinoides, insecticidas de uso en la agricultura convencional.
La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así en relación con una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga sobre ciertas prohibiciones adoptadas por las autoridades europeas sobre estas sustancias para garantizar un alto nivel de protección de la salud animal en la UE.
Se trata del tiametoxam y la clotianidina, que son insecticidas del grupo de los neonicotinoides utilizados en agricultura para el tratamiento de semillas, autorizados inicialmente en la UE, pero a las que en 2018 la Comisión Europea impuso restricciones muy estrictas por razones de salud animal y para salvaguardar a las abejas, muy sensibles a estos insecticidas.
Bruselas prohibió exactamente la comercialización y el uso de semillas tratadas con esos neonicotinoides, excepto para su cultivo en invernaderos permanentes.
Ese mismo año, Bélgica invocó una excepción contemplada en esa normativa comunitaria para expedir seis autorizaciones para el uso de productos fitosanitarios a base de clotianidina y tiametoxam para el tratamiento de semillas de determinados cultivos, incluida la remolacha azucarera, así como para la comercialización de estas semillas y su siembra al aire libre.
Dos asociaciones de lucha contra los pesticidas y de fomento de la biodiversidad, así como un apicultor, presentaron un recurso ante el Consejo de Estado belga contra estas autorizaciones, supuestamente concedidas de forma abusiva, durante varios años seguidos y sin justificación suficiente, lo que el Estado belga impugnó.
La corte de Luxemburgo sentenció que la disposición que permite a los Estados miembros, en circunstancias excepcionales, autorizar la comercialización de esos productos fitosanitarios no les da vía libre para establecer excepciones que infrinjan el principio de cautela de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.
El Tribunal subrayó, asimismo, la obligación de todos los Estados miembros de adoptar todas las medidas necesarias para fomentar un control de plagas con bajo uso de plaguicidas, dando prioridad a los métodos no químicos siempre que sea posible.
Tal obligación implica que los usuarios profesionales de plaguicidas opten por las prácticas y productos que presenten el menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente entre los disponibles para remediar el mismo problema de plagas, según la corte.