El Ivace prorroga hasta el 31 de julio el plazo para acogerse al Plan de Rehabilitación Energética de Edificios en municipios de hasta 5.000 habitantes
El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace) ha ampliado hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para acogerse al Plan de Rehabilitación Energética de Edificios en municipios hasta 5.000 habitantes (PREE5000).
Del total de solicitudes recibidas, Ivace Energía ya ha resuelto conceder ayudas a 65 proyectos, para los que destinará un total de 3 millones de euros. A este respecto, la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes, ha incidido en el “elevado grado de respaldo que ofrece el Ivace”, con un porcentaje de ayuda respecto a la inversión “que ronda el 72% de media y que, en algunos casos, llega hasta el 100 %”.
Gracias a la implantación de las medidas contempladas, se conseguirá un ahorro energético superior al 60 % del consumo final de energía por término medio. Tras la ejecución de las reformas ligadas a la eficiencia energética, un 90 %, alcanzan la calificación energética A o B.
Requisitos y cuantía de las ayudas
Para poder beneficiarse de estas ayudas, que están financiadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU, las acciones que se realicen deben suponer una mejora de la letra de calificación energética y una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% de la vivienda o edificio que se rehabilite.
Pueden beneficiarse tanto los particulares, como comunidades de propietarios, comunidades energéticas, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos (ESEs), entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
Además, el PREE5000 pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, por lo que también podrán acceder a estas ayudas, que además contarán una ayuda adicional de hasta un 20 %.
Las ayudas son como mínimo de un 20 %-50 % de la inversión energética y eficientemente realizada, llegando hasta un 100% en rehabilitaciones integrales de viviendas con criterio social y que alcancen una alta calificación energética con la reforma.
En el caso del criterio social, la ayuda se puede incrementar en los edificios de viviendas de protección pública o situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.
En cuanto a la ayuda adicional por eficiencia energética se aplica en actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B , en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
Por último, la ayuda adicional por actuación integrada, se aplica en los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación siempre y cuando una de ellas sea sobre la envolvente térmica.
Tendrán también derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía
Acciones apoyables
Las acciones apoyables se encuadran en tres categorías: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (fachadas, cubiertas, ventanas, soluciones bioclimáticas, etc), mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías se pueden llevar a cabo en edificios destinados a vivienda unifamiliar, residencial colectiva de vivienda, cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
Asimismo, las actuaciones subvencionables se pueden realizar en edificios completos existentes o sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.
No son actuaciones subvencionables las que realicen en edificios construidos en el año 2007 o posterior aquellos en los que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido o cuando conlleven un cambio de uso del edificio.