La actualización de la Directiva de Renovables aumenta las exigencias de sostenibilidad para el sector de la biomasa
La Plataforma Española de la Biomasa (Bioplat) se congratula por el texto definitivo acordado para la nueva Directiva de Renovables (RED III, actualización de la RED II vigente) en lo que respecta al ámbito de la sostenibilidad de la biomasa. El acuerdo alcanzado permite el aprovechamiento de la biomasa forestal en España, favoreciendo la gestión sostenible y limpieza de los montes, y contribuyendo a la lucha contra los incendios forestales.
El texto, acordado por la Presidencia Sueca de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, se dio a conocer el jueves 30 de marzo, tras más de un año de incertidumbre y varios meses de intensas negociaciones en la fase final de la Directiva.
La Directiva Europea vigente actualmente (RED II) aprobada a finales de 2018 ya establece unos requerimientos de sostenibilidad muy exigentes a la biomasa para generación de energía, similares a los que ya se exigían desde la primera Directiva de Renovables (RED I, publicada en 2009) a los biocarburantes.
Sin embargo, la publicación del paquete europeo Fit for 55 en julio de 2021, cuya ambición es alcanzar en 2030 un objetivo de reducción de las emisiones de GEI en al menos el 55% (respecto a 1990), estableció que resultaba necesario aumentar la ambición de las Directivas Europeas relacionadas, entre ellas la Directiva de Renovables, a pesar de su corto recorrido regulatorio.
En el proceso de actualización de la Directiva, el modelo de negocio de la biomasa en los países del norte europeo, donde grandes centrales de carbón de cientos y miles de MW se reconvirtieron a centrales de biomasa tras las restricciones políticas al uso del carbón, ha condicionado en gran medida la posición del Parlamento Europeo, que optaba por limitar drásticamente el consumo de biomasa forestal en la RED III mediante el establecimiento de una definición de 'biomasa leñosa primaria' que prácticamente englobaba toda la biomasa forestal, excepto la generada por las industrias forestales (que es un tipo de biomasa que generalmente se autoconsume en dichas industrias y no llega al mercado). Todo ello con el objetivo de establecer que no se pudiera valorizar energéticamente, ni retribuir o beneficiarse de medidas de apoyo esta denominada ‘biomasa leñosa primaria’.
Para España, el establecimiento de esta definición en la RED III hubiera impactado de forma muy negativa, no solo en el sector de la biomasa, sino en los montes y en el sector forestal, situación que fue analizada en el Manifiesto Científico promovido por Bioplat y firmado por más de un centenar de científicos y académicos españoles y que se remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a finales de 2022.
Texto definitivo de la nueva Directiva de Energías Renovables
Si bien el modelo de negocio de la bioenergía en España difiere sustancialmente del de los países del norte de Europa, pues en nuestro país la cadena de suministro de la biomasa está muy diseminada en los territorios, es local y de proximidad, con garantía de sostenibilidad al contar con una extensa y consolidada regulación forestal, todos los Estados miembro deben transponer a su ordenamiento jurídico nacional lo establecido en la Directiva, independientemente del grado de desarrollo de su sector y mercado de biomasa.
El texto final acordado endurece aún más los criterios de sostenibilidad y los hace extensivos a más centrales (todas aquellas cuya capacidad supere 7,5 MWt), limita la retribución a la generación eléctrica a partir de biomasa forestal si no es en casos excepcionales (como en zonas de transición justa, con tecnologías de captura y almacenamiento de carbono asociadas o en regiones ultraperiféricas como las islas) y regula aspectos como el uso en cascada de la biomasa.
Sin embargo, no ha incluido la definición de 'biomasa forestal primaria' que, en el caso de España, hubiera supuesto unas disfunciones tremendas al limitar la extracción de la biomasa de los montes para usos energéticos. Biomasa forestal cuya acumulación supone un grave riesgo, pues la falta de gestión forestal, de movilización y extracción de esa biomasa agravaría los incendios forestales al impedir el acceso a los montes y la extinción de los mismos.
Tras más de un año de incertidumbre, el sector agradece que se haya puesto fin a este periodo tan incierto a la par que preocupante y que la definición de 'biomasa leñosa primaria' que tan perjudicial hubiera sido para los montes y la cadena de valor del sector forestal, no se haya adoptado finalmente.
No obstante, el sector lamenta que se hayan establecido nuevas limitaciones que deben aplicarse de forma retroactiva, como aumentar al 80% el ahorro de emisiones de GEI en las centrales respecto a la alternativa fósil, tanto para centrales nuevas como para las existentes.
En la fase final de las negociaciones de la Directiva (denominada trílogos, al estar involucrados la Comisión, el Parlamento y el Consejo Europeos), la posición de España en el Consejo Europeo ha sido contraria al establecimiento de esta definición de 'biomasa forestal primaria', dado el potencial impacto negativo sobre la movilización de biomasa acumulada en los montes y, consecuentemente, sobre los incendios forestales que cada año son de mayor envergadura y virulencia. Máxime cuando España cuenta con normativa forestal suficientemente garante. Posición perfectamente alineada con el resto de países mediterráneos, cuyos sectores son mucho más parecidos al de España que al de los países del norte de Europa, y quienes además comparten la problemática de los incendios forestales que cada verano arrasan sus montes.
En España, el establecimiento de una definición de 'biomasa leñosa primaria' hubiera impactado negativamente no solo en el sector de la biomasa, sino en los montes y en el sector forestal
El texto final acordado endurece aún más los criterios de sostenibilidad y los hace extensivos a todas aquellas centrales cuya capacidad supere 7,5 MWt