Reach, la necesidad de conciliar criterios
La industria química, basándose en los principios del desarrollo sostenible, reclama un sistema europeo de registro de productos factible y eficiente, de forma que permita realmente asegurar la protección de la salud de los ciudadanos y del medio ambiente sin comprometer y condenar la competitividad y el desarrollo de la industria española y europea. Para ello, esta industria reitera su voluntad de aportar toda su experiencia y conocimientos con el fin de cooperar constructivamente con todas las partes interesadas en la elaboración de un sistema factible, útil y económicamente asumible.
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Tras más de dos años de iter legislativo, el 29 de octubre de 2003 la Comisión Europea aprobó la propuesta de Reglamento de la Nueva Política de Productos Químicos, la cual se basa en el sistema Reach (Registro, Evaluación y Autorización) y en la creación de una Agencia Central Europea que lo gestione.
La industria química ratifica su apoyo absoluto a los objetivos de la nueva política de productos químicos, sin embargo, en su opinión, los procedimientos establecidos en el borrador de reglamento son complejos, burocráticos y gravosos, y de muy difícil cumplimiento para las Pymes, contienen referencias a dobles normativas, incertidumbres legales y confusión con otras normas.
La información que el sistema Reach requiere sobre las sustancias es excesiva e irracional. Estos requerimientos deberían adaptarse a las características propias de cada sustancia, puesto que no todas ellas necesitan un control tan exhaustivo. Creemos que es preciso establecer un sistema viable basado en la evaluación científica de los riesgos, en línea con las conclusiones de la Cumbre de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible.
Registro
En opinión de Feique esto no es más que “burocracia”. La Universidad de Oxford ha calculado que antes del año 2048 sería imposible que se hubieran sometido al Reach las sustancias existentes, ya que actualmente no llegan a 20 el número de laboratorios homologados.
Asimismo, los costes de registro serían inasumibles para las Pymes. Pero lo más preocupante en el registro de sustancias es la falta de definición clara en artículos que lleven incorporados productos químicos, ya que sigue siendo ambiguo y con un alcance imposible de medir. ¿Cómo se someten al sistema las sustancias químicas que incorporen, por ejemplo, los automóviles importados: pintura, neumáticos…? En el caso de que las sustancias incorporadas en los artículos importados no se sometieran al mismo sistema, se crearía una distorsión competitiva muy preocupante, ya que la producción química europea estaría sometida a un coste inexistente en el resto del mundo.
Evaluación
La evaluación de toda la información presentada por el solicitante (dossier) la lleva a cabo la autoridad competente del Estado miembro donde esté localizado el fabricante/importador
La autoridad competente de cada Estado miembro prepara el examen de propuestas de ensayos, control de conformidad de la solicitud de registro, la evaluación de la conformidad de la solicitud de registro y lo comunica al solicitante.
Autorización
- Sustancias CMR: carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (Clase 1 y 2) PBT’s (sustancias persistentes, bioacumulativas o tóxicas) y vPvB’s.
- Sustancias causantes de efectos graves e irreversibles para las personas y el medio ambiente equivalentes a los causados por las sustancias anteriores.
Se otorgará una autorización si los riesgos son controlados adecuadamente con arreglo a los procedimientos de valoración de la seguridad química. Se puede conceder una autorización si las ventajas socio-económicas compensan los riesgos y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.
En opinión de Feique, se produce una ausencia de criterios científicos. Siguen apareciendo numerosas sustancias que deben ser sometidas al proceso de autorización, sin criterios técnicos y científicos para definirlas. Asimismo, se continúa proponiendo la necesidad de establecer planes de sustitución para las sustancias autorizadas. Las autorizaciones pueden tener límites de tiempo, es decir, se pueden conceder en y para periodos transitorios, lo que genera una absoluta incertidumbre a las empresas a la hora de tomar una decisión sobre sus inversiones. La industria química es un sector de capital intensivo en el que la amortización de las inversiones se produce a largo plazo. Muy pocas empresas se atreverían a acometer una inversión productiva en la fabricación de un producto sometido a la incertidumbre de poder ser prohibido a corto plazo.
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Restricción
Consecuencias del Reach
En los estudios realizados por la industria química respecto a la primera versión de la nueva política de productos químicos, para España, con un PIB de 693.925 millones de euros, supondría una pérdida de 11.100 millones de euros anuales durante 10 años, la pérdida del 1,5 por ciento de la población activa en 10 años y la destrucción de casi 280.000 empleos.
El Reach también provocará una pérdida de competitividad. El sector químico, si bien se encuentra entre las tres industrias más potentes de la Unión Europea está sufriendo desde hace un década una paulatina regresión como productor a escala mundial de forma que si hace una década en Europa se producía el 32 por ciento de los productos químicos a escala mundial, en la actualidad esta cifra ha decrecido hasta el 28 por ciento.
Por este motivo, si la industria química europea quiere, al menos mantener su posición en el mercado global y competitivo en el que se mueve, necesita asentarse sobre una estructura legislativa donde pueda prosperar y esforzarse por ser los líderes en la innovación, la gestión empresarial y el desarrollo sostenible.
Asimismo, la propuesta del sistema Reach provocaría una situación crítica en las Pymes, ya que éstas deberán soportar el 80 por ciento de su coste. En España, donde el 90 por ciento de las 3.500 empresas químicas existentes tienen menos de 50 trabajadores se causaría una pérdida irreparable para el tejido industrial, el cual sería especialmente sensible en Cataluña, área que genera el 48 por ciento de la producción química española.
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Pero, además de afectar seriamente a la competitividad, la nueva política frenará el desarrollo de la innovación en Europa, ya que los costes, procesos y plazos burocráticos para la aprobación de cualquier nuevo producto serán difícilmente asumibles por las compañías.
Es importante reseñar que la I+D+i en la industria química es indispensable para el resto de sectores económicos, ya que la práctica totalidad de ellos dependen de los productos químicos, como pueden ser la automoción, la construcción, el textil, las telecomunicaciones, la informática o la electrónica.
Del mismo modo, los productos químicos han sido los principales responsables de la mejora de la calidad de vida. La esperanza de vida era, en 1900, menor de 40 años, y hoy prácticamente se ha duplicado hasta los 80 gracias a esta ciencia y la industria que la desarrolla. Los avances han sido esenciales en el área salud (ya que es esta industria la que crea los medicamentos, antibióticos o vacunas, la que crea los jabones y productos de higiene, y la que potabiliza el agua que consumimos), y en la alimentación (la industria química proporciona los fertilizantes que multiplican el rendimiento de las cosechas, los fitosanitarios que las protegen de plagas, insectos y agentes nocivos, o los aditivos que garantizan que los alimentos conserven sus condiciones nutritivas y de salubridad).
Esta industria, desde su desarrollo a principios del siglo XX, ha sido el motor de la innovación y el progreso, y nuestra calidad de vida futura dependerá en gran medida de su evolución.
Conclusiones
La industria química reclama la elaboración de un sistema de revisión y registro de los productos químicos que se fundamente en los principios del desarrollo sostenible, puesto que sólo respetando sus tres pilares, el medioambiental, el social y el económico, se puede encontrar una solución viable en la que todas las partes se vean beneficiadas sin tener que renunciar al desarrollo económico de la Unión Europea.