La Comisión Europea presenta una propuesta de modificación de la Directiva 1999/33 sobre contenido máximo de azufre de los combustibles marinos
El pasado 15 de julio de 2011 se ha presentado formalmente la petición de modificación de la Directiva 1999/33 sobre contenido máximo de azufre de los combustibles marinos. La propuesta debe pasar ahora el proceso de Codecisión por el Consejo y el Parlamento europeos, trámite que previsiblemente puede llevar al menos año y medio. Será tramitada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y por la Comisión del mismo nombre del Parlamento Europeo (no por los de Transportes). Una vez que, en su caso, se adopte, los Estados miembros dispondrán en principio de 12 meses para transponerla.
La Directiva 1999/32 regula el contenido de azufre en los combustibles marinos, con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera de:
‐ Óxidos de azufre (SOx), que producen lluvias ácidas, con efectos negativos sobre aquellos ecosistemas que son sensibles a la acidificación.
‐ Materia Particulada (PM), producida en los motores también debido a la presencia de azufre, que tiene efectos nocivos sobre la salud humana.
Esta Directiva fue ya modificada mediante la Directiva 2005/33, debido al retraso en la entrada en vigor del Anexo VI del convenio MARPOL de la OMI, que regula la misma materia en el ámbito internacional.
Estas modificaciones fueron muy criticadas en su momento por el sector naviero, tanto europeo como internacional, porque incluían dos elementos que iban más allá de las exigencias del Anexo VI de MARPOL, en particular, estos topes máximos del contenido de azufre:
‐ 1,5% para los buques de pasaje que presten servicios regulares con puertos de la UE en navegación por las aguas territoriales y zona económica exclusiva de Estados UE.
‐ 0,1% para todos los buques durante su estancia en puerto. (Desde el 1 de enero de 2010). Una vez que el Anexo VI no sólo entró en vigor, sino que fue revisado en profundidad en 2008 por la OMI, la Comisión Europea (CE) tenía pendiente adaptar la normativa comunitaria al convenio revisado.