Empresas colaboradoras del CCP
Departament dIndústria i Energia
Decreto
297/1993, de 26 de octubre, de integración de la Generalitat de Catalunya en el consorcio Centro Catalán del Plástico y de aprobación de sus estatutos.
Catalunya dispone de un gran potencial en lo que se refiere a la fabricación de productos de plástico. A pesar de ello, la comptenecia creciente de los mercados nacionales e internacionales, la dependencia de materia prima foránea y el hecho de tratarse de un sector cuya vertiente industrial se estructura en pequeñas y medianas empresas nos lleva a considerar la necesidad de un ente aglutinador del sector y demás instituciones relacionadas.
Con este objetivo genérico de promover y desarrollar el sector del plástico en sus aspectos de producción, transformación y comercialización, mediante el estudio, la investigación, el asesoramiento y la asistencia a los organismos, asociaciones, empresas y personas relacionadas con el sector, se crea el Centro Catalán del Plástico.
Considerando lo dispuesto en el artículo 9.1 del Estatuto de autonomía de Catalunya y el artículo 55 de la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya;
A propuesta del conseller dIndústria i Energia, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO
Artículo 1.
Se autoriza a la Generalitat de Catalunya a participar en el consorcio Centro Catalán del Plástico (CCP), que estará integrado, además de la Generalitat de Catalunya, por las asociaciones representantes del sector del plástico: Centro Español de Plásticos (CEP, Asociación de Industriales de Plásticos de Catalunya (AIPC), Associació Catalana dEmpreses Constructores de Motlles i Matrius (ASCAMM), Associació de Constructors de Maquinària per a Plàstics i Cautxú (IMAPC), Confederación Española de Empresarios de Plásticos (ANAIP), Federación Española de Transformadores y Manipuladores de Plásticos (FETRAPLAST), el Ayuntamiento de Terrassa y la Universidad Politécnica de Catalunya; y se ratifican sus estatutos, que establecen la composición, las finalidades, la organización y el funcionamiento, los cuales se publican anexos a este Decreto.
Artículo 2
El Centro Catalán del Plástico será un consorcio público de gestión que dispondrá de personalidad jurídica propia y suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 3
Las partes consorciadas formalizarán el acto constitutivo y nombrarán a sus representantes en los órganos de decisión.
Artículo 4
El Departament dIndústria i Energia asumirá la tutela del Centro Catalán del Plástico en todo aquello que al derecho público haga referencia.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se autoriza al Conseller dIndústria i Energia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del prensente Decreto así como para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para formalizar la constitución del consorcio.
2. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 26 de octubre de 1993
Jordi Pujol
Presdente de la Generalitat de Catalunya
Antoni Subirá i Claus
Conseller dIndústria i Energia
ESTATUTOS
del consorcio Centro Catalán del Plástico
CAPITULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Naturaleza
1.1 El Centro Catalán del plástico es una entidad de carácter consorcial, con personalidad jurídica propia y con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que necesita para la realización de sus objetivos.
1.2 El consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos Estatutos, por su Reglamento de régimen interior y por las disposiciones legales de carácter general público y privado que le sean de aplicación.
Artículo 2
Composición
2.1 El Centro Catalán del Plástico está constituído desde su creación por:
La Generalitat de Catalunya.
El Ayuntamiento de Terrassa.
La Universidad Politécnica de Catalunya.
Los miembros representantes del sector industrial del plástico: Centro Español de Plásticos, Asociación de Industriales Plásticos de Catalunya, Associació Catalana dEmpresses Constructores de Motlles i Matrius, lAssociació de Constructores de Maquinària per a Plàstics i Cautxú, Confederación Española de Empresarios de Plásticos y Federación Española de Transformadores y Manipuladores de Plásticos.
2.2 Este Centro podrá incorporar como miembros a otras administraciones y organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que participen del interés y finalidades del Centro.
Artículo 3
Régimen jurídico
3.1 La actuación del Centro, en virtud de su personalidad jurídica pública, a los efectos de procedimiento y recursos en vía administrativa y jurisdiccional, queda sometida al régimen de la Administración de la Generalitat. Contra las resoluciones del Director del Centro se puede interponer recurso ordinario ante el Consejo General, cuyos acuerdos agotan la vía administrativa.
3.2 Asimismo, serán de aplicación al Centro las normas que rigen la jurisdicción penal, civil y laboral respecto a la Administración de la Generalitat.
