Opinión Info Opinión

En España una escalera de mano no tiene la obligación de cumplir con la norma EN 131 y sin embargo en caso de accidente laboral es lo primero que pide la inspección

Repaso de Svelt de la legislación española en cuanto al uso de escaleras portátiles

Carmen Álvarez Amor, gerente de Hispano Industrias Svelt S.L.

29/04/2022
En la semana que se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo (28 de abril), desde Svelt, como fabricante europeo de escaleras de mano, queremos hacer un repaso por la legislación y analizar la situación del mercado en nuestro país, denunciando la ambigüedad existente ante la falta de legislación de obligado cumplimiento de la norma EN131 para fabricantes y comercializadores de escaleras de mano.
Operario subido a la escalera Telefly de Svelt que cumple la norma EN131/7 de escaleras de mano

Operario subido a la escalera Telefly de Svelt que cumple la norma EN131/7 de escaleras de mano.

Uso profesional y uso doméstico

Desde el 1 de enero de 2018 las escaleras de mano deben clasificarse y testarse según el tipo de uso para el que las destina el fabricante:

  1. Uso Profesional destinada a usarse en el entorno laboral
  2. Uso Doméstico destinada a usarse en ambiente doméstico y de bricolaje o tareas del tipo ‘hazlo tú mismo’.

Cabe indicar que los test que deben superar las escaleras según el uso al que se destinan son muy diferentes en los diferentes casos.

  • Test de estabilidad de la escalera en apoyo a pared con adherencia y antideslizamiento: la escalera se carga con 260 kg en el caso de uso profesional y con 225 kg en el caso de uso doméstico;
  • Test de resistencia, flexión y torsión antiguo. Se ha sustituido por el nuevo llamado ‘Resistencia a la fatiga de la escalera’ que se ensaya con 2.700 N/ 50.000 ciclos de vida para uso profesional y 2.250 N/10.000 ciclos de vida para escaleras domésticas.

Después del test la escalera no debe presentar rotura o deformación visible.

Sello de uso profesional que certifica que la escalera está fabricada para uso profesional o para uso doméstico
Sello de uso profesional que certifica que la escalera está fabricada para uso profesional o para uso doméstico.

La norma EN131

El uso profesional y/o domestico no implica que la escalera cumpla o no la EN131.

Al cumplir la norma europea UNI EN131 (que no es de obligado cumplimiento) el fabricante debe poder poner el sello distintivo solo sobre aquellas escaleras que han superado el test y que cumplen con las dimensiones previstas en la norma europea (tanto sobre el producto en su etiqueta identificativa como sobre los catálogos).

Las últimas versiones de la norma europea UNI EN131 son mucho más exigentes que las antiguas; por ello es imprescindible fijarse en la fecha de la expedición de los certificados por los laboratorios o entidades certificadoras.

La norma actual en vigor es la UNI EN131-2015 (entró en vigor el 1 de enero de 2018).

Analicemos cómo está la legislación y qué dice

Las escaleras de mano no están sujetas al R.D. 1644/2008, del 10 de octubre por el que se establecen las normas de comercialización y puesta en servicio de las máquinas. No deben llevar el marcado CE y de hecho no está permitido que lo lleven ya que tienen su propia normativa específica UNI EN131 que regula y especifica los requisitos que deben cumplir las escaleras de mano en el ámbito profesional y doméstico.

El Real Decreto 2177/2004 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, en su Anexo, punto 4.1.1 indica: “Se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectivas frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos”.

También, este R.D indica que la elección efectuada del medio se habrá realizado en función de la frecuencia de circulación, altura a la que se debe subir y la duración del uso.

Afortunadamente este R.D. puntualiza que “la utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias, que habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1 dictamina que la utilización de otros equipos de trabajo más seguro no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar”.

En el año 2013, muy posterior al RD 2177/2004 en vigor, la normativa europea UNI EN131 elaborada por el Comité Europeo de Normalización CEN/CENELEC publicó una nueva parte UNI EN131-7 específica para escaleras móviles con plataforma, en la que se definen los test, las dimensiones y alturas máximas aplicables para este modelo de escaleras unipersonales y con capacidad máxima de 150 kg, como todas las escaleras de mano.

Son escaleras pensadas como puestos de trabajo seguros, autoestables y por tanto con estabilizadores obligatorios y que incorporan medidas de protección colectiva (barandillas perimetrales y zócalos de protección de plataforma de trabajo).

Plataforma con guardacuerpos de seguridad para trabajar en la parte superior de la escalera

Plataforma con guardacuerpos de seguridad para trabajar en la parte superior de la escalera.

Analicemos ahora la normativa específica del sector de la construcción en nuestro país

Disposición 10951 del BOE núm. 232 de 2017 (fundacionlaboral.org)

  1. Con respecto a la comercialización de las escaleras de mano, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de Seguridad general de los productos, se considera que una escalera de mano es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud.
  2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también una escalera de mano es segura cuando sea conforme a tales normas.
  3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o esta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de la escalera de mano, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
  • Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
  • Normas UNE.
  • Códigos de buenas prácticas.
  • Estado actual de los conocimientos y de la técnica.

