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La OMI adopta un conjunto de medidas técnicas obligatorias para reducir las emisiones de CO2 procedentes de los buques

Redacción ProfesionalesHoy22/07/2011

El pasado viernes 15 de julio el Comité de Protección del Entorno Marino (MEPC) de la OMI, en su 62º periodo de sesiones, adoptó por amplia mayoría, un conjunto de medidas obligatorias, de carácter técnico, para la reducción de las emisiones de CO2 generadas por los buques.
Las medidas a debatir eran principalmente dos: el Índice de Eficiencia Energética para Buques Nuevos (EEDI) y el Plan de Gestión de la Eficiencia Energética para todos los buques (SEEMP). Las reuniones del MEPC fueron más complejas y duras de lo que inicialmente se preveía, dado que los Estados de economía emergente (principalmente China, Brasil, India y Arabia Saudí) intentaron hasta el último momento bloquear todo posible acuerdo. Sus críticas se dirigieron tanto al contenido de las propuestas como a la fórmula jurídica elegida para hacerlas obligatorias (enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, por ser más rápida que la posibilidad de acordar un nuevo Convenio, lo que llevaría mucho más tiempo).
Sin embargo, en esta ocasión la OMI siguió adelante y se llevó a cabo una votación sobre un texto de compromiso, que se adoptó por 48 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.
Arabia Saudí, Argentina, Brasil, China, Cuba, India y Venezuela formularon una reserva sobre el texto adoptado.

Síntesis de las enmiendas al Anexo VI de MARPOL

– Índice de Eficiencia Energética CALCULADO para Buques Nuevos (EEDI):

o Será aplicable a buques de GT > 400, cuyo contrato de construcción se firme a partir del 1 de enero de 2013, o bien se entreguen a partir del 1 de julio de 2015.
o Sólo aplicable a buques de los siguientes tipos: petroleros, graneleros, combinados, portacontenedores, gaseros, buques de carga general y cargueros frigoríficos.
o No será exigible a los buques que se dediquen exclusivamente a tráfico de cabotaje en su Estado de bandera, ni a los que utilicen propulsión diesel eléctrica, a turbinas o híbrida.
o Para cada buque nuevo, se calculará el “EEDI alcanzado” aplicando unas fórmulas y directrices a desarrollar por la OMI y que no podrá ser mayor que el “EEDI requerido” en cada momento.
o Para cada uno de estos tipos de buques, la OMI calculará una curva de base o referencia, de forma exponencial: EEDI = a.TPMc
o El “EEDI requerido” será el resultante de aplicar a la curva de referencia unos porcentajes de reducción, que se irán endureciendo con el tiempo y que se detallan en el documento adjunto. Como referencia, para petroleros, graneleros y obos de más de 20.000 TPM, portacontenedores de más de 15.000 TPM, y gaseros de más de 10.000 TPM, esos porcentajes de reducción serán:
10% del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019
20% del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024
30%, a partir del 1 de enero de 2030.
o Los Estados de bandera podrán conceder exenciones, caso a caso, a los buques que se contraten durante un periodo máximo de 4 años respecto de la fecha de entrada en vigor, o se entreguen hasta 6,5 años después de dicha fecha.

– Plan de Gestión de la Eficiencia Energética (SEEMP):

Todos los buques deberán llevar a bordo un Plan, desarrollado con arreglo a las Directrices de la OMI. Este Plan podrá formar parte del Sistema de Gestión de la Seguridad, pero no se indica siquiera que haya de estar aprobado por la Administración de bandera. Todos los buques deberán cumplir desde la entrada en vigor de estas enmiendas, que se espera tenga lugar el 1 de enero de 2013.
– Cooperación técnica con países en desarrollo:

La Regla 23 del documento hace referencia a que los Estados miembros de la OMI deberán prestar cooperación técnica a los Estados en vías de desarrollo. Se pretendía, de este modo, dar acogida al criterio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas” reclamado por los países emergentes. Sin embargo, su inclusión no ha sido suficiente para hacer posible un consenso.

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