La fiebre hemorrágica epizoótica se expande con ocho nuevos casos en los últimos tres días
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) señala que, con el objetivo de recopilar información sobre de la situación epidemiológica, se está siguiendo el criterio de confirmar laboratorialmente en el LCV de Algete y notificar el primer foco detectado en cada comarca, realizando los Servicios Veterinarios Oficiales un seguimiento del resto de comunicaciones de sospechas clínicas en explotaciones y cotos en cada comarca, así como una monitorización más intensa en determinadas explotaciones y cotos afectados, con objeto de valorar impacto real de la enfermedad en el campo.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, actualmente existen restricciones a los movimientos para vida hacia otros Estados miembros cuando procedan de explotaciones situadas en un radio mínimo de 150 kilómetros alrededor de los focos detectados. No se establece ningún tipo de restricción con relación al movimiento o consumo de productos de estos animales (carne, leche, piel, etc.).
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 se encuentra actualmente en fase de revisión, estando prevista la publicación en las próximas semanas de una modificación del mismo, flexibilizando los requisitos para el movimiento intracomunitario con condiciones muy similares a las establecidas para la lengua azul. A estos efectos, se restringe actualmente el movimiento directo para vida (no así para sacrificio) por EHE hacia otros Estados miembros de animales bovinos, ovinos y caprinos procedentes de explotaciones ubicadas en los siguientes territorios: provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Córdoba, Sevilla, Granada, Jaén, Cáceres, Badajoz, Toledo y Ciudad Real.
Respecto a los movimientos nacionales, los animales y vehículos deben estar desinsectados para movimientos desde la zona afectada hacia zona libre, con ausencia de sintomatología en ganado bovino.
Desde el MAPA se recuerda la importancia de comunicación inmediata a los SVO de cualquier sospecha en las especies susceptibles para valorar el impacto de la enfermedad y su distribución, recomendando adoptar medidas de desinsectación en animales e instalaciones como sistema de lucha contra el vector.