El Gobierno establece la normativa básica sobre ordenación del sector pesquero y su adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece las normas básicas de ordenación del sector pesquero español y su adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Este Real Decreto, propuesto por el MARM, determina, entre otros, los criterios que se aplicarán a la renovación y modernización de los buques pesqueros, el ajuste de los esfuerzos pesqueros, la pesca costera artesanal; los proyectos piloto de pesca experimental, las acciones colectivas; las medidas socioeconómicas vinculadas a los cambios de la flota pesquera- así como los requisitos generales que regulan el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Se garantiza así la adecuación de la legislación nacional a la normativa comunitaria y al Programa operativo español, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras que, tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas, vienen publicando en los distintos ámbitos de intervención, y dentro de sus respectivas competencias
En ese sentido, el Real Decreto recoge los requisitos para la renovación y modernización de la flota pesquera, las condiciones que regulan la aportación de bajas aportadas, la potencia de los motores, la tramitación de las solicitudes de autorización de construcción, los requisitos para las autorizaciones y la tramitación de las solicitudes de obras de modernización y equipamiento.
Se hace también referencia al ajuste de los esfuerzos pesqueros, a la regulación de la paralización definitiva y la paralización temporal de las actividades pesqueras en cuanto a medidas de ordenación; a los proyectos piloto de pesca, así como a la pesca costera artesanal, entendida como aquella practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, y que no utilicen artes de arrastre.
Igualmente, este Real Decreto contempla otra serie de medidas comprendidas en el Programa operativo español del FEP, tales como las medidas socioeconómicas que se podrán conceder a los pescadores afectados por los cambios producidos en la actividad pesquera, mediante el establecimiento de ayudas no renovables por paralización definitiva del buque, para la diversificación y reciclaje, la salida anticipada del sector pesquero o prejubilación, y para la compra del primer barco a pescadores menores de 40 años.
La norma establece las condiciones de funcionamiento y actualización del Censo de la Flota Pesquera Operativa con la descripción de lo que es buque operativo, las reactivaciones, las altas y bajas, la coordinación de los registros y los cambios de titularidad.