Informe de Asepal sobre la nueva normativa que regula los EPI
¿Qué se debe saber sobre la inminente entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425?
Desde Asepal han seguido la evolución de este Reglamento, desde antes incluso que viera la luz por primera vez. Por ello, en este artículo, Asepal pretende proporcionar una breve pincelada acerca de lo que pueden esperar los usuarios de los EPI conforme al Reglamento y que ya podrán empezar a ver a partir de finales de abril de este mismo año.
¿Este Reglamento afecta de algún modo a los usuarios de EPI?
¿Cuándo será de aplicación el Reglamento?
El Reglamento entró en vigor el 21 de abril de 2016, pero salvo algunas obligaciones relativas a los organismos notificados, no será aplicable a partir del 21 de abril de 2018. En esa fecha, la actual Directiva 89/686/CEE será derogada, pero el propio texto del reglamento establece que hasta el 21 de abril de 2019 se pueden seguir poniendo en el mercado EPI según la ya derogada Directiva 89/686/CEE. Así, hasta el 21 de abril de 2023, fecha en la que todos los certificados CE de Tipo que no hayan caducado, perderán validez.
En el siguiente esquema se plantea de forma visual:
¿Qué tipo de EPI se verán en el mercado?
¿Qué pasará con los EPI que están en uso?
¿Cómo serán los EPI conformes al nuevo Reglamento?
En cuanto a qué se entiende por EPI, el Reglamento (UE) 2016/425 delimita su campo de actuación únicamente a una serie de equipos, por lo que algunos productos que carecen de ningún tipo de función protectora, quedan excluidos del mismo. Por lo tanto, se debe entender que un EPI es, esencialmente, un equipo diseñado y fabricado para que un usuario lo lleve puesto o sostenga con el fin de protegerse contra uno o varios riesgos específicos que amenacen su salud y su seguridad. Debemos hacer hincapié en que esta definición no hace distinción entre si el uso que se vaya a dar al equipo es profesional o privado. Por lo tanto, también estarán afectados por el Reglamento los EPI destinados al uso en el ámbito privado, salvo aquellos destinados a proteger frente a las condiciones atmosféricas no extremas, o contra la humedad y el agua durante el lavado de la vajilla. De hecho, una de las novedades del Reglamento es que los protectores que se utilicen en el ámbito privado para la protección contra el calor (como los guantes para horno, por ejemplo) estarán sometidos a las condiciones de comercialización del Reglamento.
Por otro lado, algunos riesgos que la Directiva 89/686/CEE consideraba dentro de la Categoría II, el Reglamento (UE) 2016/425 considera de categoría III. Concretamente los EPI destinados a proteger frente a:
- Ahogamiento
- Cortes por sierras de cadena accionadas a mano
- Chorros de alta presión
- Heridas de bala o arma blanca
- Ruidos nocivos
Luego, los EPI frente a este tipo de riesgos que hasta ahora eran de categoría II, lo serán de categoría III según el nuevo Reglamento, por lo que veremos junto al marcado CE de estos equipos —que no cambia en absoluto con la nueva legislación— el código identificativo del organismo notificado que realiza el control de producto o de la producción.
Así pues, prácticamente las únicas diferencias que verá un usuario se limitarán a algunas partes del marcado del equipo y la documentación que se entrega con el EPI.
En lo relativo al marcado, la única diferencia será la necesidad de que el fabricante y el importador —en su caso—, se identifiquen en el producto con su nombre o nombre comercial registrado y su dirección postal.
En lo relativo a la documentación que se entrega con el EPI, según el Reglamento (UE) 2016/425, el fabricante deberá entregar una copia de Declaración UE de Conformidad junto con el EPI, o alternativamente, indicar en el folleto informativo la dirección de internet a través de la cual puede accederse a dicho documento.
¿Los EPI según el Reglamento son más seguros?
Así pues, y a modo de resumen, las únicas preocupaciones que debe tener el usuario en relación a los nuevos EPI que nos traerá el Reglamento (UE) 2016/425 son las mismas que tiene en este momento con la Directiva 89/686/CEE, es decir, seguir un proceso de selección y uso minucioso y detallado, y asegurarse de que el EPI que finalmente ha determinado utilizar cumple con los requisitos de salud y seguridad que le son de aplicación en el momento de su puesta en el mercado.