Datos abiertos, pero de calidad
Para que los datos gubernamentales sean sencillos de utilizar y, a la vez, resulten valiosos, deben ser detallados, precisos y de gran calidad. No obstante, tanto la Web Foundation como Open Knowledge -dos de las organizaciones que promueven más activamente la adopción de los datos abiertos en el ámbito internacional- advierten de que, según sus últimos estudios, por lo general los datos gubernamentales están incompletos, desactualizados, fragmentados y son de baja calidad.
Todo parece indicar -informaron desde datos.gob.es, la iniciativa de datos abiertos del Gobierno de España- que los gobiernos han estado dando respuesta a la masiva demanda de los ciudadanos de tener una mayor disponibilidad de los datos. Pero en ocasiones se ha hecho creando nuevas barreras para su uso, dificultando su acceso o utilizando formatos y codificaciones que resultan, finalmente, ininteligibles.
Esta situación da lugar a la paradoja de que, en la actualidad hay más datos disponibles que nunca antes en la historia. Pero, sin embargo, muchas veces se publican de una forma tan diversa y compleja que, con demasiada frecuencia, es muy difícil establecer conexiones entre ellos, dando lugar a una nueva situación que podría ser definida como ‘Torre de Babel de los datos’.
Los principios de los datos abiertos son importantes para la accesibilidad y la usabilidad de los mismos. En ellos se establecen ya una serie de cualidades que los datos de calidad deberían siempre cumplir: completitud y exhaustividad; puntualidad y oportunidad y, finalmente, comparabilidad e interoperabilidad. Además, hay muchos otros aspectos que también definen la buena o mala calidad de los datos. Y aunque no estén directamente contemplados en los principios de los datos abiertos, deberían también ser tenidos en cuenta a la hora de producir cualquier tipo de datos.
Desde datos.gob.es recuerdan que los atributos de calidad inherente definidos por la ISO/IEC 25012 podrían adaptarse fácilmente “ya que como vemos se solapan en cierta medida”:
-Exactitud: dentro del rango de valores válidos definidos para el dominio de aplicación.
-Completitud: aportando los valores correspondientes a todos los atributos disponibles.
-Consistencia: sin contradicciones y coherentes con los otros datos en su contexto.
-Credibilidad: tanto para los datos en sí como para la fuente de información.
-Actualidad: proporcionados en el momento preciso para mantener su valor.
-Accesibilidad: facilidad de acceso en su contexto.
-Conformidad: con respecto a los estándares y normativas vigentes.
-Confidencialidad: respetando la privacidad y seguridad de los datos.
-Eficiencia: para que puedan ser procesados con unos recursos razonables.
-Precisión: respecto al contexto al que pertenecen.
-Trazabilidad: respecto a la fuente u origen de los datos.
-Comprensibilidad: con una codificación adecuado para su posterior interpretación.
En áreas como la estadística, donde la gestión de la calidad de los datos es una cultura ya largamente establecida, existen múltiples referencias al respecto, como los manuales elaborados y publicados por EuroStat o las Naciones Unidas, entre otros.
Sin embargo, los datos son ahora un activo global que ya no se encuentran únicamente centralizados en las agencias de estadística, sino que se gestionan a lo largo de todos los niveles y áreas de la administración. Por ello, lo que es realmente necesario es que todas y cada una de las agencias definan sus propios requisitos de calidad de los datos, o adopten otros ya existentes, como los propuestos por el proyecto de datos abiertos de la Comisión Europea y que, además, empiecen también a aplicarlos cuando publiquen los datos en abierto.
¿Cuál es el futuro del open data en el ámbito judicial?
Uno de los ámbitos pioneros en la reutilización de la información del sector público ha sido el referido a la información judicial. Incluso con anterioridad a la irrupción de las tecnologías de la información y la comunicación, los profesionales de dicho ámbito ya se manejaban con soltura en la consulta de repertorios jurisprudenciales publicados por entidades privadas. De este modo, llegaron a ser frecuentes las imágenes cinematográficas en las que los tomos de conocidas editoriales jurídicas formaban parte del entorno visual en el que se desarrollaban las tramas de series y películas “de abogados”.
Esta realidad tuvo su propia proyección en el ámbito normativo y jurisprudencial, llegando a convertirse en uno de los asuntos más destacados sobre la reutilización de la información del sector público. Al amparo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, el Consejo General del Poder Judicial aprobó en 2010 un Reglamento sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.
Tan sólo unos meses después el Tribunal Supremo, a través de una sentencia dictada el 28 de octubre de 2011, anuló dicho Reglamento y, desde entonces, no se ha vuelto a establecer un marco específico alternativo. Más allá de las polémicas y discusiones que suscitó este pronunciamiento judicial -con voto particular de varios magistrados- y de las razones de fondo en que se fundamenta, lo cierto es que se trata de un claro ejemplo de la complejidad subyacente en este ámbito material y que se proyecta sobre las posibilidades de reutilizar la información conforme a los parámetros del open data, apuntan desde datos.gob.es.
Por una parte, existe una pluralidad de actores implicados que, en última instancia, dificulta la posibilidad de prestar servicios avanzados, ya que la disponibilidad de los datos depende de múltiples fuentes gestionadas de manera diversa y por sujetos también distintos: jueces y magistrados; los respectivos órganos de gobierno judiciales en diversos niveles territoriales y competenciales; el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes en materia de Administración de Justicia en lo que respecta a la gestión de los medios personales y materiales; Fiscalía; Abogacía…
Por otra parte, y a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años, el uso generalizado de medios electrónicos -tanto en la gestión procesal como en las relaciones con las partes y los profesionales- todavía se encuentra en un estado inicial que dificulta la accesibilidad de la información asociada conforme a las exigencias de los datos abiertos.
Acceso a las resoluciones judiciales
No obstante, fuentes de datos.gob.es apuntan que “la accesibilidad del texto completo de las resoluciones judiciales a través de medios electrónicos, y de forma gratuita, es una realidad desde hace varios años gracias al impulso del Poder Judicial a través del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), de manera que gracias a un potente buscador pueden consultarse de manera libre las decisiones de los principales órganos judiciales”.
Pero tal y como se informa en las condiciones de uso de este servicio, el acceso a tales documentos por esta vía únicamente se permite para uso particular al estar expresamente prohibido su utilización para fines comerciales e, igualmente, la descarga masiva de resoluciones. La reutilización con fines comerciales requiere la previa autorización a través del referido Cendoj, según las condiciones establecidas por el Consejo General del Poder Judicial.
Una de las principales apuestas de la Agenda Estratégica 2015/2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia es el impulso del open data dentro del Eje Hacia una Justicia Abierta. El Portal de Transparencia del Poder Judicial también facilita el acceso a información relevante que “cuenta con una completa base de datos de acceso libre que permite obtener información precisa sobre la actividad de cada órgano judicial que, incluso, se puede descargar en formatos abiertos”.
También, por lo que se refiere al open data, algunas comunidades autónomas facilitan el acceso automatizado a los datos relativos a los partidos judiciales o a las dependencias oficiales que, además, pueden ser también visualizados a través de sistemas de geolocalización.
El impulso de la accesibilidad de la información judicial según los planteamientos de los datos abiertos y, en concreto, a la manera en que se aplican las normas por los órganos judiciales, “constituye no sólo una oportunidad para la innovación en la provisión de nuevos servicios avanzados sino que, asimismo, se presenta como una herramienta al servicio de la seguridad jurídica y los derechos fundamentales”.
Es más (teniendo en cuenta las posibilidades que de modo incipiente ofrece la inteligencia artificial, el big data y en general las herramientas disponibles para el análisis avanzado de la información), no parece que la predictibilidad de las decisiones de los órganos judiciales sea una mera hipótesis a nivel teórico, sino que podría llegar a convertirse en una auténtica realidad incluso a corto plazo.