El BOE publica el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales
El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), aprobado mediante Real Decreto 465/2025 y publicado en el BOE el 10 de abril, sustituye al anterior reglamento de 2004. Esta nueva normativa actualiza los requisitos de protección frente al fuego en el ámbito industrial, incrementa la rigurosidad técnica y promueve una mayor adaptación tecnológica. Entre sus principales novedades destacan la nueva clasificación del riesgo intrínseco, el refuerzo de las exigencias en instalaciones y medios de protección, así como un mayor control sobre actividades modificadas o ampliadas en los establecimientos existentes.

El nuevo reglamento establece los criterios técnicos mínimos que deben observarse en el diseño, la implantación y la ampliación de establecimientos industriales.
Con la publicación del Real Decreto 465/2025 en el Boletín Oficial del Estado del 10 de abril, el Ministerio de Industria y Turismo ha aprobado un nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales que deroga y reemplaza al texto vigente desde 2004. Esta reforma normativa responde a la necesidad de adecuar las exigencias legales a los cambios en la tecnología industrial, las nuevas configuraciones de planta y los aprendizajes técnicos adquiridos en las dos últimas décadas.
El nuevo reglamento establece los criterios técnicos mínimos que deben observarse en el diseño, la implantación y la ampliación de establecimientos industriales. El texto se aplica tanto a nuevas instalaciones como a ampliaciones, modificaciones o cambios de uso que afecten al nivel de riesgo intrínseco. En estos supuestos, se exige justificar mediante documentación técnica el cumplimiento de las condiciones de seguridad contra incendios conforme al nuevo marco.
Se introducen herramientas de evaluación objetivas para la determinación del riesgo y se exige una mayor coherencia técnica en la planificación de las medidas de protección. También se refuerzan las obligaciones de justificación documental, tanto en fase de proyecto como de ejecución. Este enfoque pretende dotar al reglamento de una estructura sólida que permita su aplicación homogénea en todo el territorio y facilite la labor de los organismos de control y los servicios de emergencia.
Clasificación del riesgo y exigencias reforzadas
Una de las novedades principales del RSCIEI es la modificación del sistema de clasificación del riesgo intrínseco. A diferencia del esquema anterior, más genérico, la nueva normativa segmenta el riesgo según cuatro parámetros cuantificables: carga de fuego ponderada, superficie del sector de incendio, altura del establecimiento y complejidad de evacuación. Esta categorización permite adecuar con mayor precisión las exigencias de protección a las características específicas de cada planta industrial.
A partir de esta clasificación se derivan las condiciones mínimas exigibles para garantizar una respuesta eficaz frente a un posible incendio. En particular, se refuerzan las obligaciones técnicas en materia de compartimentación, control de humos, sistemas de detección automática, medios de extinción y abastecimiento eléctrico de emergencia.
Se establece, por ejemplo, la obligatoriedad de instalar rociadores automáticos en establecimientos con carga térmica elevada o en aquellos donde la geometría del espacio supere ciertos umbrales. También se introducen exigencias de diseño específico para los sistemas de control de temperatura y evacuación de humos en sectores que superen los 2.000 metros cuadrados o cuya altura libre rebase los diez metros.
En el caso de establecimientos existentes, el reglamento no impone una adaptación general, pero sí obliga a cumplir con las nuevas condiciones si se realiza una modificación que afecte a su configuración de riesgo. Cuando se proyecten reformas o ampliaciones, el técnico responsable deberá elaborar una memoria técnica justificativa conforme al nuevo marco legal. Esta memoria deberá estar a disposición de la administración para su inspección y archivo.
Supervisión, documentación técnica y régimen transitorio
El nuevo texto normativo otorga especial relevancia a la trazabilidad documental y al control técnico-administrativo de las actuaciones en materia de seguridad. Todos los establecimientos afectados por el reglamento deberán contar con documentación técnica suscrita por personal competente, que justifique el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en su fase de diseño y ejecución. Dependiendo del tipo de actuación, se requerirá proyecto técnico visado o memoria técnica detallada.
Además, se establece la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas por parte de organismos de control autorizados. Estas inspecciones abarcarán tanto la verificación del cumplimiento de las condiciones iniciales como el estado de mantenimiento de los sistemas instalados. La documentación deberá conservarse permanentemente y actualizarse ante cualquier modificación sustancial.
Por otra parte, el reglamento introduce directrices claras para garantizar la operatividad de los servicios de emergencia. Se establecen condiciones específicas sobre la accesibilidad, señalización de zonas de riesgo, disponibilidad de puntos de agua, rutas interiores de intervención y áreas de refugio. La planificación de estas medidas deberá contemplar las particularidades de cada planta y facilitar una intervención rápida y eficaz en caso de incendio.
La entrada en vigor del RSCIEI se producirá a los seis meses de su publicación en el BOE. Durante este periodo transitorio, los proyectos presentados podrán optar por ajustarse al reglamento anterior, siempre que se haya presentado la documentación antes de la entrada en vigor del nuevo texto. Finalizado el plazo, las nuevas exigencias serán de obligado cumplimiento. El Ministerio de Industria y Turismo, junto con el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas, será el responsable de realizar el seguimiento y evaluación del grado de aplicación del reglamento, así como de proponer futuras revisiones si las circunstancias técnicas o industriales lo requieren.
El nuevo reglamento se aplica tanto a nuevas instalaciones como a ampliaciones, modificaciones o cambios de uso que afecten al nivel de riesgo intrínseco. En estos supuestos, se exige justificar mediante documentación técnica el cumplimiento de las condiciones de seguridad contra incendios conforme al nuevo marco