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El Ministerio cambiará la normativa de transporte de animales para asegurar el bienestar

18/02/2021

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) somete a consulta pública el proyecto de modificación del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Con la modificación se pretende aclarar los requisitos que deben cumplir los puntos de salida, así como de las empresas que operen en dichos puntos y que manejen animales vivos, concretando los establecidos actualmente.

La experiencia práctica ha demostrado que las operaciones de exportación de animales vivos a través de puertos y aeropuertos son complejas y que en ellas intervienen un gran número de operadores de naturaleza diferente y que una organización deficiente o la falta de responsabilidades claramente definidas pueden afectar de forma negativa al bienestar de los animales. Mediante esta norma se pretende aclarar las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores que participan en este tipo de movimientos para asegurar que el bienestar de los animales no se vea perjudicado en ningún momento.

Ejemplares de ganado vacuno entrando en un camión de transporte
Ejemplares de ganado vacuno entrando en un camión de transporte.
De igual forma, en el control oficial participan diversas autoridades competentes, incluso de diversos países. La ausencia de un registro nacional de todos los operadores que participan en el transporte de animales, así como de los certificados de competencia y las personas que los tienen, dificulta la aplicación de los controles y el intercambio de información entre las administraciones implicadas. Integrando toda la información en la base de datos nacional se facilita la labor de control oficial de la autoridad competente.

Finalmente, existen algunos puntos del texto actual que requieren una aclaración o concreción a fin de que las autoridades competentes y los operadores tengan unas líneas claras de actuación, como el relativo al periodo de tiempo en que deben guardarse los registros de temperatura o la gestión del plan de contingencia establecido en el reglamento comunitario, entre otros.

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