La regulación de la actividad náutica obtiene el rango de ley
Recientemente, el Gobierno ha dado luz verde a la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima que, por primera vez, da entidad jurídica propia y otorga rango de Ley a la definición de la Actividad Náutica, así como a la definición del objeto de la navegación, la embarcación y buque de recreo, como buque civil y no mercante.
Este asunto y otras novedades jurídicas serán objeto de debate del próximo IX Congreso Náutico. En él, Benito Núñez Quintanilla, director general de la Marina Mercante, Eduardo Albors, socio de Albors Galiano Portales, y Carlos Sanlorenzo, secretario general de ANEN, hablarán sobre Ley de Navegación Marítima y los aspectos derivados de la misma como el procedimiento notarial de abandono de embarcaciones de recreo, el régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas, o el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo que sean objeto de explotación comercial y cuyas oficinas de gestión se encuentran en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla.