Análisis de posibles interferencias al desarrollo de un proyecto minero
O. Fadón1, P. Acebes2 y Toro, A.1
1SIEMCALSA, Parque Tecnológico de Boecillo 47151 Avda. Rodrigo Zamorano 6, Boecillo (Valladolid) ofadon@siemcalsa.com, atoro@siemcalsa.com
2CARTIF, Parque Tecnológico de Boecillo Parcela 205, 47151 Boecillo (Valladolid) pedace@cartif.es
22/11/2021Este análisis se ha enmarcado dentro del proyecto de investigación ESMIMET que ha sido financiado por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Interreg Poctep 2014-2020. El proyecto ha buscado, entre otros objetivos, la caracterización de los yacimientos de W-Sn y metales asociados (Nb, Ta, Be, Bi, etc.) de Castilla y León y las regiones Centro y Norte de Portugal con el propósito de establecer modelos de prospección y explotación eficiente que sean de aplicación universal en la exploración de este tipo de yacimientos (Acebes et al. 2018). En este trabajo se exponen y analizan las posibles limitaciones externas que pueden llegar a afectar al desarrollo y puesta en marcha de los futuribles proyectos mineros que se puedan asentar en la zona objeto de estudio. Este análisis se realiza a través de los denominados 'Mapas de Interferencias', también conocidos como 'Mapas de Variantes' o 'Mapas de Injerencias'. Se trata de analizar, a través de sistemas de información cartográfica espacial, la interacción que se produce entre un determinado objetivo de interés, un indicio o mina de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) en nuestro caso, y las posibles circunstancias que pueden afectar a su desarrollo (limitaciones urbanísticas, ambientales, sociales, de riesgos, etc.).
1. Introducción
Son múltiples y de muy variada naturaleza las causas que pueden limitar, condicionar e incluso impedir la puesta en explotación de un yacimiento mineral. En este trabajo se han querido exponer solamente algunas de las más comunes: las medioambientales y las urbanísticas. Las limitaciones sociales son también habitualmente un importante escollo al desarrollo minero de un proyecto, pero su influencia no puede abordarse desde un punto de vista objetivo y entra dentro del campo de la opinión, por lo que no se van a considerar. Además de las injerencias expuestas anteriormente, que son las más habituales, se han querido tener en cuenta otra serie de interacciones, que si bien a priori no parecen tan limitantes, en un momento dado pueden llegar a condicionar o incluso impedir el desarrollo de un proyecto. De las múltiples variables que se pueden considerar se han tenido en cuenta: limitaciones culturales y limitaciones por riesgos naturales.
El análisis de interferencias se ha efectuado en relación al inventario de minas e indicios mineros de W-Sn (±Nb, Ta, Be, Bi) existentes en la zona de estudio. En este grupo se incluyen todas las tipologías de yacimientos existentes (filonianos, skarns, cúpulas, etc.) independientemente de su génesis. Agrupa un total de 1.112 registros mineros correspondientes tanto a minas, es decir explotaciones mineras de cualquier entidad estén o no actualmente en actividad, como indicios mineros, es decir afloramientos con mineralización visible, en la mayoría de los casos con actividad de tipo exploratorio. Los indicios de esta tipología constituyen el 17,3% del total de registros de minería (cualquier sustancia) definidos en el marco geográfico de trabajo y a su vez el 42,2% de los de minería metálica.
2. Limitaciones medioambientales
Las limitaciones de carácter medioambiental son, sin lugar a dudas, los elementos restrictivos más importantes a la hora de plantear la ejecución de un proyecto minero.
La red de espacios protegidos en la zona de estudio es muy amplia y la tipología de estos extremadamente variada. Obviamente existen ciertas diferencias y matices en la definición de los espacios protegidos entre España y Portugal, pero estas se atenuaron considerablemente (actualmente son muy sutiles) tras la aplicación generalizada de las directrices europeas vinculadas a la instauración de la Red Natura 2000. A pesar de que la normativa europea es común para ambos países existen diferencias en el marco regulatorio de aplicación de estas normativas, donde tienen una esencial importancia las Comunidades Autónomas, en el caso de España, y la normativa Estatal específica en el caso de Portugal.
