El Gobierno refuerza el control sobre desechos y residuos generados por los buques en las instalaciones portuarias
El Consejo de Ministros ha modificado recientemente, mediante Real Decreto, la normativa vigente en materia de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, en cumplimiento de la Directiva de la Comisión Europea de diciembre de 2007. El nuevo reglamento permitirá un mayor control de los residuos generados por buques y reducirá las descargas al mar, reforzándose de esta forma la seguridad y la protección del medioambiente.
La Directiva de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2007, incorpora las aguas residuales entre los tipos de desechos que deben ser notificados y entregados al hacer escala en un puerto, así como la información sobre el próximo puerto de entrega de cada uno de los tipos de desechos y residuos que pueden permanecer a bordo.
Por otra parte, la normativa española (RD 1381/2002, de 20 de diciembre) tiene por finalidad mejorar la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de carga, contribuyendo a reducir las descargas al mar. A tal efecto, regula el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de residuos transportados por los capitanes de los buques que arriben a los puertos españoles.
Entre otros aspectos, la norma española también recoge el procedimiento de notificación previa de la cantidad y tipo de desechos por los capitanes de los buques que arriben a los puertos españoles. En este sentido, es necesario modificar el contenido de su anexo II con el objetivo de incorporar lo ordenado por la Directiva europea en relación con las aguas residuales y el próximo puerto de entrega de desechos.
La modificación aprobada hoy por Consejo de Ministros también introduce una serie de modificaciones en concepto de mejoras técnicas a fin de acomodar con mayor precisión sus contenidos al espíritu y literalidad de las normativas de la Comisión Europea. Entre ellas, destaca la obligación de la entidad gestora del puerto de revisar y aprobar cada tres años un nuevo plan de recepción y manipulación de desechos. Así mismo, se ha introducido una nueva categoría de instalaciones portuarias receptora, correspondiente a las instalaciones indicadas en el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.