Recuperar las cotizaciones indebidas lleva al sector del transporte a la vía judicial
Las solicitudes a la Seguridad Social por parte de empresas y autónomos del transporte pesado de mercancías por carretera para recuperar el exceso en las cotizaciones durante cuatro años, están chocando de momento con la negativa de la Administración a devolver dichos ingresos indebidos, cuantificados en diferencias de un 3% de exceso en las cotizaciones a la Seguridad Social (SS) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los conductores de vehículos pesados.
La firma Hispajuris, que está tramitando las solicitudes de cientos de empresas y autónomos, entiende que esto aboca al sector a recurrir a la vía judicial, amparándose en la doctrina favorable a dicha devolución de la Audiencia Nacional, recogida en tres sentencias, y que, de no ser corregida por los tribunales, permitiría recuperar dichas cantidades, en contra de la voluntad de la Seguridad Social.
A 1 de Abril de 2016 y según datos del Ministerio de Fomento, en España hay 61.467 empresas de transporte de mercancías pesadas de servicio público y 47.440 empresas de transporte de mercancías pesadas de servicio privado
Así, una vez agotada la vía administrativa con la denegación de la Seguridad Social, que, en muchas resoluciones desestimatorias, no aporta motivación alguna, se abre la vía judicial, en el orden contencioso-administrativo, en el que la duración de un procedimiento abreviado (en reclamaciones de menos de 30.000 €), y dependiendo de la carga de Trabajo del Juzgado, sería de unos cinco meses hasta la sentencia, como promedio y de 10 meses de promedio para un ordinario.
El Departamento de Derecho del Transporte de Hispajuris, a través de su red de 38 sedes en toda España, tiene ya preparado un servicio de defensa procesal de empresas del sector en toda España, para, agotada la vía administrativa, impugnar ante los tribunales las resoluciones desestimatorias de la Seguridad Social. La base jurídica de las reclamaciones del sector a la Seguridad Social está motivada por el criterio interpretativo empleado por la Audiencia Nacional en sus sentencias relativas a la cotización empresarial por Contingencias Profesionales.
El sector del transporte podría recuperar lo cotizado de más a la Seguridad Social
La empresa, como regla general, debe encuadrar a sus trabajadores en la misma actividad en que se halla enmarcada la empresa de acuerdo a la Clasificación Nacional de Actividades Empresariales (CNAE), salvo que concurra una excepción y esta excepción se justificará en aquellos trabajadores que realicen alguna actividad que no se enmarque en el proceso productivo a que se refiere el CNAE y que pueda incluirse en alguna actividad del Cuadro II, que recoge excepciones a la regla genera respecto a ocupaciones de los trabajadores no relacionadas con el proceso productivo de la empresa. Es decir, en el sector de transporte, los conductores de las empresas, han de estar encuadrados en el CNAE de la empresa a efectos de cálculo del tipo de cotización, por ser su actividad la misma que la de la empresa, lo que no sucedería si fueran conductores de una empresa no dedicada al transporte de mercancías.
De acuerdo con esta doctrina, las compañías de transporte pesado de mercancías podrían recuperar lo que han estado pagando de más a la Seguridad Social, al aplicar un 6,7 % de cotización, en lugar del 3,7% aplicable cuando la actividad principal (CNAE) de la empresa es el transporte. Esta diferencia porcentual permitiría recuperar 2.304€, a devolver por la SS,(para bases de cotización de 1.600 €/mes, por los cuatro años no prescritos de cada trabajador que haya cotizado un 6,7% de la base
A los efectos de poner fin a las reclamaciones que se han venido planteando, el Gobierno ha establecido, a través de la Ley General de Presupuestos del Estado, con efectos desde el 01/01/16, un criterio común conforme “ cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate ”, de ser diferente al correspondiente por la actividad principal de la empresa. Esto significa que sólo se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por períodos anteriores a enero de 2016, fecha desde la cual se ha venido cotizando correctamente por los trabajadores en cuestión con el nuevo desarrollo normativo.
A 1 de Abril de 2016 y según datos del Ministerio de Fomento, en España hay 61.467 empresas de transporte de mercancías pesadas de servicio público y 47.440 empresas de transporte de mercancías pesadas de servicio privado. Además, según el Observatorio del Transporte de Mercancías por Carretera y a 1 de enero de 2016, la media de vehículos pesados de las empresas de transporte de mercancías pesadas de servicio público es de 3,64 vehículos, mientras que en las de servicio privado es de 1,94 vehículos. Otro dato interesante es que según datos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2013, en España hay 183.873 contratos de conductores de camiones de distintas categorías, entre las cuales vehículos de transporte de mercancías pesadas. Cabe destacar también que en esta cifra no se incluyen los autónomos que se dedican a este sector.
Iago Pereiró, Departamento de Derecho del Transporte de Hispajuris