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Aprueba medidas urgentes para favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario

El Gobierno echa una mano al campo

Redacción Interempresas07/04/2020
El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario con el fin de asegurar los trabajos de recolección, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población.

El Gobierno quiere garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos. Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley con medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario.

Su objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19.

Una situación que se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa que no son susceptibles de mecanizarse y, por lo tanto, corren el riesgo de perderse.

Según el Ejecutivo, estas medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.

María Jesús Montero, ministra portavoz, y Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
María Jesús Montero, ministra portavoz, y Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Medidas de flexibilización temporal

Se permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias. El propósito es disponer de suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección social y la salud pública.

Quiénes pueden ser beneficiarios de esta medida de flexibilización temporal:

  • Las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.
  • Migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.

Empleo para tramitación

Para la tramitación de estas medidas, las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de trabajadores. De esta forma las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.

Además, y para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en Real Decreto-Ley, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.

Prestación extraordinaria para autónomos

A estas medidas se unen las adoptadas hace unos días para las actividades agrícolas, entre otras, referidas a la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.

También se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones.

La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Planas, durante la conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros
Planas, durante la conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros.

A la finalización del Consejo de Ministros celebrado el 7 de abril comparecieron en conferencia de prensa telemática la ministra portavoz, María Jesús Montero, y el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Luis Planas corrigió a la baja la estimación efectuada una semana antes y habló de una necesidad de unos 75.000-80.000 trabajadores para tareas agrícolas propias de la temporada.

Muchos de estos temporeros vienen históricamente desde otros países, algo que resulta inviable con la restricción de movimientos de personas que exige la situación actual. De ahí que el Gobierno haya decidido legislar, de forma "mesurada y concreta", porque, si no se realizan ahora ese tipo de labores estacionales, se corre el riesgo, según el ministro, de disminuir el abastecimiento de los mercados y, con ello, un probable aumento de precios. Planas recordó, además, que dos tercios de la producción se dirige a los mercados de la Unión Europea, que "son una fuente de renta muy importante para nuestro sector".

Planas aprovechó su intervención para insistir en que "la cadena alimentaria está funcionando de forma correcta" en España. "Hemos conseguido que el abastecimiento de alimentos sea regular en calidad y cantidad y lo hemos conseguido gracias al "buen trabajo" de los productores, de las cooperativas e industrias agroalimentarias y del conjunto de la distribución. "La situación se puede calificar de práctica normalidad", aseveró el ministro.

Entre 75.000 y 80.000 trabajadores

Empresas o entidades relacionadas

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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