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Conceptos en la factura eléctrica (2)

Redacción Energía de Hoy09/12/2015

En el anterior artículo nos quedamos en la forma de cobrar la Potencia demandada frente a la contratada en nuestra instalación eléctrica. Resumiendo este apartado, tenemos que tener claro, en instalaciones con potencia contratada igual o superior a 15 KW, que si demandamos una potencia igual o inferior al 85% de la contratada, nos deben cobrar exactamente eso, el 85% de lo contratado.

Hay que tener especial cuidado con este aspecto, ya que hay comercializadoras que basándose en descuentos, nos imponen dentro del contrato, una cláusula por la cual nos cobrarán el 100% de lo contratado aun cumpliéndose la regla del 85%.

Otros Costes Regulados dentro de nuestra factura eléctrica son:

-El alquiler de equipo de medida, es decir el alquiler del contado.

-La Energia Reactiva. Un concepto que penaliza y que hablaremos de él en el próximo artículo.

-ATR de Energia al igual que los ATR de potencia.

-Impuesto Eléctrico.

-IVA.

Os dejo la referencia del BOE en el cual podréis ver todo los costes de estos conceptos y las modificaciones que ha habido de los mismos «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2007, páginas 53781 a 53805 (25 págs.)

Por otro lado y con respecto al tema que ocupa este Post, el día 14/09/2015 en la sección de economía de uno de los principales Diarios Nacionales encontramos una noticia en la cual nos informa que la CNMC confirma que las eléctricas cobran tarifas no autorizadas por el alquiler de los contadores, os dejo un extracto de la noticia:

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado respuesta a la denuncia presentada por Facua-Consumidores en Acción contra las grandes distribuidoras eléctricas el pasado noviembre por la aplicación de tarifas ilegales en el alquiler de los nuevos contadores confirmando este tipo de cobros, según informó este lunes la organización en una nota.

Las eléctricas están aplicando por el alquiler de contadores no adaptados a la telegestión una tarifa un 50% más elevada, según la normativa sólo puede aplicarse si los equipos ofrecen las prestaciones propias de la telegestión, Competencia afirma que en los casos en que los equipos no tengan habilitada la telegestió n, a los usuarios "debería cobrárseles el precio del alquiler del equipo de medida correspondiente a los antiguos contadores monofásicos". Cada afectado paga anualmente 3,92 euros de más y esto representa para las eléctricas beneficios extra de decenas de millones de euros.”

Mi recomendación es que, siempre que tengáis dudas, contactéis con profesionales del sector para que os puedan guiar y aconsejar a la hora de la contratacion de vuestros suministros eléctricos.

Nos vemos en el siguiente Post.

Sitio web: www.emececuadrado.com

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