Una de las primeras recomendaciones para las empresas es que establezcan inventarios de las sustancias y preparados fabricados, importados y/o comprados
¿Cómo prepararse para el Reach?
Mª Eugenia Anta.
Directora de I+D+i de Feique.01/02/2006
Dado que la política comunitaria sobre productos químicos era excesivamente burocrática y no proporcionaba un grado de protección satisfactorio, la Comisión Europea y los Estados decidieron revisar los cuatro instrumentos jurídicos existentes hasta la fecha con objeto de crear un instrumento normativo más eficaz. Fruto de esta revisión la Comisión presentó en 2003, y tras numerosas consultas, una propuesta de Reglamento relativo al Registro, Evaluación, y Autorización de las sustancias y preparados químicos, comúnmente denominado por sus siglas en inglés: Reach.
La nueva política de productos químicos propuesta tiene como objetivos básicos los siguientes: mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente, mantener y consolidar la competitividad de la industria química europea, fomentar la innovación en Europa y evitar la fragmentación del mercado interior. El fin del Reglamento es pues, establecer un marco legislativo para la fabricación, comercialización, importación y uso de las sustancias y preparados químicos y basar su funcionamiento en el principio de que corresponde a los fabricantes e importadores y usuarios intermedios garantizar que sólo se fabrican, comercializan y usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente.
Sea cual fuere la estructura o la forma que adopte Reach, parece claro que habrá que cumplir un conjunto de requisitos muy ambicioso
El sistema se basará en tres procedimientos: Registro, al que deberán someterse todas las sustancias afectadas por la normativa (30.000), Evaluación y Autorización. Asimismo, se creará la Agencia Europea de Productos Químicos, cuyo funcionamiento deberá garantizar el éxito de la normativa, ya que a través de ella se gestionarán los aspectos técnicos, científicos y administrativos del sistema. Será operativa una vez se apruebe el Reach, cuando la Comisión le transfiera las tareas en las que ahora tiene competencia.
Hay que prepararse ya
Aunque todavía está en curso el proceso legislativo para llegar a un acuerdo sobre la redacción final del Reach, ya existen claros elementos de la propuesta, como es el caso del registro, que las empresas deberían abordar para prepararse adecuadamente y efectuar la provisión de recursos.
En este documento de preparación para el Reach se formulan propuestas a las empresas –tanto a los futuros solicitantes de registro (fabricantes/importadores en la terminología de Reach) como a los compradores (usuarios/intermedios)– sobre acciones relevantes a llevar a cabo, sin tomar en consideración la estructura final, forma o contenido de la legislación sobre productos químicos.
Como más adelante se detalla, una de las primeras recomendaciones para las empresas es que establezcan previamente inventarios de las sustancias y preparados fabricados, importados y/o comprados, y que recopilen la información disponible acerca de las mismas. Ya hay empresas que han terminado dichos inventarios y se han dado cuenta de que establecer tal inventario no es un ejercicio trivial ni rápido. Las empresas que todavía no lo han comenzado deberían pues, iniciar el proceso.
¿Qué pueden hacer ahora las empresas?
Sea cual fuere la estructura o la forma que adopte Reach, parece claro que habrá que cumplir un conjunto de requisitos muy ambicioso. En consecuencia, tanto los futuros solicitantes de registro, p. ej. fabricantes e importadores (F/I) de productos químicos, como sus clientes, p.ej. los usuarios intermedios (UI) y distribuidores, deben hacer un uso óptimo de su tiempo para comenzar a prepararse antes de que el reglamento se apruebe. Se necesita un programa de trabajo que disponga de recursos humanos y financieros.
El mayor cliente de la industria química es la propia industria química. Por tanto, la mayoría de empresas químicas se verán afectadas simultáneamente como F/I y UI de las sustancias. Sin tomar en consideración el estatus de la empresa (F/I o UI o ambas cosas al mismo tiempo) es aconsejable un trabajo preparatorio.
En segundo lugar, la propuesta Reach afecta, y cualquier legislación futura de Reach probablemente afectará, tanto a las sustancias individuales como a las sustancias en preparados. En consecuencia, y de acuerdo con la propuesta, los constituyentes de los preparados importados deberán ser registrados como sustancias individuales. Existen, por lo tanto, cuatro situaciones básicas, que se recogen en la tabla 1.