Figura 1. Mapas de interferencia entre los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) del área de estudio y las zonas con protección medioambiental. A. Red de Espacios Protegidos de Ámbito Estatal (REN: Red de Espacios Naturales; RNAP: Rede Nacional de Areas Protegidas). B. Red de Zonas de Especial Conservación (ZEC); C. Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Red de Zonas de Proteçao Especial (ZPE).
La ley esencial que regula la protección ambiental en España es la 'Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad' (Ley 42/2007, de 13 de diciembre) (B.O.E., 2020a), mientras que en Portugal es la 'Ley de Conservación de la Naturaleza y de la Biodiversidad' (Decreto-Ley No. 142/2008, de 24 de julio) (D.R.E., 2008). En España la gestión y definición de las áreas protegidas está transferida a las comunidades autónomas y en Castilla y León el organismo gestor es la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León siendo la ley básica la 'Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León' (Ley 4/2015, de 24 de Marzo) (JCyL, 2020). En Portugal el organismo gestor es el ICNF (Instituto de Conservaçao da Naturaleza e das Florestas) y todas las áreas protegidas de Portugal, ya sean de ámbito nacional, regional o local, y de carácter general o privado están inscritas en la Red Fundamental de Conservación de la Naturaleza (RFCN: Rede Fundamental de Conservação da Naturaleza).
Para armonizar la legislación ambiental de los diferentes estados miembros de la Unión Europea se propuso establecer un marco regulatorio común que recogiese todas estas protecciones específicas y las integrase en un único marco. Por ello surge la Red Natura 2000 como una red ecológica europea que integra las principales áreas protegidas y cuyo objetivo es garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento en un estado de conservación favorable. La Red Natura 2000 se articula en base a dos grandes tipologías de espacios protegidos:
- Zonas Especiales de Conservación / Zonas Especiais de Conservaçao (ZEC), creadas al amparo de la Directiva europea 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres ('Directiva Hábitat') (EUR-Lex, 2020a). Estos espacios protegidos anteriormente eran conocidos como L.I.C. (Lugares de Interés Comunitario).
- Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPA) / Zonas de Proteçao Especial (ZPE) designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE, enfocada a la Conservación de las Aves Silvestres ('Directiva Aves') (EUR-Lex, 2020b).
Un hecho relevante es que en la protección que otorgan todas estas normativas, basta con la cercanía de un proyecto a una zona protegida para que deban evaluarse las presiones que este puede ejercer sobre la zona regulada. Por ello se definen unas 'Zonas Periféricas de Protección' que no son una figura de protección en sentido estricto, sino áreas colindantes o contiguas con uno de ellos que están dotadas también de un régimen jurídico singular que puede conllevar limitaciones a los usos y las actividades. En estas zonas por regla general sí se permiten las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, aunque siempre sometidas a la preceptiva evaluación del impacto ambiental (Ramírez Sánchez-Maroto, 2018).
Por añadidura estas leyes se ven condicionadas por las limitaciones impuestas por las Comunidades Autónomas a través de los instrumentos de planificación de los propios espacios protegidos, es decir los PORN (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales), que son los marcos regulatorios básicos de estos espacios protegidos. Por lo tanto, hay que acudir a cada regulación específica para determinar cuál es la interferencia que se produce con las actividades mineras, excediendo del objetivo de este trabajo pormenorizar las limitaciones específicas que implican cada tipología de espacio protegido.
Para cuantificar las posibles interferencias se ha estudiado la interferencia existente entre el inventario de registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) de la zona de estudio con las áreas protegidas adscritas a la Red Estatal de Espacios Protegidos (REN: Red de Espacios Protegidos en España y RNAP: Rede Nacional de Áreas Protegidas en Portugal) y los amparados por la directiva Red Natura 2000, es decir: ZEC ´s y ZEPA ´s (figura 1).