Artículo 4
Sede
El domicilio del Consorcio será en los locales de la sede del Centro Catalán del Plástico, c/ Colom, 114, de Terrassa, inmueble cedido por el Ayuntamiento de Terrassa para el funcionamiento del mismo, que alojará todas las instalaciones administrativas y docentes. Cualquier cambio de domicilio deberá ser acordado por el Consejo General de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos. Quedará abierta la posibilidad de establecer delegaciones fuera de su sede.
CAPITULO 2
Objetivos y funciones
Artículo 5
Objetivos
5.1 El Centro Catalán del Plástico tendrá los objetivos siguientes:
Contribuir a la mejora de la competitividad del sector mediante el estudio de métodos y aplicaciones industriales del plástico.
La prestación de servicios a la industria auxiliar, de maquinaria, de materias primas y transformados plásticos.
La elaboraión y difusión de estudios generales y sectoriales de materias científicas y técnicas relacionadas con los materiales plásticos y procesos de transformación.
Acoger y promover en su seno el debate y la discusión sobre los temas y propuestas de interés para el sector.
5.2 La consecución de las finalidades señaladas se llevarán a cabo principalmente a través de la investigación aplicada, los estudios derivados de la misma, la especialización de los trabajadores y profesionales del sector, conferencias, publicaciones y colaboración con otras instituciones y empresas.
Artículo 6
Funciones
Son funciones del Centro:
Estimular la formación técnica.
Divulgar y difundir el conocimiento y la información científica y técnica.
Prestar servicios a las empresas del sector plástico.
Promover la investigación y desarrollo.
Fomentar los intercambios de experiencias interempresariales.
Aumentar el nivel de la calidad productiva y, en general, participar, promover y vehicular propuestas y actividades de interés del sector productivo de plásticos, tanto a nivel nacional como internacional.
CAPITULO 3
Régimen orgánico y funcional
Artículo 7.
Órganos de gobierno
7.1 El Centro se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
Consejo General
Presidente
Comité Ejecutivo
Director
7.2 Se podrán crear comisiones especiales de carácter transitorio para la preparación de temas concretos, que informarán al Consejo General.
SECCION 1
El Consejo General
Artículo 8
Composición
8.1 El Consejo General es el órgano superior de deliberación del centro y estará formado por representantes de cada ente consorciado en la siguiente proporción:
La Generalitat de Catalunya, a través del Departament dIndústria i Energia (3 miembros), el Comisionado para Universidades e Investigación (1 miembro) y la Junta de Residuos (1 miembro).
El Ayuntamiento de Terrassa (2 miembros).
La Universidad Politécnica de Catalunya (2 miembros).
El sector de Plásticos (6 miembros), que designará a sus representantes entre los componentes de las juntas directivas de las asociaciones consorciadas.
8.2 El director del Centro forma parte del Consejo General con voz pero sin voto como miembro nato del mismo por su condición de director.
8.3 Obligatoriamente el Consejo General contará con:
El presidente del Centro, que será el director general de Indústria.
El vicepresidente, que será un miembro representante del sector industrial.
Artículo 9
Cese de los miembros
Cuando alguna de las personas que formen parte del Consejo General como representantes de algún ente consorciado cese en su cargo o plaza en el ente que represente ceserá automáticamente en los órganos de Gobierno del Centro.
Artículo 10
Incorporación de nuevos miembros
La Incorporación de nuevos miembros se producirá mediante solicitud previa, escrita y razonada por parte de la entidad interesada con la aprobación del Consejo General.
Artículo 11
Exclusión de los miembros
11.1 Podrán ser excluídas aquellas entidades miembros a las que les sean atribuíbles actos, manifestaciones o conductas que estén en contradicción con los objetivos y propósitos del Centro.
11.2 la deisión relativa a la exclusión deberá ser adoptada por el Consejo General.
Artículo 12
Duración del mandato de los representantes
La duración del mandato de los miembros del Consejo General será de 3 años.
Artículo 13
Funciones
Serán comptencias del Consejo General:
La modificación de estatutos.
La admisión de nuevas entidades consorciadas o la separación de las ya existentes.
La aprobación de los programas operativos anuales.
La aprobación del calendario de actividades anauales.
La aprobación del ejercicio económico anual.
La aprobación de las fuentes de financiación y de participación de cada entidad onserciada.
La adquisión, disposición, administración y alienación de bienes y derechos del Centro.
La aprobación de tarifas a aplicar por el Consorcio a sus actividades docentes.
La aprobación de planes y proyectos de obras y servicios.
Nombramiento del director del Centro a propuesta del Comité Ejecutivo.
Acordar el cambio de domicilio.
Acordar la disolución y liquidación del Centro.
