Evolución de la morosidad y de los plazos de pago en España
8 de junio de 2012
El retraso en los pagos y su derivada más grave, el impago, son problemas con los que han tenido que convivir las empresas de alquiler desde prácticamente el inicio de esta actividad, sobre todo en todas aquellas relaciones comerciales vinculadas con la construcción.
Pero la irrupción de la crisis, con la consiguiente caída de trabajo y las cada vez mayores dificultades para acceder a la financiación, está conllevando que las consecuencias de estas moras se agraven aún más, hasta el punto de obligar a numerosas empresas a echar el cierre.
Según datos de la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (Angeco), durante el último año, dos de cada tres pymes en España sufrieron impagos importantes en sus balances, y cerca del 15% de las empresas españolas afrontan hoy impagos superiores al 10% de su facturación.
Conocida la gravedad de la situación, desde el Gobierno se quiso atajar esta problemática con la publicación de la Ley 15/2010 de ‘Lucha contra la Morosidad’, que modificaba la Ley 3/2004, y que, como señalaba Luis Rodulfo, director general de Cepco (Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción), tenía como una de sus grandes conquistas eliminar la clausula “salvo acuerdo entre las partes” que aparecía en numerosos contratos y que permitía ampliar los plazos de pago por encima de los legalmente establecidos, lo que habitualmente hacía sucumbir a la parte más débil del contrato frente a los deseos del más fuerte.
Además, la nueva Ley establece claramente los plazos máximos de pago en las operaciones comerciales entre empresas, y de éstas con la Administración. Tras un periodo transitorio de dos años y medio en los que estos vencimientos han sido más flexibles, a partir del 1 de enero de 2013 entran los tramos definitivos, que serán de 30 días para la Administración y de 60 días para las empresas.
Plazos que se antojan difíciles de cumplir, sobre todo en el sector de la construcción, si nos atenemos al dato aportado por Cepco que apunta a que en lugar de reducirse , se han incrementado durante los últimos meses, hasta llegar hoy a una media de 287 días.
Por todo ello, medidas como la creación de un régimen sancionador o la posibilidad que contempla la propia Ley 15/2010 de denunciar, a través de las asociaciones sectoriales, a las empresas que incumplan estos plazos, se hacen cada vez más necesarias. En esta última línea ya se han dado a conocer denuncias relevantes como la de la asociación del sector del árido Anefa contra Ferrovial, y la que ha efectuado esta misma asociación, conjuntamente con la del hormigón Ahefhop, contra Dragados, filial constructora de ACS.
Evidentemente, las irregularidades en los pagos tienen una incidencia directa en los balances de las empresas de alquiler. Según datos aportados por Guillermo Cabot, director de Servicios de Riesgo en Axesor, los ingresos agregados de las empresas de alquiler de todo tipo, en 2010, fueron de 2.708 millones de euros, acumulando un descenso entre 2007 y 2010 del 26,3%. Si el análisis se centra únicamente en el alquiler de maquinaria de construcción, la cifra de facturación para 2010 se redujo a 1.294 millones de euros, con un descenso entre 2007 y 2010 del 32,4%. Según este estudio, el 2008 fue un año especialmente malo en rentabilidad para las grandes empresas de alquiler ya que las de tamaño medio y pequeño mantuvieron resultados positivos; por su parte, el 2009 fue negativo para todos los segmentos (grandes, medianas y pequeñas empresas) con una caída interanual del 13%; y en cuanto al 2010 fue un año positivo para las grandes empresas pero negativo para las de tamaño mediano y pequeño.
Desde Axesor también se apuntaron en el Foro otros datos interesantes como por ejemplo que 62 empresas de alquiler (de todo tipo) han entrado ya en concurso de acreedores o que la provisión media por insolvencias supera ya los 500.000 euros por empresa.