Desafíos normativos en las inspecciones de PCI: consenso y oportunidad

En España, la primera regulación específica sobre instalaciones de protección contra incendios fue el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, que estableció los criterios técnicos y de mantenimiento para estos sistemas. Posteriormente, esta norma fue derogada con la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, que introdujo nuevos requisitos y procedimientos de inspección, adaptando la normativa a los avances técnicos y a la experiencia acumulada en el sector.
A pesar de esta actualización normativa, la transición entre ambos reglamentos ha generado incertidumbre sobre qué requisitos deben cumplirse en función de la fecha de instalación del sistema de PCI.
¿Cuáles son los criterios clave para determinar que normativa resulta de aplicación y cómo afecta a las inspecciones reglamentarias por organismos de control en los distintos establecimientos en función de su antigüedad?
En el caso de los establecimientos industriales, las inspecciones reglamentarias de seguridad de incendios vienen siendo obligatorias desde la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), y el procedimiento de inspección se encuentra igualmente establecido por la norma UNE 192005.
Sin embargo, son los establecimientos industriales cuya puesta en servicio es anterior a la entrada en vigor del RSCIEI (año 2004) y el resto de los establecimientos no industriales, aquellos en los que encontramos mayor dificultad para distinguir qué legislación aplica y, en su caso, cómo debemos realizar sus inspecciones.
La norma UNE 192005-2, Procedimiento para la inspección reglamentaria, Seguridad contra incendios Parte 2: Instalaciones de protección contra incendios, publicada en 2021, define un esquema orientativo que especifica los requisitos aplicables según el año de puesta en servicio de las instalaciones. Esta normativa proporciona un marco que unifica los criterios de inspección para todos los Organismos de Control (OC), garantizando así la homogeneidad en los procesos de evaluación y verificación.

En la presente tabla se presentan los requisitos aplicables en las inspecciones en función de la fecha de aprobación de las distintas regulaciones.
Establece un primer nivel de inspección para los edificios puestos en servicio antes del 14/03/1994. En este nivel, la verificación se limita a comprobar que:
- Las operaciones de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios (PCI) se realizan correctamente, conforme a las tablas I, II y III del RIPCI. Las actas de mantenimiento cumplen con la serie de normas UNE 23580.
- Los equipos de PCI mantienen su funcionalidad.
A partir de la entrada en vigor del RD 1942/1993, edificios puestos en servicio después del 14/03/1994, ya se aplican los criterios reglamentarios que vendrán determinados en función de las distintas normativas que regulan las condiciones técnicas de las instalaciones y su mantenimiento.
Pues bien, este marco normativo, cuyo propósito es establecer con claridad la regulación aplicable en cada caso, no ha sido suficiente para evitar la aparición de discrepancias en la interpretación de su aplicación.
Son muchas las consultas por parte de los asociados relacionadas con los criterios de aplicación para estas inspecciones reglamentarias. En este contexto, la labor de Tecnifuego resulta fundamental al actuar como interlocutor entre los agentes implicados, facilitando la identificación de problemas y la búsqueda de soluciones.
En este sentido, y con el objetivo de armonizar interpretaciones y criterios técnicos, Tecnifuego ha mantenido reuniones con Fedaoc (Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control) y con la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid para abordar estas cuestiones.
Gracias al trabajo conjunto de ambas asociaciones, se ha logrado clarificar y corregir ciertas interpretaciones que han llegado a generar no conformidades en los resultados de algunas inspecciones reglamentarias por OC.
Se trata de una victoria importante, puesto que la labor conjunta de todas las partes ha permitido evitar situaciones difíciles para nuestros asociados y usuarios durante el desarrollo de los expedientes de inspección.
Sin embargo, llegados a este punto, es fundamental aplicar el criterio técnico con responsabilidad, debemos apelar al sentido común de todos los agentes implicados. Nuestro compromiso debe ir dirigido a evitar que la ausencia de un marco regulador con carácter retroactivo pueda dar lugar a situaciones que comprometan la seguridad.
El sector debe asumir un papel activo no solo en la aplicación de la normativa vigente. No podemos conformarnos con el mero cumplimiento de los requisitos mínimos reglamentarios, sino que debemos aspirar a un estándar más elevado de seguridad contra incendios impulsando mejoras estructurales que garanticen una mayor seguridad en los edificios.
Aunque la legislación no tiene carácter retroactivo y el marco normativo aplicable entró en vigor en el año 1994, nuestro compromiso con la seguridad de incendios debe ir más allá del cumplimiento prescriptivo.
Desde Tecnifuego, nuestro objetivo es claro: lograr edificios cada vez más seguros, con el firme propósito de alcanzar “víctimas cero”.
En conclusión, los esfuerzos de todos los agentes implicados no deben limitarse a cumplir estrictamente los mínimos reglamentarios, sino trabajar activamente para mejorar la seguridad en todas las instalaciones.
Debemos plantearnos si lo que realmente importa es disponer de un certificado favorable o contar con un edificio seguro.
"No podemos conformarnos con el mero cumplimiento de los requisitos mínimos reglamentarios, sino que debemos aspirar a un estándar más elevado de seguridad contra incendios impulsando mejoras estructurales que garanticen una mayor seguridad en los edificios"
“Nuestro objetivo es claro: lograr edificios cada vez más seguros, con el firme propósito de alcanzar 'víctimas cero'”