Los Equipos de Protección Individual y su uso frente a la enfermedad por Virus de Ébola
16 de octubre de 2014
Los recientes acontecimientos que se han sucedido en los casos sospechosos y confirmados de contagio de ciudadanos españoles por virus de Ébola han generado gran cantidad y diversidad de comentarios acerca de los Equipos de Protección Individual (EPI) que se han utilizado por parte del personal sanitario para la asistencia de dichos casos.
Desde la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal (Asepal), entidad que agrupa a los fabricantes y distribuidores de Equipos de Protección Individual (EPI) en España, quieren transmitir que los EPI constituyen una barrera eficaz en la protección de la salud y seguridad del usuario del equipo. A diferencia de cualquier otro equipo o prenda, los EPI han sido diseñados y ensayados con la única finalidad de ofrecer la seguridad de que presentan una serie de características y requisitos destinados a proteger al usuario que los lleve frente a uno o varios riesgos que amenacen su seguridad y salud.
Para asegurar esta protección, los EPI puestos en el mercado deben cumplir una serie de requisitos y normas, los cuales han sido definidos en comités internacionales, en los que participan todos los actores involucrados en la cadena de valor de los equipos: fabricantes, usuarios, autoridades y organismos de control.
La finalidad de dichas normas es que el EPI puesto a disposición del usuario cumpla con los requisitos de seguridad y salud que marca la Directiva Europea 89/686/CEE sobre comercialización de Equipos de Protección Individual, directiva traspuesta al derecho español en el Real Decreto 1407/1992.
La Directiva 89/686/CEE establece tres categorías para los equipos de protección individual en función del nivel de riesgos para el cual el EPI deba ofrecer protección al usuario, siendo los EPI de la categoría I los destinados a riesgos de nivel bajo y los de categoría III los destinados a riesgos mortales o que dañen grave e irreversiblemente la salud del usuario. En las dos categorías de riesgo superiores, los equipos deben ser sometidos a rigurosos controles por parte de laboratorios independientes nombrados directamente por los Estados Miembro de la Unión Europea, los organismos notificados.
Por otro lado, desde su fundación, Asepal siempre ha defendido y transmitido que para que un EPI ofrezca el nivel de protección para el cual ha sido diseñado, producido y ensayado es absolutamente fundamental prestar gran atención a los procesos de selección y uso de los EPI. Además de todos los controles que el fabricante debe realizar para la puesta en el mercado del EPI, los equipos deben utilizarse según lo establecido en el RD 773/1997, el cual además de insistir en la necesidad de formar e informar a los trabajadores en el correcto uso de los equipos, recalca la necesidad del empresario de verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos exigidos a los EPI durante la selección del mismo.
En la selección del equipo se deberá analizar cuidadosamente la naturaleza y magnitud de los riesgos, las características de la tarea a realizar y de los trabajadores que la llevarán a cabo. Por su parte, en la utilización del equipo se observarán escrupulosamente las indicaciones que el fabricante del equipo proporciona al usuario, ya que una utilización que se aleje de estas instrucciones podría comprometer el nivel de protección previsto por el fabricante en su diseño.