Se recomienda, tanto si usted se halla en situación A, B, C o D para una sustancia o un preparado determinados, que emprenda en su empresa las siguientes acciones, con el fin de obtener un Inventario Inicial (ver tabla 2). Finalizados los 12 pasos, la empresa dispondrá de un inventario inicial de suma utilidad.
¿Qué actuaciones serían todavía demasiado prematuras?
Es recomendable que el futuro solicitante de registro (F/I) no empiece a elaborar expedientes técnicos o Informes de Seguridad Química (ISQ) basándose en la propuesta actual de Reach (Artículo 9 de la propuesta de Reach), a menos que haya un interés fundamental (por ejemplo, que se participe en una prueba piloto de Reach –por ejemplo SPORT- o en colaboraciones estratégicas que la Comisión pueda establecer como parte de su estrategia transitoria).
Un solicitante de registro tiene una relación legal sólo con sus clientes directos. En consecuencia, el conocimiento acerca de los usos y condiciones de uso (exposición) más abajo en la cadena de suministro es limitado y de difícil acceso. La tentación de enviar cuestionarios a los clientes directos preguntándoles dicha información es grande. Sin embargo, los clientes se verían desbordados con tales cuestionarios. En el peor de los casos, estos cuestionarios pueden ser inadecuados o demasiado detallados y, en cualquier caso, ningún cuestionario sería coherente con otros cuestionarios que los clientes recibirían de otros proveedores. Por este motivo, se está preparando un cuestionario estándar para facilitar este proceso y se recomienda por lo tanto no crear o remitir todavía cuestionario alguno a los clientes.
Tampoco es conveniente en este momento que los importadores de preparados contacten con sus proveedores pidiéndoles que den a conocer las composiciones de los preparados importados. Sin embargo, sí deberían establecer un inventario según las indicaciones anteriores, e identificar y registrar las cantidades de las sustancias importadas en forma de preparados.
La propuesta Reach afecta tanto a las sustancias individuales como a las sustancias en preparados
El diálogo con los distribuidores o proveedores
Si usted vende una sustancia o un preparado a través de un distribuidor, puede hallarse falto de información sobre los usos y condiciones de uso de los diferentes clientes del distribuidor. La experiencia de SPORT indica que es aconsejable establecer ya contacto con el(los) distribuidor(es) para establecer un modelo colaboración una vez que usted esté obligado a solicitar el registro de las sustancias.
El mayor cliente de la industria química es la propia industria química. La mayor parte de los fabricantes, si no todos, y muchos importadores de sustancias son, por tanto, UI (usuarios intermedios) en la definición de Reach, (p. ej. compran sustancias o preparados de Fabricantes o importadores establecidos dentro de la UE). Una de las mayores preocupaciones de los usuarios intermedios es que alguna de estas sustancias pueda no estar registrada por sus proveedores (por la razón que sea).
Actualmente, muchos usuarios ya se han dirigido o planean dirigirse a sus proveedores y han pedido información acerca de sus intenciones, e incluso han solicitado compromisos por escrito para que mantengan el suministro bajo cualquier circunstancia. Sin embargo, en tanto no se haya adoptado la versión final de la nueva legislación sobre productos químicos, debe advertirse que cualquier aclaración o compromiso de un proveedor será prematuro y basado en suposiciones. No obstante, sí resulta comercialmente prudente iniciar el diálogo entre los proveedores y sus clientes, y en este caso es recomendable dar prioridad y centrar estas discusiones en productos críticos de importancia estratégica, tales como por ejemplo catalizadores, ingredientes clave en preparados o materias primas fundamentales. Las sustancias que puedan convertirse en objeto de autorización pueden ser también una prioridad (especialmente los CMR –cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción- de Clase 1 y 2).
El mayor cliente de la industria química es la propia industria química
En definitiva y a pesar de que queda poco más de un año para que la legislación Reach entre en vigor (se estima en primavera de 2007) las empresas ya pueden comenzar a prepararse.
Empresas o entidades relacionadas
Federación Empresarial de la Industria Química Española