En el caso de la Red de Espacios Protegidos de Ámbito Estatal (REN y RNAP) las estadísticas de interferencia señalan que el 15,6% de los registros mineros de W-Sn y metales asociados (minas e indicios mineros de estas sustancias), se encuentran localizados en el interior de un Espacio Protegido perteneciente a dicha red. De ellos el 0,6% lo están dentro de Parques Nacionales, el 15,0% en Parques Naturales (12,1% en Parques ya declarados; el 2,2% en Parques ya definidos, pero aún en trámite de declaración; y el 0,7% restante lo están dentro de Parques Regionales). No viéndose afectado ningún registro minero por otras figuras de protección (figura 2).
Figura 2. Interferencia de la protección ambiental con los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi).
Analizando las limitaciones ocasionadas por los espacios protegidos asignados a la Red de Zonas de Especial Conservación (ZEC) se obtiene que el 21,9% de las minas e indicios mineros de estas sustancias se encuentran localizados en el interior de un Espacio Protegido (244 de los 1.112 registros mineros existentes). Si además se tienen en cuenta las Zonas Periféricas de Protección, amparadas explícitamente por dicha 'Directiva Habitats' y definidas a efectos prácticos como perímetros de 10 km alrededor de la zona protegida, se obtiene que un total de 452 registros mineros caen en dichas áreas de influencia, es decir el 40,6% de los casos. Por lo tanto, el 62,5% de los registros mineros (696 registros) interfieren en mayor o menor medida con las zonas protegidas por la Red ZEC o sus áreas de influencia (figura 2).
Un caso similar se plantea con las zonas de Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (red ZEPA en España) o la red de Zonas de Proteçao Especial (red ZPE en Portugal). Considerando los datos de ambos países conjuntamente el 14,4% de las minas e indicios mineros de las sustancias estudiadas (W-Sn) se encuentran localizados en el interior de un espacio protegido de tipo ZEPA / ZPE (160 de los 1.112 registros mineros existentes) (figura 2).
Del análisis anteriormente expuesto se deduce que la interferencia de la normativa medioambiental con los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) en la zona de trabajo puede considerarse como muy grave.
3.- Limitaciones urbanísticas
El análisis de la influencia de las normas Reguladoras de los Usos del Suelo es también un elemento clave ya que las posibilidades de implantación de una instalación minera dependen de la categorización del terreno y de las posibilidades de ser recalificadas (figura 3).
Figura3. Interacción entre los registros mineros de W-Sn y la catalogación de usos del suelo.
En España las competencias en materia de legislación urbanística están transferidas y son las Comunidades Autónomas las que legislan dicha aplicación. En Castilla y León la ley básica que regula dicha competencia es la Ley de Urbanismo de Castilla y León, ley 5/1999 de 8 de abril (UrbCyL, 2012) y su aplicabilidad se recoge en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (según Decreto 22/2004, de 29 de enero de 2004) (UrbCyl, 2004). Portugal mantiene un estado centralista en el cual las competencias urbanísticas son definidas en su Ley de política pública de suelos, ordenación del territorio y urbanismo (Ley 31/2014, de 30 de mayo). Esta ley fue a su vez modificada por la 74/2017, de 16 de Agosto y varios regímenes jurídicos de los instrumentos portugueses de gestión territorial, como son el Decreto-Ley no 380/99, de 22 de septiembre, y posteriormente por el actualmente vigente, Decreto-Ley no 80/2015, de 14 de mayo, que simplificó la clasificación del suelo (Jiménez et al., 2019).
Uno de los elementos fundamentales de esa ley es la catalogación de los distintos tipos de usos del suelo, con las restricciones que dicha ello implica. Simplificando, el suelo se clasifica en dos grandes clases: urbano (o urbanizable) y rústico, este interpretado como no asignado a la urbanización o a la edificación, es decir, como no urbanizable.
