Publicada la orden que completa la normativa sobre los Certificados de Ahorro Energético
Ha sido publicada en el BOE la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
Mediante esta orden se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, con la finalidad de permitir la correcta puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de CAE. En concreto esta orden desarrolla los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 del RD 36/2023.
La Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (A3E) ha realizado un análisis de la nueva orden con el fin de extraer los principales aspectos de esta norma.
Entre ellos cabe destacar que la orden regula (en su capítulo II) la figura del sujeto delegado y las condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para poder asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético de los sujetos obligados, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final.
Concretamente, en el artículo 6, describe la capacidad técnica que deberá tener el sujeto delegado. Deberá tener en plantilla, al menos, seis profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Licenciado o Grado. Estos profesionales deberán cumplir con uno de los siguientes supuestos: a) reunir los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016, b) estar en posesión de un certificado en vigor de auditor o gestor energético expedido por una entidad de certificación acreditada por Enac, o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Al menos, tres de estos seis profesionales deben poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
El sujeto delegado también deberá contar con dos profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 en uno o varios de los siguientes ámbitos de conocimientos estipulados: a) ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo, y b) derecho y especialidades jurídicas.
Al menos uno de estos dos profesionales debe poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener un sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001 cubriendo en todo caso la actividad como sujeto delegado.
En el artículo 7, por otro lado, enumera los requisitos de capacidad financiera, como la disponibilidad de unos fondos propios mayores a 500.000 euros o el volumen de facturación y seguro de responsabilidad civil dependiendo de la experiencia previa.
La norma establece también la forma en la que el solicitante deberá justificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la acreditación y para la conservación de la condición de sujeto delegado.
En relación con los contratos de delegación que se podrán celebrar entre un sujeto delegado y un sujeto obligado, la orden precisa la información que deben remitir los interesados al Coordinador Nacional del Sistema de CAE cuando se celebren los contratos y en el caso de que se produzcan modificaciones en los mismos.
Verificador de ahorros
En la orden se detalla el papel del verificador de ahorro energético, entidad acreditada por Enac, para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética. Aquellos sujetos interesados en acreditarse como verificadores de ahorro energético deberán dirigir sus solicitudes de acreditación a Enac y será dicha entidad quien llevará a cabo el proceso de acreditación. Enac publicará el listado de verificadores de ahorro energético acreditados, con sus datos de contacto. Por su parte, el Coordinador Nacional se encargará de hacer accesible desde la plataforma del Sistema de CAE la información publicada por Enac al respecto.
La orden también establece el procedimiento de solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final conseguidos con la puesta en marcha de actuaciones de eficiencia energética, así como el procedimiento a seguir para la verificación de los ahorros por parte del verificador.