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El nuevo reglamento de EPI

Luis Gil, secretario general de Asepal, Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal06/02/2018
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El principal reto al que se enfrentará el sector de los EPI durante 2018 estará relacionado con el proceso de implementación del Reglamento (UE) 2016/425, los cambios que introduce y la necesidad de actualizar la documentación asociada al EPI, supondrá un desafío tanto para el sector de los EPI como para las Administraciones responsables de su aplicación e implementación.

Tras más de 25 años en vigor, la Directiva 89/686/CEE será sustituida por el Reglamento (UE) 2016/425 el próximo 21 de abril de 2018. El nuevo Reglamento introduce algunos cambios de carácter general respecto a la Directiva, como por ejemplo la mención expresa a los protectores que se utilizan en el ámbito deportivo, los cuales deberán ser comercializados según las indicaciones que se hacen en el nuevo texto legislativo.

Sí que habrá algunos cambios en la categorización aplicable a algunos equipos, como la protección auditiva o los chalecos antibalas, que pasarán a ser EPI de Categoría III, y por lo tanto serán sometidos a procesos de control mucho más exhaustivos.

Así mismo, el nuevo Reglamento aplicará también la venta a distancia (online) de equipos.

Por otro lado, el Reglamento detalla las responsabilidades de todos y cada uno de los operadores económicos implicados en la puesta en el mercado y comercialización de los EPI. La principal diferencia entre la nueva situación y la previa es que, a partir de la fecha de aplicación del nuevo Reglamento, los importadores y los distribuidores también deberán asumir las correspondientes responsabilidades que en él se contienen, haciendo frente a las correspondientes sanciones. Por lo tanto, operadores económicos que no figuraban en la Directiva, ahora deberán estar al corriente de los cambios que supondrá la entrada en vigor de la nueva disposición, lo que supondrá en algunos casos, la necesidad de incrementar su nivel de conocimiento acerca de la normativa y legislación aplicable a los EPI.

La implementación del nuevo Reglamento (UE) 2016/425 supondrá la aplicación de nuevas responsabilidades para todos los actores económicos, incluyendo a los importadores y distribuidores, los cuales deberán asumir obligaciones no contempladas en la actual Directiva

Los próximos años serán apasionantes en el sector de los equipos de protección individual debido a las exigencias relacionadas con la implantación del Reglamento (UE) 2016/425, el cual sustituirá a la actual Directiva 89/686/CEE. Dichas exigencias, pese a no ser revolucionarias, sí que requerirán del esfuerzo coordinado de todas las partes involucradas en el proceso de comercialización, selección y uso de los Equipos de Protección Individual (EPI).

Las nuevas exigencias, pese a no ser revolucionarias, sí que requerirán del esfuerzo coordinado de todas las partes involucradas en el proceso de comercialización, selección y uso de los Equipos de Protección Individual (EPI)

Desafíos y oportunidades

Los aspectos clave para poder implementar cualquier cambio son siempre la información y la claridad. Todas las partes involucradas en la comercialización y el uso de EPI deben recibir la información que necesitan para poder adaptar sus procesos y mecanismos internos en aras de suministrar y proporcionar a los trabajadores los equipos que son necesarios en cada momento.

El sector de los EPI ha realizado un esfuerzo considerable para poder seguir suministrando EPI que superen con holgura todos los requisitos legales que le son de aplicación. Por su parte Asepal está realizando una intensa labor de enlace entre el sector y las Administraciones a fin de facilitar una transición suave entre la actual Directiva 89/686/CEE y el futuro Reglamento.

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