Obligación de informar del coste en euros por cada 100 kilómetros recorridos
Julio Benito Sánchez, Juben Asesores Energéticos. j.benito@juben.es. @JubenAsesores
14/06/2021El BOE de 31 de diciembre de 2020 publicaba la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, en cuya Disposición adicional octava se aborda la cuestión de su consulta.
Así, de acuerdo con dicha Disposición adicional, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, a partir del 1 de abril de 2021 se debe exhibir y mantener actualizada información comparativa de precios de carburantes y electricidad en las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
a) Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros.
b) Despacho en la instalación de al menos uno de los combustibles alternativos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, exceptuando los biocarburantes en mezcla.
Estos combustibles alternativos o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. incluyen, entre otros: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes (excepto los biocarburantes en mezcla), los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa: gas natural comprimido, GNC, y en forma licuada, gas natural licuado, GNL, así como el gas licuado del petróleo (GLP).
Por tanto, si las ventas en su estación de servicio, desde la que, además, se expende GLP, superaron durante el año 2020 los 5 millones de litros, ustedes están obligados a cumplir con esta disposición.
La información a exhibir será la publicada trimestralmente al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) en su página web y mostrará los precios de venta al público medios nacionales expresados en euros por 100 kilómetros recorridos de los carburantes con mayor penetración en el mercado nacional, incluyendo gas natural e hidrógeno, así como de la electricidad.
Para el cálculo del precio expresado en euros por 100 kilómetros se utilizarán los precios de venta al público promedio del trimestre y los consumos homologados según el ciclo ‘World Harmonized Light-duty Vehicle Test Procedure’ (WLTP) correspondientes a los modelos de vehículos turismo más representativos del mercado nacional y con similares características de peso y potencia.
La tabla de comparación de costes de combustibles de automoción se puede descargar en la dirección del Miteco: https://eurospor100km.energia.gob.es/Paginas/Index.aspx, seleccionando el desplegable ‘descargar precios medios’, debiendo elegirse el tipo de formato que se prefiera cartel vertical o cartel horizontal. Esta tabla deberá ser descargada los días previos al trimestre en el que tienen que estar expuestos: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre.
La información anterior debe mostrarse, en cualquier formato, digital o tradicional, en cada instalación dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario. Esta información tendrá carácter informativo sin valor contractual o comercial que vincule al titular de la instalación y no sustituirá en ningún caso a los precios de venta en unidades de mercado de los carburantes disponibles en la instalación de suministro.
La información podrá incluirse con carácter voluntario en los postes de suministro de electricidad a vehículos y en el resto de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno.
El incumplimiento de la obligación de exhibición de información recogida en esta disposición será considerado infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 110, apartados s) y u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.