Artículo 187. Requisitos para la utilización de las escaleras de mano

1. Por lo que refiere a la utilización de las escaleras de mano, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, de Equipos de trabajo, en materia de trabajos en altura, que incluye normas sobre andamios, escaleras de mano y las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

2. Las escaleras de mano deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica. Se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes medidas: a) La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en las que la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada, por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar. b) Las escaleras de mano deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

3. Además, durante su utilización, deberán cumplirse, entre otras, las siguientes normas:

a) Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas, y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

b) Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización, ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

c) El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a estas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,50 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

d) No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

e) Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

Escalera S7 de madera sin pintura
Escalera S7 de madera sin pintura.

Qué ocurre en la vida real

El factor humano es clave y determinante en los accidentes con escaleras de mano, donde la falta de formación y adiestramiento es evidente: observamos que las furgonetas de nuestros profesionales llevan escaleras en sus bacas, muchas veces de más de 5 metros, siempre dispuestas para usar en cualquier circunstancia y lugar de trabajo con que el profesional se encuentre. En general, los profesionales no planifican ni eligen el medio adecuado a la entidad del trabajo a realizar y utilizan la misma escalera para todo sin planificación.

¿Quién adiestra y forma a los miles de profesionales que se autoabastecen de escaleras de mano en los puntos de venta? ¿Quién les recomienda usar escaleras homologadas? Estamos ante un alarmante número de casos en los que solo al producirse el accidente es cuando los profesionales se enteran de la existencia de una normativa que desconocen por completo. Ellos y muchos distribuidores.

Si al menos la UNI EN131 fuera de obligado cumplimiento podríamos controlar la producción y asegurar que solo fabricantes conocidos y con una producción de calidad garantizada ofrezcan sus productos al mercado.

En los trabajos de mantenimiento, nos encontramos con espacios muy reducidos, en los que en su forma inicial el proyectista no tuvo en cuenta los futuros mantenimientos de las instalaciones y en las que por ejemplo, para cambiar una luminaria, ha de instalarse toda una serie de andamios cuya instalación no compensa económicamente.

En otras casuísticas, los lugares de trabajo no permiten el acceso de máquinas elevadoras como por ejemplo en los trabajos en postes eléctricos en líneas de telecomunicaciones. Para estos casos, se siguen y se seguirán usando escaleras de mano.

Queda mucho camino por delante para conseguir el objetivo de disminuir el nº de accidentes por caídas con escaleras de mano y se necesita una legislación más eficaz que obligue a todos a cumplir las normas y proporcionar en el mercado solamente escaleras certificadas y que cumplan la UNI EN131.

Las obligaciones de los empresarios son claras: planificación de trabajos, evaluación de riesgos, elección adecuada del equipo de trabajo, formación y adiestramiento en el uso, revisiones periódicas y correcto mantenimiento de las escaleras de mano; pero la administración y organismos públicos deben ayudar a los fabricantes a exigir la obligatoriedad de usar sólo escaleras que cumplan la norma EN131 y estén destinadas a uso profesional por el fabricante.

Usar escaleras certificadas supone incrementar la calidad de la escalera, que sea más pesada, más estable, que pueda disponer de accesorios homologados por el fabricante (pies reguladores, cintas de amarre, peldaños extra grandes portátiles para trabajos de larga duración sobre un peldaño, ganchos de sujeción, adaptadores para apoyo de la escalera en columnas, zapatas de apoyo, ruedas para no cargar con la escalera hasta el lugar de trabajo, repuestos homologados, etc) de manera que le permitan adaptar la escalera al lugar de trabajo y a las condiciones.

Se requieren campañas de concienciación que den visibilidad al riesgo que entraña trabajar en altura sobre escaleras de dudoso origen, de resistencia sin certificar y de uso doméstico destinada a uso profesional.

Los fabricantes involucrados con la seguridad de nuestros usuarios en trabajos con escaleras de mano necesitamos ayuda. Solos no podemos hacer esta labor tan importante y necesaria de ofrecer equipos seguros.

Se requieren campañas de concienciación que den visibilidad al riesgo que entraña trabajar en altura sobre escaleras de dudoso origen, de resistencia sin certificar y de uso doméstico destinada a uso profesional

Empresas o entidades relacionadas

Hispano Industrias Svelt, S.L.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Arquitectura y Construcción

    19/12/2024

  • Newsletter Arquitectura y Construcción

    17/12/2024

ENLACES DESTACADOS

CEVISAMA (24- 25 febrero, Valencia)JEC Composites ShowAsociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y VentanasAsefave27&28 Noviembre IFEMA (Madrid)Insupcorr 2025

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS