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Introducción al modelo español de la seguridad privada presente y futuro de su regulación

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra

10/04/2025
En un contexto de constante evolución tecnológica y de crecientes desafíos para la seguridad pública, el modelo español de seguridad privada se erige como una pieza clave dentro del engranaje de protección ciudadana. Desde su consolidación legislativa con la Ley de 1992 y su posterior actualización mediante la Ley 5/2014, este modelo ha demostrado su eficacia bajo un principio de complementariedad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Este artículo aborda los fundamentos, la evolución y los retos futuros del sistema español de seguridad privada, prestando especial atención a su papel en la era digital, su integración con la seguridad pública y el impacto de la normativa europea en su desarrollo normativo.
Jorge Salgueiro-Rodríguez, presidente de Aecra

Jorge Salgueiro-Rodríguez, presidente de Aecra.

Es evidente que tanto la Ley de Seguridad privada del año 1992, como la vigente y perfeccionada Ley de Seguridad privada del año 2014, sustentan un modelo de seguridad pública con una participación en cumplimiento de un interés legal de la seguridad privada, que es plenamente vigente y con unos resultados satisfactorios en nuestro país en el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Ante los nuevos cambios tecnológicos, con la incorporación de las amenazas y riesgos derivados de los delitos provenientes del mundo virtual que afectan a la seguridad pública, el concepto de seguridad transnacional adquiere una importancia capital, así como el alcance de la seguridad privada complementaria.

Efectivamente, tal y como indica de forma acertada el preámbulo de nuestra Ley 5/2014 de Seguridad Privada:

“No solo en España sino fundamentalmente en nuestro entorno europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad".

Y añade:

"En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos”.

Sin duda alguna, nuestra Ley de Seguridad Privada vigente se anticipa, de forma brillante, en introducir medidas preventivas ante las nuevas amenazas y riesgos surgidos en el mundo virtual, al introducir en el ámbito regulatorio de la seguridad privada para su empleo por las empresas y personal de seguridad privada de actividades tales como la seguridad informática y seguridad de la información.

Para ejercicio por los profesionales de la seguridad privada de dichas actividades de seguridad informática y seguridad de la información, nuestro modelo de seguridad privada pone el acento en la complementariedad como principio general del derecho, que se revela especialmente importante ante la clara necesidad de integración de la seguridad privada en la seguridad pública.

La complementariedad implica un deber de colaboración y una confianza por la seguridad privada en la ejecución de sus servicios con garantías, y ello a través de herramientas homologadas proporcionadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que están pendientes de desarrollo como Administración Electrónica, tales como los planes Red Azul de Policía Nacional y Coopera de la Guardia Civil.

Así, el preámbulo de nuestra Ley vigente de Seguridad Privada establece de forma brillante que:

“La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más flexible que permite una adaptación permanente a los cambios que experimente la sociedad sin que sea precisa una reforma de rango legal para ello. En la relación especial que mantiene la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, auténticos garantes del sistema de libertades y derechos que constitucionalmente protegen, se hace necesario avanzar en fórmulas jurídicas que reconozcan el papel auxiliar y especialmente colaborador desempeñado por la seguridad privada, de forma que, además de integrar funcionalmente sus capacidades en el sistema público de seguridad, les haga partícipes de la información que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes”.

Hoy la seguridad privada es una actividad necesaria e imprescindible dentro del modelo de seguridad pública vigente en España. La seguridad privada, sus empresas y profesionales, representan y proporcionan una capacidad adicional en el cumplimiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de su mandato legal del artículo 104 de la Constitución:

“Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

Ante las nuevas amenazas y riesgos surgidos en el mundo virtual...

Ante las nuevas amenazas y riesgos surgidos en el mundo virtual, la Ley vigente incluye la seguridad informática y la seguridad de la información en las actividades de las empresas y personal dedicados a la seguridad privada.

La seguridad privada asume que las nuevas tecnologías juegan un papel fundamental ante su cambio de modelo de gestión con la transformación digital, cada vez más enfocadas a garantizar la continuidad en la prestación de servicios por las empresas y personal de seguridad en sus ámbitos objeto de protección en cumplimiento de una obligación legal.

Nuestro modelo de seguridad privada español integrado en la seguridad publica va a verse actualizado respecto a conceptos, servicios, condiciones no incluidas en la vigente Ley de 2014, pero ya disponiendo de herramientas y servicios complementarios eficaces en la prevención y mantenimiento del delito en España, con la aprobación de nuevas Directivas y Reglamentos de la UE reguladoras del uso de las nuevas tecnologías.

La seguridad privada tiene que asumir de forma inmediata con los límites propios de su naturaleza empresarial, las nuevas regulaciones aplicables a las FCS, como ocurre con la Ley 7/2021 de Protección de Datos Personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como deberes a nivel de medidas de seguridad, tales como el ENS también exigido a las FCS para protección de la información ante amenazas contra la seguridad pública.

Hablar de un modelo colaborativo de integración de seguridades, con determinación de los supuestos en los cuales la seguridad privada pueda participar de manera activa en cumplimiento de los fines del artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada, implica tener un conocimiento y formación adecuada respecto tanto los procedimientos como las normativas a emplearse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En esta línea, el Gobierno de España y el Ministerio de Interior de forma responsable, vienen trabajando recientemente en proporcionar a la seguridad privada, una administración electrónica que acelere el modelo de transformación digital colaborativa en la seguridad pública. Dicha administración electrónica implica la implantación de entornos tecnológicos que legitimen las intervenciones de la seguridad privada en la prevención del delito, de forma subordinada y conjuntamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Estas soluciones tecnológicas creadas por nuestra Administración para el sector de la seguridad privada requieren una especialización de los profesionales de la seguridad privada, a través de un proceso de aprendizaje y ello respecto de contenidos o materias tales como la seguridad en las comunicaciones, en la ciberseguridad y en otros ámbitos tecnológicos tales como inteligencia artificial, internet de las cosas y privacidad digital en colaboración permanente con las FCS.

No obstante, considero que las nuevas iniciativas normativas transversales surgidas en el seno de la Unión Europa los próximos años, tales como el Reglamento de Eprivacy, de servicios digitales, de ciberseguridad (Directiva NIS 2), de inteligencia artificial (nuevo Reglamento de inteligencia artificial publicado el día 12 de julio de 2024 con entrada en vigor en agosto de este mismo año), van a afectar de forma directa a nuestro modelo de seguridad pública a nivel regulatorio.

La seguridad privada asume que las nuevas tecnologías juegan un papel fundamental ante su cambio de modelo de gestión con la transformación digital, cada vez más enfocadas a garantizar la continuidad en la prestación de servicios por las empresas y personal de seguridad en sus ámbitos objeto de protección en cumplimiento de una obligación legal.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación Europea de Profesionales para Conocimiento y Regulación de Actividades de Seguridad Ciudadana

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