Intrusismo en Protección Contra Incendios: ordenemos los conceptos
Ángel Duque Lucas, presidente de la Asociación Española de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Equipos y Sistemas de Protección Contra Incendios, Aerme
16/04/2019Atendiendo a la definición de intrusismo como ejercicio fraudulento de una profesión sin la titulación necesaria, se deben de dar dos condiciones: la primera es el requerimiento de una titulación profesional oficial; y la segunda una entidad reguladora y controladora del ejercicio profesional. En el caso de instalación y mantenimiento de PCI, efectivamente podemos hablar de intrusismo profesional.
Todas las labores propias de la actividad de Protección Contra Incendios deben de ser ejecutadas en el marco de una empresa habilitada por el órgano competente de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente, entendiéndose como entidad reguladora y controladora. Empresa que debe contar mínimo con un operario cualificado y un técnico titulado competente, esto es, titulación profesional oficial. Por tanto, todo aquello que se salga de aquí, se puede considerar intrusismo profesional. Y es aquí donde las asociaciones específicas de la actividad tenemos un campo de trabajo de cara a corregir esa situación, siempre y cuando contemos con la información veraz. También para ello, el órgano controlador y regulador, debe actuar en consonancia a la capacidad que la legislación le ofrece.
Una vez que técnicamente podemos afirmar que cabría la posibilidad de la existencia del intrusismo profesional en PCI, me gustaría incorporar otra casuística vinculada a lo que vemos en el día a día. Por tanto, intentemos entrar un poco más al detalle de esas situaciones que conocemos para saber cómo llamarlas. Introduzco otro término comúnmente utilizado y que tampoco tengo claro que se conozca con precisión: Ilegal. Haciendo referencia a lo que resulta contrario a lo establecido por ley, o lo que es lo mismo, que contradice o no respeta lo fijado mediante la legislación.
Bajo mi criterio y a modo de clasificación, están los ‘particulares ilegales’ y las ‘empresas ilegales’. En el primero de los casos, hablo de todas aquellas personas individuales que no están dadas de alta en Hacienda, ni en la Seguridad Social y, por ende, en ningún registro, y que realizan trabajos de Mantenimiento e Instalación de Protección contra Incendios. A estos ilegales particulares les voy a llamar directamente, y sin pasar por la casilla de salida, delincuentes. Bueno, no sólo lo digo yo, lo dice también el Código Penal en diferentes artículos.
Todas las labores propias de la actividad de Protección Contra Incendios deben de ser ejecutadas en el marco de una empresa habilitada por el órgano competente de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Perseguir a estos delincuentes es bastante difícil. Principalmente porque se mueven en una subárea del mundo del PCI, sobre todo en operaciones de pequeño coste para el usuario, con transacciones económicas en efectivo, como puede suceder con el mantenimiento de extintores. El usuario estafado en gran parte de las ocasiones y ante el escaso alcance de la denuncia, suele optar por no acometer ningún tipo de acción legal. De manera que estas personas siguen optando a continuar con 'sus labores'. Aquí las asociaciones del sector poco tenemos que hacer. Es más una cuestión del cliente perjudicado, que como hemos indicado, en muchos casos no hace nada, ni tan siquiera verificar que quien le dice le va a realizar el servicio es la misma empresa con la que tiene un contrato de mantenimiento.
Me meto de cabeza con las empresas ilegales. Para basar mi argumentación, me sustentaré en la Ley de Competencia Desleal, LCD. Esta Ley se basa en la protección de los intereses tanto de los empresarios como de los consumidores, ya que se pretende una protección para los intereses de ambos. El derecho de libre competencia es bastante vulnerable, por lo que es necesaria su protección, castigando los actos que sean contrarios a la misma y que vulneren la competencia en el mercado. En ella se indica como práctica comercial desleal la actividad consistente en la violación de normas para prevalecerse en el mercado mediante la obtención de una Ventaja Competitiva Significativa. De aquí saco dos situaciones de Ventaja Competitiva Significativa, en adelante VCS. La primera, pudiera llegar a ser la posición de dominio en el mercado. En el caso del PCI no se puede determinar claramente que nadie ocupe esa posición de dominio fruto de la violación de la legislación, con lo que descarto continuar con esta argumentación.
La reducción de costes mediante la violación de la legislación sí que se puede interpretar como una clara ventaja, VCS, frente al resto de competidores. Y aquí es donde sería complicado distinguir entre el ilegal y el 'listillo'. Me atrevería a decir que socialmente está aceptado, incluso en ocasiones, aprobado y alentado, el cometer determinadas ilegalidades. Por desgracia, en muchas ocasiones hacemos un ejercicio de empatía con el ilegal, sin tener en cuenta a tod@s l@s empresas perjudicadas por esas acciones.
Por si el lector todavía no se ha enterado o no ve a qué me refiero con la violación de normas en este sentido, pongo una serie de ejemplos que se van a entender muy rápido. Comprar materiales sin factura, en 'B' o en 'negro'; tener a un conocid@ o familiar haciendo labores administrativas sin contrato laboral; realizar trabajos sin factura; disponer de un técnico competente, que es el responsable en varias empresas, que su jornada laboral sobrepasa con creces las 24 horas al día si realmente cumpliera con su trabajo; tener a los trabajadores en otro convenio laboral diferente al que le corresponde por ser más barato, incluso tenerles en el régimen de autónomos cuando debieran de ser trabajadores por cuenta ajena, etc. No continúo por no desanimar a más de un@.
Alguien puede decir a modo de auto justificación, “es que hay tantas leyes que cumplir, que en ocasiones resulta imposible”. Pues no puedo más que darle la razón. Lo triste es que haya tanta legislación y tan pocos sistemas de control e inspección para la pertinente sanción. No obstante, un matiz: para la obtención de una Ventaja Competitiva Significativa no es lo mismo infringir determinados aspectos en materia por ejemplo de Protección de datos, que en temas fiscales y laborales, ya que representan más del 65% de los costes de cualquier empresa. Por desgracia para nuestra sociedad, esta problemática no es exclusiva del PCI, sino que es más bien general.
También podemos caer en la complacencia de admitir que cometemos irregularidades, pero otros lo hacen en mayor grado. Comencemos cada un@ por donde nos toca y en la medida de nuestras posibilidades. Como conclusión, llamémosle como queramos: intrusos, delincuentes o ilegales, pero eso sí, sepamos de qué estamos hablando y en qué medida nos pueden afectar, a la vez de en qué medida lo podemos corregir.
Asumamos cada un@ nuestras responsabilidades. Los equipos y sistemas PCI, son instalaciones en 'reposo' que entran en funcionamiento cuando tenemos un siniestro y que, a diferencia de otras instalaciones, si no funcionan pueden acarrear pérdidas de personas y pertenencias irrecuperables.