Nuevo impulso a las normativas en curso para la náutica de recreo
La normativa que habilitará a las titulaciones náuticas para el desarrollo de determinadas actividades remuneradas sigue su proceso legislativo, tal y como informaron los responsables de la DGMM durante su intervención en el V Congreso Náutico de ANEN.
Con la próxima entrada en vigor de la citada regulación se alcanzará el objetivo en el que ANEN ha venido trabajando conjuntamente con la Dirección General de la Marina Mercante, y que es completar el Real Decreto sobre las titulaciones náuticas que entró en vigor (en su totalidad) el pasado mes de enero de 2015.
Para Carlos Sanlorenzo, secretario general de ANEN: “Tal y como esperábamos, tras el paréntesis legislativo de 2016, la futura normativa cobra un impulso definitivo al someterse de forma inminente al consenso de los agentes sociales, y dar respuesta, a la mayor brevedad, a la demanda del mercado en cuanto a la regulación y legalización de la prestación de servicios remunerados por los titulados náuticos (como los servicios de marinería de los puertos o las pruebas de mar). Asimismo, se mejora y homologa la situación de los titulados náuticos en España a la hora de competir en el mercado internacional”.
Principales atribuciones contempladas en la futura normativa
Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán prestar los siguientes servicios:
-El transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
-La realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo.
-Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.
-Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
-Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
-Prestar servicios de tripulación en embarcaciones.
Para optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos exclusivamente deberán efectuar el curso de Formación básica de seguridad para gente de mar por la DGMM.
Una vez obtenido dicho curso, los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones:
Los titulados náuticos mencionados, una vez obtenida la habilitación mediante la obtención del curso y el pago de la tasa correspondiente, tendrán una limitación de cinco millas para desempeñar las mencionadas actividades.
No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.
El borrador del RD pretende modificar el RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos de agua.
El objetivo es actualizar y homogeneizar los requisitos para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación comercial de motos de agua, tanto por lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excursiones con monitor o al alquiler particular de motos de agua. Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica.
De igual forma, se permitirá el gobierno de motos de agua a través de la licencia de navegación.
Borrador de modificación de la Orden FOM 1144/2003 relacionada con elementos de seguridad
El objetivo es de igual forma racionalizar y actualizar determinados medios de seguridad a bordo de embarcaciones de recreo, destacando especialmente la supresión de la revisión de la balsa salvavidas con carácter anual y dejando la obligatoriedad de la revisión en manos de las instrucciones del fabricante. Por otro lado, se deja resuelto en el borrador que los elementos de seguridad sólo se exigirán en función de la zona donde se navegue y no del despacho de la embarcación.