Ponencia de Ángel Nevado en la XXVII Convención de FEPM
La acústica en los pavimentos de madera
Redacción Interempresas
05/12/2024La contaminación acústica o ruido es, después de la contaminación del aire, el segundo factor más dañino para la salud. El 39% de la contaminación acústica proviene de las comunidades de vecinos. En este contexto, el ruido al caminar por el parquet es un factor a tener en cuenta, que está regulado en cuanto a su transmisión a otros recintos a través de mediciones del ruido de impacto, así como indirectamente mediciones de aislamiento al ruido aéreo. De ahí la importancia de prever el aislamiento adecuado en el proyecto, puesto que no solo que afecta a la salud de las personas, sino que es obligatorio cumplir los requisitos marcados y, a través de ellos, obtener una clasificación de la vivienda de acuerdo a su aislamiento acústico. Ángel Nevado, presidente de ACIP, analizó todo ello en la ponencia que impartió durante la XXVII Convención de la FEPM
Ángel Nevado, durante un momento de su presentación.
Además de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, donde se regula que los niveles máximos de ruido permitidos en el interior de las viviendas son de 55 dB de día y 45 dB de noche, la LOE o ‘Ley Ordenanza de la Edificación’ del año 1999 también fija las obligaciones y responsabilidades en la edificación para conseguir unos requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. Referente a la habitabilidad, habla de la higiene, salud y protección del medio ambiente, del ahorro de energía y aislamiento térmico y de la protección contra el ruido.
El Reglamento que desarrolla la LOE es el CTE (Código Técnico Edificación), aprobado por el RD314/2006 y actualizado por última vez en 2019, que a través de sus Documentos Básicos (DB) establece las exigencias básicas de calidad en cada uno de los aspectos.
El DB HR Protección frente al ruido establece, en primer lugar, reglas para cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido en 3 parámetros:
1. No superar los valores límite de tiempo de reverberación.
2. Alcanzar los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo.
3. No superar los valores límite de presión de ruido de impacto mediante aislamiento acústico a ruido de impacto.
Simplificadamente, se puede decir de cada uno de ellos:
1. La reverberación
Es el fenómeno acústico de reflexión que se produce en un recinto cuando un frente de onda incide contra paredes, suelo y techo del mismo.
El parámetro para cuantificar el grado de reverberación es el llamado Tiempo de Reverberación (TR), siendo el período en segundos que transcurre desde que se desactiva la fuente excitadora del campo directo hasta que el nivel de presión sonora ha descendido 60 dB respecto a su valor inicial.
El conjunto de los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que:
a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario) cuyo volumen sea menor que 350 m3 no será mayor que 0,7 s.
b) El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s.
c) El tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9 s.
2. Aislamiento acústico a ruido aéreo
El CTE define la protección contra el ruido diferenciando si es la misma unidad de uso o diferente unidad de uso. Por ejemplo, dentro de una vivienda o entre la vivienda y el rellano de la escalera.
Para el primer caso, la reducción del índice global de la tabiquería será mayor que 33 dBA y para recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso, exceptuando recintos de actividad, será mayor que 45 dBA el aislamiento mínimo, siempre que no se compartan puertas o ventanas.
Cuando sí se compartan y sean edificios de uso residencial u hospitalario el índice de reducción acústica será mayor que 20 dBA y el del cerramiento será mayor que 50 dBA.
Aun cuando las especificaciones se hacen en los materiales de tabiquería y cerramientos, está establecido sin embargo que la protección contra el ruido aéreo se hará respecto los recintos colindantes verticalmente y horizontalmente.
Siendo sistemas de medición diferente respecto a cuando se habla de aislamiento al ruido de impacto, cuya medición se hará simulando como su nombre indica impactos en el pavimento.
3. Aislamiento acústico al ruido de impactos
Los elementos constructivos deben cumplir en los recintos habitables una protección frente al ruido generado por los impactos al suelo en los recintos colindantes verticalmente como horizontalmente si tienen una arista vertical colindante.
El nivel de ruido no será mayor que 60 dB.
Para el diseño y dimensionado de los elementos constructivos hay 2 opciones, la simplificada y la general.
En la opción simplificada hay tablas con todos los elementos constructivos que influyen en la transmisión del ruido y vibraciones. Un edificio con forjado de hormigón o aligerado, suelo flotante (aislado acústicamente de los paramentos verticales) y techo suspendido, además de la tabiquería, queda cuantificado su aislamiento al ruido (forma simplificada).
Estos valores pueden mejorarse además por la inserción de material aislante a ruido de impactos. Es frecuente su uso en la instalación de parquets flotantes el uso de subbases aislantes que minimizan el ruido de transmisión, permitiendo una mejora del índice al ruido de impacto.
La UNE EN ISO 101403 especifica métodos de laboratorio para medir el aislamiento acústico al ruido de impactos de los distintos tipos de suelos. Las mediciones en laboratorio suprimen la transmisión de los caminos laterales (paredes). Se simulan pisadas con zapatos, con golpes con martillos para simular niños saltando.
Al mismo tiempo la UNE EN ISO 12354 partes 1,2 y 3 mide la transmisión acústica estructural, calculando las transmisiones en recintos superpuestos, adyacentes y con una arista horizontal común.
Al estar contempladas estas normas en el CTE las hace obligatorias.
Clasificación viviendas por su aislamiento al ruido
De acuerdo a la clasificación de las viviendas por su aislamiento al ruido, AECOR (Asociación Española Calidad Acústica) junto al Instituto Eduardo Torroja, ISO y el Comité CTN-74 de UNE han redactado en septiembre de 2021 la UNE 74201 Acústica. Esquema de clasificación acústica de edificios.
Se crean sellos de calidad en los edificios. Relacionado con la acústica y sostenibilidad, en cuanto al aislamiento acústico, aislamiento al impacto, tiempo reverberación, aislamiento de fachadas y ruido de instalaciones (cañerías, WC, etc.).
Se definen 6 clases acústicas que van de la clase A a la clase F. La clase C es la que coincide con la excelencia normativa en la construcción en la mayoría de edificios. La clase D son los requisitos que ha de cumplir mínimos en el DB HR del CTE. Siendo las exigencias aislamiento a ruido aéreo de 50 dB y 65 dB el ruido máximo de impacto.
Se definen los intervalos de clase. El ruido de instalaciones. El modo de muestreo.
Para mejorar el aislamiento acústico en los suelos se comercializan diferentes bases con valores de reducción de ruido normalizadas.
Las subbases en la instalación del parquet flotante
Para mejorar el aislamiento acústico en los suelos, tanto aéreo como de impacto, se comercializan diferentes bases con valores de reducción de ruido normalizadas. Normalmente, un parquet flotante tiene buen valor de reducción acústica en cuanto a ruido de impacto, pero no a ruido aéreo.
En los suelos laminados, la EPLF describe los criterios relevantes en la elección de las subbases para un suelo laminado. La UNE 16354 de 2019 contiene las especificaciones, requisitos y métodos de ensayo de las subbases. La UNE 56810 no entra en ello, pero sí hace mención de la UNE 16354 con lo que se puede usar como referencia.
A diferencia del CTE, el aislamiento contemplado en la norma es el ruido de transmisión, que sería el equivalente al ruido de impacto del CTE y el ruido de pasos, que es el ruido percibido por uno mismo al caminar por un suelo laminado, el cual no se contempla para nada en el CTE en recintos privados, salvo en las zonas comunes.
Y es que el Código Técnico de la Edificación solo limita el ruido en las zonas comunes en cuanto a lo que denominan acondicionamiento acústico.
Así, los valores mínimos de absorción acústica se aplican a las zonas comunes de edificios de uso residencial público, docente y hospitalario. Se entiende por zona común, aquellos recintos que dan servicio a varias unidades de uso. Los pasillos, vestíbulos, escaleras, etc. dentro de una unidad de uso no se consideran zonas comunes. Sí lo son recintos de reunión, locales, etc.
Las moquetas o textiles son buenos absorbentes acústicos. Para otros materiales, como la madera, deberá conocerse su coeficiente de absorción acústico y su área para determinar su reverberación y su absorción acústica.
Encolar un pavimento multicapa reducirá el ruido de pasos, pero apenas reducirá el ruido aéreo y el ruido de impacto.
El ruido de impacto es mejorable con el uso de subbases específicas e incluso con el uso de algún adhesivo específico de aplicación con diente de espátula que permita una cámara de aire que separe el parquet del suelo o estructura.
Finalmente, importante separar el parquet de los paramentos verticales además de por la dilatación del parquet para aislar el ruido de impacto de la estructura.
En definitiva, dado que el tema de la absorción acústica es uno de los temas que más preocupa al usuario, por lo que a veces se gastan el dinero en mejorarlo a través de subbases mejoradas o el encolado del parquet al forjado, se hace necesario prever el aislamiento adecuado en el proyecto, puesto que el ruido es un apartado que afecta a la salud de las personas, siendo obligatorio cumplir los requisitos marcados y a través de ellos obtener una clasificación de la vivienda de acuerdo a su aislamiento acústico.