Actualidad Info Actualidad

“Poner fuera de servicio un ascensor por cuestiones aparentemente administrativas deja a la empresa conservadora en una situación difícil ante su cliente”

La Comisión de Legislación y Normativa de Feeda analiza la nueva ITC

Isabel Arjona03/10/2024
Tras la entrada en vigor de la tan esperada nueva ITC de Ascensores el pasado 1 de julio, son muchos los temas que plantean dudas, problemas y que incluso parecen entrar en conflicto con el día a día de las empresas de ascensores. Analizamos con la ayuda de la Comisión de Legislación y Normativa Técnica de Feeda los temas que están planteando mayores dificultades y qué se está haciendo al respecto.
La Comisión de Legislación y Normativa Técnica de Feeda ha tenido un papel clave en la nueva ITC

La Comisión de Legislación y Normativa Técnica de Feeda ha tenido un papel clave en la nueva ITC.

¿Qué aspectos de la nueva ITC consideran que entrañan una mayor complejidad para los instaladores y mantenedores de ascensores y por qué?

La nueva ITC ha incorporado la inspección inicial (acta favorable sin defectos) como requisito obligatorio para llevar a cabo la puesta en servicio de los ascensores. Este nuevo requerimiento, que debe ser llevado a cabo con un organismo de control –que no puede ser el que interviene en el proceso de conformidad–, compromete los plazos de entrega y retrasa la puesta en funcionamiento de los ascensores que las empresas instaladoras han acordado con sus clientes.

Si bien la inspección inicial no puede cuestionar la vía de conformidad del ascensor –de acuerdo con lo que se establece en las directivas europeas–, se plantean dudas en cuanto al valor que aporta una inspección inicial si el ascensor ya se ha validado por verificación unitaria –con otro organismo de control–. Este aspecto es difícil de entender y de justificar ante los clientes y sus ascensores, que tienen que pasar una nueva inspección para un ascensor ya verificado previamente según las directivas.

Asimismo, el requisito que obliga a las empresas mantenedoras a tener que elaborar un manual de funcionamiento de los ascensores en aquellos equipos que carezcan de las mismas es uno de los puntos más controvertidos y sobre el que desde el sector se han realizado diferentes alegaciones, tanto a la Comisión Europea como al Consejo de Estado. La mayoría de empresas mantenedoras no disponen del conocimiento técnico de diseño ni de los recursos necesarios para abordar esta tarea con garantías de que las instrucciones sean fiables e incluyan el contenido que la propia ITC define en el Anexo VIII. Por otra parte, aunque dicho manual pudiera servir como referencia para documentar los trabajos de mantenimiento que se requieren realizar al ascensor, ello no implica asumir la responsabilidad del fabricante o instalador, que es el único legitimado para asegurar unas instrucciones de funcionamiento de acuerdo al equipo original que se puso en servicio en su día; instrucciones originales que en muchos casos no existen –al tratarse de ascensores anteriores a la directiva, han desaparecido o ya no se corresponden con el producto instalado, para asegurar un uso correcto y seguro del ascensor.

No hay que olvidar que las respectivas directivas, de máquinas y de ascensores, exigen un diseño inherentemente seguro, tanto para la utilización ordinaria de los aparatos como para su mantenimiento e inspección. Además, requieren que las instrucciones destinadas al mantenedor le indiquen la mejor manera para realizarlas de manera segura. Pero si el mantenedor las tiene que elaborar, ¿cómo se va a asegurar que se respetan los criterios de diseño del instalador? ¿Cómo se va a validar que, para un mismo modelo de ascenso, pueda haber diferentes manuales de funcionamiento que dependerán del criterio diferente de cada mantenedor?

Si bien el Anexo VII establece las medidas necesarias para la mejora de la seguridad del parque de ascensores –y, si no sucede un accidente por la ausencia de falta de nivelación o ausencia de barrera fotoeléctrica, las mejoras solo se plantean como obligatorias cuando se detecten su ausencia en una inspección periódica–, al concederse el plazo de una año para su implantación, la ITC no plantea a los organismos de control que tengan que reflejarlas como defectos en el acta de inspección, no se define la forma y tampoco cómo se realizará el seguimiento (no hay una segunda visita) en dicho plazo. Siendo aspectos de seguridad a implantar de forma obligatoria, desde el sector se considera que no se ha incidido lo suficiente en requerir la supervisión de los organismos de control para su cumplimiento.

¿Cuáles son los puntos críticos de la nueva instrucción técnica que requieren mayor atención?

El cumplimiento de las inspecciones periódicas en plazo como obligación para el titular y la obligación a las empresas mantenedoras de tener que dejar el aparato fuera de servicio y comunicar de forma fehaciente esta circunstancia, tanto al titular como al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la que radica la instalación, dentro de las 24 horas siguientes, si transcurrido el plazo del vencimiento de la inspección periódica correspondiente no se hubiera realizado.

Si bien el objetivo de esta medida es evitar la existencia de instalaciones que no han pasado la inspección y que, por tanto, incumplen con la normativa, es necesario activar la atención que titulares y sus empresas conservadoras deben prestar a todo este proceso, con el que se persigue tener instalaciones seguras, así como estadísticas de defectos graves y muy graves, y otros datos relevantes, que en definitiva permitan conocer la fotografía más exacta posible de la situación y estado del parque de ascensores. Es el titular el máximo responsable de la situación de su ascensor, y el que ha de estar debidamente informado de sus obligaciones, y la empresa, dar al proceso el seguimiento necesario para que esta información fluya y llegue el titular en modo y tiempo adecuados.

Una decisión tan importante como poner fuera de servicio un ascensor, que no se corresponda directamente con la seguridad, puede parecer que obedece a cuestiones aparentemente administrativas, lo que deja a la empresa conservadora, a pesar de haberlo comunicado fehacientemente con anterioridad, en una situación difícil ante el titular, su cliente, entendiendo que esta situación siempre debería estar soportada por comunicados de los órganos competentes en materia de industria o, como mínimo, por un acta o certificado de puesta fuera de servicio por un organismo de control.

Si bien se ha enviado una guía de aplicación para permitir un periodo transitorio, el dimensionamiento de los organismos de control en muchas CC.AA. y la imposibilidad ‘de ponerse al día’ a corto plazo con las inspecciones pendientes y fuera de plazo obligará a tener que poner fuera de servicio sin ninguna justificación o respaldo de la administración, una vez que se superen los plazos sin pasar la inspección, y es uno de los aspectos más críticos para las empresas mantenedoras.

¿Qué cambios o adaptaciones creen que serán necesarios en los procesos internos de las empresas para cumplir con la nueva Instrucción Técnica de Ascensores?

La adaptación de los planes de mantenimiento a lo establecido por la norma UNE 58720 –con el límite máximo de un año de plazo para implantarse, si bien algunas empresas ya lo han incorporado– que define las mínimas tareas de mantenimiento que se deben realizar y su frecuencia. Eso implica revisar cláusulas contractuales en los contratos de mantenimiento y un recálculo en los servicios que se prestan desde las empresas conservadoras o mantenedoras.

El incremento de dichas tareas supone mayores necesidades de disponer de técnicos cualificados y planes de mejora en eficiencia y optimización de las rutas de mantenimiento.

Las revisiones mensuales (que deben ser presenciales) con límite de no menos de 20 días ni más de 45 días entre 2 revisiones, supone introducir una nueva condición restrictiva y menor flexibilidad a la hora de diseñar y programas las rutas de mantenimiento.

¿Cómo cree que afectará al sector en términos de costos y tiempos de instalación?

Con mayores costes en la realización de la actividad de mantenimiento, al tener mayor frecuencia de tareas y más dedicación en tiempo. Dependiendo del tipo de empresa y sus recursos disponibles, muchas tendrán que invertir en tecnología de digitalización, sistemas de gestión de datos y planificación, así como en procesos de comunicación y notificación a los clientes.

Los tiempos de instalación de los ascensores no deberían verse afectados por la nueva ITC, si bien la necesidad de tener que pasar una inspección inicial obliga a planificar las entregas de los ascensores con mayores plazos para poder cumplir con las fechas acordadas en los contratos de nuevas instalaciones con los clientes.

El incremento de coste que supone la dedicación de personal técnico en la elaboración de los manuales de funcionamiento es otra cuestión relevante, al tiempo que las mejoras en seguridad del Anexo VII supondrán un incremento en recursos para acometer las modernizaciones e instalaciones de los elementos que se requieren.

¿Hay suficientes recursos y apoyo disponibles para capacitar adecuadamente al personal?

La nueva ITC ha obligado a elaborar nuevas versiones de las normas UNE 192008 - 1 y 2 para las inspecciones y algunas CC.AA. están adaptándose a los cambios con bastante retraso; desde su publicación a su entrada en vigor solo ha habido tres meses y los organismos de control no están preparados para asumir la nueva cara de trabajo que suponen las novedades de las inspecciones iniciales y las de cambio de mantenedor. Las empresas han reforzado la formación de su equipo técnico y están preparando los nuevos planes de mantenimiento en el plazo que la ITC ha establecido.

¿Qué feedback están recibiendo respecto a la implementación de la nueva ITC?

Muchas preguntas por parte de usuarios y empresas, especialmente en lo relativo a las mejoras de seguridad del Anexo VII y el coste que va a suponer a los titulares.

Algunas dudas en la interpretación han llevado al Ministerio a publicar una Guía de aplicación que se ha ido ampliando (ya van dos versiones), pero que no cubre todas las cuestiones planteadas. De hecho, sigue habiendo dudas con la Guía porque no solo responde a las consultas, ya que introduce cambios sustanciales.

Cuestiones sobre cómo realizar el cambio de conservador se unen también a un gran interrogante en cuanto a lo relativo a las modificaciones importantes que fueron ofertadas y contratadas con los criterios de la anterior ITC y que se están ejecutando después de la entrada en vigor de esta nueva ITC, ya que no se han definido periodos transitorios.

¿Existen áreas específicas de la ITC que consideren que necesitan mayor clarificación o revisión?

Como se ha comentado en el punto anterior, el tema de las modificaciones importantes; la elaboración y simplificación del manual de funcionamiento en caso de no existir; la peusta del ascensor fuera de servicio en caso de que las inspecciones no se haya realizado (no se define cómo actuar cuando el titular ya ha contactado y contratado la IPO con el OCA en plazo y es el OCA el que no cumple); o cómo resolver los casos de ausencia de documentación (no existe Declaración de conformidad, ni el titular) o falta de registro en la propia Administración.

"Se plantean dudas en cuanto al valor que aporta una inspección inicial si el ascensor ya se ha validado por verificación unitaria"

"El manual de funcionamiento de los ascensores en aquellos equipos que carezcan de las mismas es uno de los puntos más controvertidos"

"La nueva ITC supondrá mayores costes en la realización de la actividad de mantenimiento, al tener mayor frecuencia de tareas y más dedicación en tiempo"

Empresas o entidades relacionadas

Federación Empresarial Española de Ascensores

Comentarios al artículo/noticia

Nuevo comentario

Atención

Los comentarios son la opinión de los usuarios y no la del portal. No se admiten comentarios insultantes, racistas o contrarios a las leyes vigentes. No se publicarán comentarios que no tengan relación con la noticia/artículo, o que no cumplan con el Aviso legal y la Política de Protección de Datos.

Advertencias Legales e Información básica sobre Protección de Datos Personales:
Responsable del Tratamiento de sus datos Personales: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Gestionar el contacto con Ud. Conservación: Conservaremos sus datos mientras dure la relación con Ud., seguidamente se guardarán, debidamente bloqueados. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad y los de limitación u oposición al tratamiento, y contactar con el DPD por medio de lopd@interempresas.net. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la AEPD.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Ascensores y Montacargas

    20/09/2024

  • Newsletter Ascensores y Montacargas

    06/09/2024

ENLACES DESTACADOS

Federación Empresarial Española de AscensoresLift Expo

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS