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Reglamento REACH: novedades en el etiquetado de sustancias y mezclas

Belén Monje, Laboratorio Químico, Aimplas (Instituto Tecnológico del Plástico)08/05/2015
A partir del 1 de junio de 2015, el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) será el único texto legislativo aplicable a la clasificación y el etiquetado de las sustancias y las mezclas. En virtud del CLP, las empresas deberán clasificar, etiquetar y envasar adecuadamente sus sustancias químicas peligrosas antes de comercializarlas. La clasificación y el etiquetado de las sustancias peligrosas se basa en el sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos aprobado por la ONU.

Este sistema facilita el comercio internacional y garantiza una comunicación sistemática de los peligros que representan los productos químicos. De este modo se garantizará que estos peligros sean comunicados de forma clara a los trabajadores y consumidores de la Unión Europea mediante una adecuada clasificación y etiquetado.

Las obligaciones que deben cumplirse con arreglo al CLP presentan similitudes con la legislación europea anterior, si bien subyacen diferencias importantes.

Un considerable número de productos, entre los que se incluyen artículos de consumo como pinturas, detergentes y mezclas industriales, deben ser etiquetados de nuevo para que cumplan las exigencias del CLP.

Los polímeros son considerados mezclas bajo el Reglamento REACH, así como muchos productos utilizados en el sector del plástico (masterbatches de color, tintas, mezclas de aditivos, etc) por lo que será necesario asegurar que cumplimos con el Reglamento CLP en cuanto a clasificación, etiquetado y envasado.

Si su empresa suministra productos químicos peligrosos dentro de la UE, debe etiquetarlos conforme a este reglamento. Para ello, necesita considerar todas las clases y diferenciaciones de peligro y decidir cuál es la categoría más adecuada para los peligros físicos, de salud o medioambientales que representa su producto. Una vez tomada esta decisión, deberá seleccionar los elementos de etiquetado correctos.

Para volver a clasificar y etiquetar sus mezclas puede:

  • utilizar la información proporcionada por su proveedor en la ficha de datos de seguridad;
  • consultar el Catálogo de clasificación y etiquetado para saber si otros han clasificado y etiquetado esas sustancias;
  • utilizar la clasificación y etiquetado armonizados para las sustancias más peligrosas en el mercado de la UE;
  • utilizar la información de clasificación y etiquetado de sus proveedores si recarga, reempaqueta o reimporta sustancias químicas peligrosas a la UE sin cambiar su composición.

Ciertas sustancias poseen una clasificación y etiquetado armonizados que garantizan la adecuada gestión de los riesgos. El uso de la clasificación y el etiquetado armonizados es obligatorio. La lista de sustancias peligrosas para las que existen clasificaciones y etiquetados armonizados se actualiza continuamente.

Por otro lado se debe tener en cuenta que si comercializa una sustancia peligrosa, deberá notificar su clasificación y etiquetado a la ECHA en el plazo de un mes.

En el caso de los importadores, dicho periodo de un mes se contabiliza a partir del día en que la sustancia, como tal o en forma de mezcla, se introduce físicamente en la UE.

Otro aspecto muy importante es el revisar las fichas de datos de seguridad pues deben ser conformes tanto al Reglamento REACH como al CLP. Las fichas de datos de seguridad (SDS) son el principal instrumento para garantizar que los proveedores comuniquen información suficiente a toda su cadena de suministro para garantizar el uso seguro de sus sustancias y mezclas.

¿Qué hacer ahora?

Por un lado debe revisar la etiqueta de su producto: ¿contiene los pictogramas, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia?. No debe olvidar revisar también el etiquetado de las sustancias y mezclas suministradas por su proveedor, por si detecta deficiencias en las mismas o información relevante para sus trabajadores ye incluso para su producto. Puede desconocer que está utilizando sustancias o mezclas peligrosas sin darse cuenta.

Y no debe olvidar revisar las fichas de datos de seguridad, tanto las de su producto (si la tiene) como las recibidas por parte de sus proveedores.

Desde Aimplas consideramos que es muy importante que las empresas del sector del plástico conozcan en qué les afecta este Reglamento y que sean capaces por un lado de reconocer si los productos suministrados por parte de sus proveedores cumplen con el mismo, tanto respecto al etiquetado como a las fichas de datos de seguridad (FDS) y por otro lado de etiquetar, envasar y preparar las FDS (si aplica) de sus productos adecuadamente y conforme al Reglamento CLP. Por ello, hemos organizado una jornada el próximo 19 de mayo en la que no sólo se tratará todo esto con detalle, sino que además trataremos aspectos relevantes sobre el control de sustancias químicas peligrosas de acuerdo al Reglamento REACH (sustancias restringidas, sustancias de alta preocupación…) que afectan en gran medida al sector del plástico, e incluso contaremos con la presencia de personal de aduanas que nos explicará qué implica el control de gestión aduanera cuando un producto es importado a la Unión Europea.

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