Seguridad contra incendios en establecimientos industriales
Todos los establecimientos industriales nuevos, incluidos los almacenes, que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, amplíen o reformen deben cumplir los requisitos de seguridad contra incendios del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI). Este Reglamento establece y define los requisitos mínimos que han de satisfacer los establecimientos industriales y almacenes para su seguridad en caso de incendio, determinados por su configuración y ubicación con relación a su entorno y su nivel de riesgo intrínseco. La evaluación del riesgo intrínseco se determina calculando la densidad de carga de fuego de los distintos sectores de incendio que configuran el establecimiento industrial.
Para llevar a cabo un proyecto específico de protección contra incendios en este tipo de establecimientos, un técnico competente debe contemplar las características del edificio (superficie, configuración, tipo de construcción, etc.), altura del producto almacenado y disposición del almacenaje (apilado o en estanterías). Y, además, realizar un estudio en detalle de la densidad de carga del fuego ponderada y corregida; esto es, masa en kilogramos de los combustibles, poder calorífico de los mismos, etc.
El Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales contempla en este sentido que hay que tener en cuenta requisitos constructivos (Apéndice 2) atendiendo siempre a estos tres factores: configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco. En cuanto a los materiales constructivos, las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase que deben alcanzar suelos, paredes y techos siguiendo los siguientes criterios:
- Criterio de integridad ‘E’ / criterio ‘E’. Criterio por el cual se evalúa la capacidad de un elemento de separación para evitar el paso de las llamas y los gases calientes.
- Criterio de aislamiento ‘I’ / criterio ‘I’. Criterio por el cual se evalúa el aislamiento térmico.
- Criterio de soporte de carga ‘R’ / capacidad de soporte de carga. Criterio mediante el cual se evalúa la capacidad de un elemento constructivo o estructura para sostener una carga impuesta cuando se expone a un incendio.
Inspección de instalaciones
La Norma UNE 192005 ‘Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales’, en cuya elaboración ha participado Tecnifuego-Aespi ayuda a las labores de inspección y es una herramienta eficaz de trabajo para los Organismos de Control Autorizados (OCA). Detalla la metodología que debe seguir la inspección para la seguridad industrial y establece el proceso de actuación. La norma establece también la documentación final tras la inspección, como son el acta y el informe de inspección periódica. El qué y cómo se ha de inspeccionar se establece en los anexos A (comprobación de configuración y ubicación), B (comprobación del nivel de riesgo intrínseco), C (protección activa) y D (protección pasiva). El anexo F establece la formalización de la actuación inspectora.
Esta norma redunda en la eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad contra incendios que se instalan en los establecimientos industriales. Por ello, es deseable y muy conveniente que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo contemplara su aplicación en el marco del RD 2267/04 (Capítulo III, Artículo 6 y 7) cuando se publique la nueva versión del RSCIEI.
Elementos constructivos
Las exigencias de comportamiento ante el fuego (EF) de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos (60, 90, 120...) durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante). En riesgo bajo, según ubicación y configuración del edificio, se exige EF-120, EF-90, EF-60 y EF-30. En riesgo medio, EF-60, EF-90 y EF-120. En riesgo alto, EF-90, EF-120 y EF-180.
En el caso de la resistencia al fuego (RF) de elementos constructivos de cerramiento (o delimitadores) se definen por los tiempos durante los que dichos elementos deben mantener las siguientes condiciones: a) Estabilidad mecánica (o capacidad portante); b) Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes; c) No emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego; y d) Aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al fuego supere las temperaturas establecidas. La RF de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego exigida. En toda medianería o muro colindante con otro establecimiento se exige en Riesgo bajo: RF-120. Riesgo medio: RF-180. Riesgo alto: RF-240.
La evacuación de los establecimientos industriales es otro aspecto que hay que contemplar. Si el número de empleados del establecimiento industrial es superior a 50 personas deberá contar con una salida independiente del resto del edificio. En riesgo alto, deberán disponer de dos salidas independientes y en riesgo medio dos salidas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas. Las distancias máximas de los recorridos de evacuación no superarán en riesgo alto los 25 metros, los 35 en riesgo medio y los 50 en riesgo bajo.
Asimismo, la ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión, y con ellos del calor generado en los espacios ocupados por sectores de incendio, debe realizarse de acuerdo con la tipología del edificio, así como en relación con las características que determinan el movimiento del humo. En concreto, los almacenes dispondrán de ventilación natural si están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo es alto o medio; o en cualquier planta sobre rasante si su nivel de riesgo es alto o medio. En este sentido, la serie de Normas UNE-EN 12101 sobre sistemas para el control de humo y calor, y la UNE 23585 ‘Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio’ son de ayuda.
El RSCIEI señala que todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios, así como los instaladores y mantenedores de las instalaciones cumplirán además el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). En cuanto a los sistemas y equipos de protección activa que son preceptivos, se pueden señalar los sistemas automáticos de detección de incendio; sistemas hidrantes exteriores; extintores de incendio; sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE); sistemas de rociadores automáticos de agua; sistemas de agua pulverizada; sistemas de espuma física; sistemas de extinción por polvo; sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos, y señalización fotoluminiscente. Todos estos sistemas y equipos cuentan con normas UNE que incluyen directrices que les son de aplicación.
Normas mencionadas
- UNE 192005 ‘Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales’
- Serie de Normas UNE-EN 54 sobre sistemas de detección y alarmas de incendio incluye directrices valiosas en este sentido
- UNE-EN 14339 ‘Hidrantes contra incendios bajo tierra’
- UNE-EN 14384 ‘Hidrantes de columna’
- UNE-EN 3-7 de extintores portátiles de incendios
- UNE-EN 14384 incluyen requisitos aplicables a estos extintores.
- Serie de Normas UNE-EN 671 sobre instalaciones fijas de lucha contra incendios contiene directrices de aplicación a estos sistemas.
- Norma UNE-EN 12845 ‘Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento’
- Serie de Normas UNE-EN 12259 de sistemas fijos de lucha contra incendios son de aplicación para estos sistemas
- Serie de Normas UNE-EN 1568 sobre agentes extintores concentrados de espumas).
- Serie de Normas UNE-EN 12416 sobre sistemas de extinción por polvo).
- Serie de Normas UNE-EN 12094 sobre componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos