AMETIC aprovecha la absolución de Padawane para insistir en que "es necesario un cambio de la legislación en cuanto al canon digital"
AMETIC, asociación que reúne a las principales empresas de Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y la Electrónica en España, cree que es el momento de que el Gobierno español modifique la normativa española que define actualmente el modelo de canon digital para adecuarlo a la legislación europea, que exime a las empresas del pago de la compensación por copia privada.
AMETIC se remite a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en octubre de 2010, que declara “no acorde a la legislación comunitaria la aplicación indiscriminada del canon digital que se practica en España”, y que ya está teniendo reflejo en las instancias judiciales de nuestro país. En concreto, se acaba de conocer la sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona que absuelve a la empresa de informática Padawan, demandada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por no liquidar el canon digital entre 2002 y 2004, al no haberse podido determinar cuáles de los soportes y dispositivos que vendió Padawan fueron comprados por empresas y cuáles por particulares.
Este sentencia de la Audiencia de Barcelona sigue las directrices de la sentencia del Tribunal Europeo, que reconoce el derecho de los Estados miembros a recaudar para compensar a los autores, pero considera que ‘la aplicación indiscriminada del canon a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva europea sobre los derechos de autor’.
La sentencia europea ratifica en su totalidad las tesis que ha venido defendiendo AMETIC sobre el modelo de canon digital que, como señala su director general, José Pérez, “sólo debería gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que se vayan a destinar a la realización de copias privadas y no a todos aquellos que tengan esa capacidad, de manera indiscriminada sino en función del daño realmente causado”.