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El registro electrónico de la información ya es obligatorio para los puertos

Redacción ProfesionalesHoy16/04/2019

Según la OMI, el pasado 8 de abril de 2019, entró en vigor una prescripción que obliga a los gobiernos a introducir el intercambio electrónico de información entre buques y puertos. El objetivo es facilitar el comercio transfronterizo y hacer más eficientes las cadenas logísticas para los más de 10 millones de toneladas de mercancías que se transportan por mar alrededor del mundo cada año.

La prescripción, obligatoria en virtud del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio de facilitación), forma parte del paquete de enmiendas del Anexo revisado de dicho Convenio, adoptado en 2016.

«La nueva prescripción del Convenio de facilitación por la que se exige a las autoridades públicas que establezcan sistemas de intercambio electrónico de información para agilizar los trámites del despacho de buques y portuario representa un importante paso en el avance del sector marítimo y portuario hacia el mundo digital, reduciendo así la carga administrativa e incrementando la eficiencia del comercio y el transporte marítimos», dijo el Secretario General de la OMI, Kitack Lim.

El Convenio de facilitación promueve el concepto de «ventanilla única» para los datos, es decir, que se presenten en un solo punto de entrada todos los datos exigidos sobre la llegada, permanencia en puerto y salida de los buques, las personas y la carga, con objeto de evitar la duplicación.

La prescripción para el intercambio electrónico de datos entra en vigor al mismo tiempo que el Comité de facilitación de la OMI se reúne para su 43º periodo de sesiones, del 8 al 12 de abril. Junto con otros puntos del orden del día, el Comité continuará su trabajo en curso sobre la armonización y estandarización de los mensajes electrónicos. Se espera que se complete la primera fase del examen del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico y que se aprueben las Directrices revisadas para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo.

El Comité también recibirá una actualización sobre un proyecto de ventanilla única marítima implantado en Antigua y Barbuda, con el apoyo de Noruega. El código fuente genérico escrito para el sistema de Antigua y Barbuda estará disponible para otros Estados Miembros interesados. Una presentación sobre el sistema tendrá lugar durante el Comité de facilitación.

El Convenio de facilitación

El principal objetivo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional de la OMI (Convenio de Facilitación), adoptado en 1965, es conseguir que el transporte marítimo sea lo más eficiente posible, buscando un tránsito sin contratiempos en los puertos para buques, carga y pasajeros.

El Convenio, que cuenta con 121 con Gobiernos Contratantes, incluye artículos, normas y prácticas recomendadas para simplificar las formalidades, requisitos documentales y procedimientos para los buques a su llegada, durante su permanencia y a la salida.

En el marco del Comité de facilitación, la OMI ha elaborado formularios FAL para su uso por las autoridades y los Gobiernos, y en el Convenio de facilitación se insta a todas las partes interesadas a que hagan uso de los mismos.

Los formularios normalizados de la OMI (FAL 1-7)

El Convenio de facilitación (Norma 2.1) enumera los documentos que las autoridades públicas pueden exigir a un buque y recomienda la información máxima y el número de copias que se deben requerir. La OMI ha elaborado formularios normalizados para siete de estos documentos:

  • Declaración general de la OMI
  • Declaración de carga
  • Declaración de provisiones del buque
  • Declaración de efectos de la tripulación
  • Listas de tripulantes,
  • Lista de pasajeros
  • El manifiesto de mercancías peligrosas

Otros cinco documentos son requeridos: sobre protección, sobre desechos de los buques, sobre la información electrónica sobre la carga previa a la llegada para efectuar la evaluación de los riesgos aduaneros y otros dos documentos adicionales en virtud del Convenio Postal Universal y el Reglamento sanitario internacional.

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