Artículo 14
Régimen de sesiones
14.1 El Consejo General se reunirá como mínimo dos veces al año previa convocatoria del presidente del Centro, así como todas las veces que sea convocado por éste o lo proponga una tercera parte de sus miembros.
14.2 las reuniones serán convocadas con una antelación mínima de 15 días, se adjuntará orden del día y la documentación que esté previsto examinar en la sesión. En caso de urgencia, el Consejo General se podrá convocar con una antelación mínima de curenta y ocho horas.
14.3 Las reuniones estarán presididas por el presidente, que podrá delegar esta función en el vicepresidente.
14.1 El Consejo General quedará válidamente constituído y podrá adoptar acuerdos con fuerza vinculante cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 15
Adopción de acuerdos
15.1 Los acuerdos tomados por el Consejo General deberán contar con el voto de 2/3 partes de los presentes para decisiones que afecten a temas económicos, de gestión y de gobierno del Centro, y con la mayoría simple para las restantes decisiones. No obstante, el reglamento interno del Centro regulará concretamente la forma de voto según los temas de que se trate.
15.2 En caso de empate el voto del presidente tendrá carácter dirimente.
SECCION 2
El presidente
Artículo 16
Funciones
16.1 El presidente del Centro, que lo será también del Consejo General y del Comité Ejecutivo, tendrá las funciones siguientes:
Representación institucional del Centro sin prejuicio de eventuales delegaciones en otros miembros del Consejo General.
Convocar las reuniones del Consejo General y fijar el orden del día, teniendo presentes las peticiones de otros miembros del Consejo General.
Presidir las sesiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo y dirigir los debates, que podrá delegar en el vicepresidente.
Suspender y levantar las sesiones.
Dar su visto bueno a las actas y certificados de los acuerdos que se adopten en el Consejo General.
Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se puedan suscitar en el seno del Consejo General.
16.2 En caso de vacante, aunsencia o enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituído por el vicepresente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antiguedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
SECCION 3
El Comité Ejecutivo
Artículo 17
Composición
17.1 Será el órgano colegiado de gobierno y de administración del Centro.
17.2 El Comité Ejecutivo estará formado por:
El presidente, en representación de la Generalitat de Catalunya, será el director general de Indústria que podrá delegar en otro representante de la Generalitat de Catalunya.
Un representante de la Generalitat de Catalunya.
Dos representantes del sector: el vicepresidente y otro miembro.
El director, con voz pero sin voto.
Artículo 18
Funciones
El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión del Centro y es el responsable ante el Consejo General de toda la labor que le haya sido encomendada por aquél. Pero dispone de atribuciones propias de las cuales puede informar, sin tener que rendir cuentas obligatoriamente. Estas competencias son:
Creación de la estructura organizativa interna del Centro, su composición y política retributiva.
Establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración con otras entidades, empresas y organismos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Centro.
Contratación de operaciones de crédito y otras obligaciones de carácter económico de las que se tendrá que dar información al Consejo General.
Contratación de servicios y obras que deberán estar firmados por el director y el presidente del Centro.
Preparación de los programas de actividades docentes y el calendario general del Centro que ejecutará el director del mismo.
Elaborar informes económicos, presupuestos y estados de cuentas, que estarán sometidos a la información del Consejo General para su aprobación.
Proponer al Consejo General nombramiento del director.
Artículo 19
Régimen de sesiones
El Comité se reunirá como mínimo una vez al trimestre obligatoriamente, previa convocatoria del director del Centro, que actuará en las sesiones cmo secretario levantando acta de cada una y estarán presididas por el presidente del Centro.
Artículo 20
Mandato
La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de 3 años.
SECCIÓN 4
El director
Artículo 21
Nombramiento y cese
21.1 El Centro Catalán del Plástico dispondrá de la figura de un director nombrado por el Consejo General, a propuesta del Comité Ejecutivo, con retribución a cargo de los presupuestos del Centro.
21.1 Formará parte del Comité Ejecutivo y del Consejo General con voz pero sin voto.
21.3 Podrá ser relevado de su cargo de acuero con los previsto en el Reglamento interior del Centro, por dimisión o cese, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Artículo 22
Funciones del director
Llevar a cabo los acuerdos del Consejo General y las decisiones/mandatos del Comité Ejecutivo.
Actuar como secretario del Comité Ejecutivo, convocando las reuniones y levantando acta de las sesiones.
Desarrollar los objetivos del Centro mediante las actividades previstas y acordadas por el comité ejecutivo.
Desarrollar y gestionar las necesidades económicas y administrativas para el correcto y puntual funcionamiento del Centro, de acuerdo con la normativa pública o privada, que requiera cada caso.
