El Ministerio prepara la concesión de ayudas para los vaciados sanitarios por viruela ovina y caprina
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) somete a participación pública, a través de la publicación en su página web, el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases de reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina. Se pueden enviar alegaciones hasta el próximo 1 de febrero.
El MAPA pone en marcha esta línea específica de ayudas para la viruela ovina y caprina porque considera que, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el sacrificio obligatorio de animales decidido por la autoridad competente, la reposición de animales en las explotaciones supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por lo que resulta preciso establecer una línea de subvenciones estatal para compensar dicho coste adicional.
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de ovino y caprino de aptitud láctea y aptitud cárnica, en caso de vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina. Una vez convocada la ayuda por las comunidades autónomas, podrán acogerse las explotaciones que llevaron a cabo el vaciado sanitario dentro de los tres años anteriores. Las subvenciones deberán pagarse en el plazo que prevea la normativa aplicable de las comunidades autónomas, y que, en todo caso, no podrá ser superior a cuatro años a partir de la fecha de la repoblación.
Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies ovina o caprina, para la repoblación de la explotación, por el número total de animales que hayan sido sacrificados obligatoriamente.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las subvenciones reguladas en este real decreto.
Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del 100% del mismo número de los animales introducidos en la explotación. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales podrá acudirse a los valores límites máximos sobre el valor unitario, en función del tipo de animal y edad en meses, que estén disponibles en bases de datos o publicaciones oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o a los precios de subastas o facturas de compra. En todo caso, el importe máximo por explotación será de 500.000 euros.
Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación, resolución, control y pago de las subvenciones. Los órganos competentes de la comunidad autónoma instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente y notificarán o publicarán en el Diario o Boletín Oficial correspondiente, en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de ayudas.
Enlace para consultar el proyecto