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Seguridad vial Infantil

Niños en coche siempre con SRI, también en taxi o VTC

Redacción - PUERICULTURA Market31/03/2021
Cada vez hay mayor concienciación sobre la importancia de que los niños se desplacen en coche siempre sujetos con su correspondiente sistema de retención infantil (SRI). Organismos públicos y privados relacionados con la seguridad vial insisten en que su uso salva vidas y evita lesiones graves: “La correcta utilización de los SRI reduce entre un 50% y un 80% el riesgo de lesión en caso de accidente”, afirman desde la Dirección General de Tráfico.
AESVi recomienda que también los niños hasta 150 centímetros de altura hagan uso de un SRI

AESVi recomienda que también los niños hasta 150 centímetros de altura hagan uso de un SRI.

La normativa obliga a que todos los niños con una altura igual o inferior a 135 centímetros viajen con un sistema de retención homologado y adecuado a su talla y peso. La Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil (AESVi) da un paso más y recomienda que también los niños hasta 150 centímetros de altura hagan uso de un SRI por la elevada protección que ofrece en caso de sufrir un siniestro.

AESVi recomienda usar un SRI también en el taxi o VTC

AESVi recomienda usar un SRI también en el taxi o VTC.

AESVi recomienda usar el SRI también en el taxi o VTC

Hoy en día resulta raro ver a un niño en un coche particular que no vaya sentado en su silla infantil -aunque los sigue habiendo, ya que su uso se estima en un 90% de la población- pero, ¿qué ocurre cuando el niño se desplaza en un taxi o en un vehículo con licencia VTC? En este sentido, la normativa cambia. Actualmente en España no es obligatorio utilizar el sistema de retención infantil en un taxi o en un vehículo con licencia VTC siempre que el trayecto se produzca dentro de núcleos urbanos, en cambio, si el destino final obliga a salir fuera de la ciudad, el niño sí está obligado a viajar ocupando un SRI homologado.

Si se incumple esta norma, se comete una infracción con la correspondiente multa de 200 euros, recayendo la responsabilidad en el adulto responsable que acompañe al menor en dicho momento. La ley exime de esta responsabilidad al conductor profesional de un servicio público. Así lo establece el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo:

“4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.”

La posición de AESVi sigue siendo clara en este aspecto: independientemente de lo que dice la norma, los expertos de la Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil recomiendan que todos los niños con una altura hasta 1,50 metros siempre se desplacen protegidos con un sistema de retención infantil tanto si el coche es particular o es un taxi o VTC.

Como padre, madre o adulto responsable de un menor, es nuestra obligación velar por su seguridad en todo momento. Si surge la necesidad de pedir un taxi, o los servicios de Uber o Cabify, no hay que escatimar en recursos cuando se trata de la protección de un niño. Sólo es necesario llamar con antelación a dichas compañías. La mayoría de estos servicios ponen a disposición de los clientes un SRI acorde al peso o talla del niño.

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Alianza Española para La Seguridad Vial Infantil

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