Contratación de personal y servicios necesarios para las actividades del Centro, dentro de los límites establecidos por el Comité Ejecutivo.
Confeccionar la memoria anual de actividades del Centro.
Coordinar todas las actividades que se lleve a cabo así como iniciativas a desarrollar entre diversas instituciones.
Representar al Centro en las acciones externas de carácter habitual, especialmente docente de este organismo.
Elaborar el informe económico de la situación contable y de tesorería.
Artículo 23
Personal
23.1 El personal adscrito al Centro dependerá directamente del director.
23.1 El personal del Centro podrá comprender:
a) Personal propio del consorcio de carácter laboral.
b) Personal propio de entidades consorciadas. A los efectos de cubrir las necesidades de personal que puedan derivarse del funcionamiento del Centro, éste podrá incorporar personas que presten sus servicios en cualquiera de las asociaciones, instituciones y entidades que formen parte del mismo, así como también recurrir a la contratación externa, de acuerdo con las dispociciones aplicables.
23.3 El organigrama del Centro, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por el Consejo General, a propuesta del director, y de acuerdo con el Comité Ejecutivo.
CAPITULO 4
Régimen económico-financiero
Artículo 24
Patrimonio
Constituirán el patrimonio del Centro:
a) los bienes inmuebles cedidos por las entidades consorciadas, o al menos una de ellas, para constituir la sede física del Centro donde se llevará a cabo su actividad.
b) Los bienes materiales, recursos financieros y otros derechos que le aporten las entidades consorciadas.
c) Los bienes y derechos adquiridos por otro concepto o por cualquier otro título, sujeto a derecho público o privado.
El Patrimonio que resulte quedará refejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente el Consejo General.
Artículo 25
Recursos
Para la gestión del Centro los fondos económicos con los que contará serán:
a) Aportaciones económicas efectuadas y desembolsadas por las entidades consorciadas.
b) El rendimiento de su patrimonio.
c) El importe de las tarifas o cuotas de inscripción en los cursos impartidos por el Centro y otras actividades formativas, cuyos precios deberán ser satisfechos por los usuarios.
d) El importe del pago de las tarifas efectuadas por personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios del Centro abonando el precio correspondiente.
e) Subvenciones y ayudas otorgadas o que puedan otorgar las administraciones.
f) Cualquiera otros que puedan corresponder al Centro de acuerdo con las leyes.
Artículo 26
Principio de autosuficiencia
El sistema de financiación del Centro se regirá por el principio de autosuficiencia dentro de los márgenes establecidos en el momento de su creación en base a las aportaciones que incialmente se recojan y se comprometan a seguir aportando anualmente las entidades concertadas.
Artículo 27
Endeudamiento
El Centro tiene capacidad de endeudamiento frente a terceros siempre que no supere el volumen de los fondos propios constituidos en su fundación y en las posteriores aportaciones de los entes consorciados. En caso de superarlo será necesario el acuerdo ratificado por cada una de las entidades consorciadas.
Artículo 28
Superávit
En caso de existir superávit, será invertido en medios propios.
Artículo 29
Informe económico
El informe económico de la situación contable y de tesorería corresponde al director, que lo someterá al Comité Ejecutivo para su discusión y evaluación. El presidente, una vez evacuado este trámite previo, presentará al Consejo General dentro del primer trmiestre de cada año.
Artículo 30
Control económico-financiero
El control de carácter económico-financiero del Centro se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 10/1982, de finanzas públicas de Catalunya. Se ajustará, asimismo, a lo dispuesto a la Ley 11/1981, de patrimonio de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 31
Régimen de contratación
31.1 La adquisición de bienes inmuebles y la ejecución de obras deberán someterse a procedimientos que se adapten a los principios de publicidad y de concurrencia propios de la contratación administrativa.
31.2 En lo que se refiere al resto de contratos se someterán a las normas de derecho privado.
CAPÍTULO 5
Disolución del Centro
Artículo 32
32.1 El centro se podrá disolver por el acuerdo del Consejo General con el voto de los 2/3 de sus integrantes legales siempre que el balance anual presentado sea equilibrado.
32.2 No podrá disolverse en caso de balance negativo o cuenta de pérdidas superior al valor de su valor inmobiliario.
32.3 El Centro podrá disolverse si se observa una manifiesta inviabilidad de su proyecto de creación.
32.4 El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes al Centro y a la reversión de su patrimonio mobiliario o inmobiliario al entre consorciado del que provenga, salvo que se tenga que realizar estos activos para hacer frente a deudas legalmente contraídas por el Centro.