Desde un punto de vista minero sólo interesan los suelos rústicos (ya que en los urbanos está prohibida la minería), y estos su vez se clasifican en diversas subcategorías, a fin de adecuar el régimen de protección a las características específicas de los terrenos. Existen suelos protegidos por actividad agropecuaria, con protección cultural (bien por poseer un Bien de Interés Cultural o para preservar formas tradicionales de ocupación humana del territorio, o por sus bondades paisajísticas), con protección natural (vías pecuarias, masas forestales, dominio público hidráulico, etc.) o por poseer una protección específica (infraestrucuras, actividades industriales, riesgos naturales o tecnológicos, etc.). En los suelos con protección agropecuaria y cultural están prohibidas las “actividades extractivas, entendiendo como tal las explotaciones mineras de interior y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída”. En los suelos rústicos con protección natural la ley prohibía, con carácter general, todas las actividades extractivas, independientemente de que tipo de actividad minera se fuese a desarrollar. Esta prohibición, establecida con carácter genérico, ha sido recientemente matizada en la Ley 5/2019 de Modificación de la ley 5/1999, en la cual se establece que, con carácter excepcional y atendiendo a su interés público, si se podrán autorizar dichas actividades mineras (UrbCyL, 2019), algo que ya permite la legislación portuguesa. Finalmente se encuentran los “suelos rústicos con protección específica” en los que si se permiten las actividades extractivas (aunque siempre sujeto a las autorizaciones pertinentes).
Además existen otras dos tipologías específicas de suelos rústicos: el Suelo Rústico de Actividades Extractivas (suelos rústicos para la explotación de recursos energéticos y geológicos en Portugal) es decir aquellos terrenos que el planeamiento estime necesario reservar para dedicarlos específicamente a la actividad minera; y el Suelo Rústico Común (suelos rústicos de usos agrícolas en Portugal), que son todos los terrenos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías, y en los que la ley específica que si podrán autorizarse, atendiendo a su interés público, las “actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera, aguas minerales y termales y la minería energética, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a todas las citadas”.
Figura 4. Estadísticas de interferencia entre los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) y los usos del suelo.
Analizando la distribución de los registros mineros de W-Sn (y metales asociados) se aprecia como de los 1.112 registros existentes en el área de estudio el 37,1% se localizan en zonas catalogadas para usos de tipo agrícola ('Suelos de Uso Rústico Común' en España y 'Suelos Rústicos para la Protección de Espacios Agrícolas' en Portugal) donde si están permitidas las explotaciones mineras, el 60,1% están en zonas destinadas a usos naturales y/o forestales ('Suelos de Uso Rústico con Protección Natural' en España y 'Suelos Rústicos para la Protección de Espacios Forestales' en Portugal) donde también están permitidas dichas actividades, aunque sólo con la aprobación de los estudios de compatibilidad oportunos, y tan sólo el 2,8% de los registros se localizan en zonas dónde, urbanísticamente hablando, no están permitidas las explotaciones mineras, es decir: zonas urbanas o urbanizables, humedales y masas de agua propiamente dichas (figura 4).
En base a estos resultados la interferencia de la normativa urbanística con los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) en la zona de trabajo se puede concluir que la afección urbanística puede considerarse como leve.
4.- Limitaciones culturales
Otra posible interferencia que se plantea ante el desarrollo de un proyecto minero es su interacción con los elementos del patrimonio cultural.
Evidentemente la incompatibilidad entre ambas circunstancias es completa, no pudiéndose desarrollar un proyecto minero en un área protegida por un bien patrimonial de tipo cultural, ya sea de tipo inmueble o etnográfico. En las otras dos tipologías de bienes patrimoniales culturales protegidos: bienes muebles y bienes documentales, esta interacción obviamente no procede por la propia naturaleza del bien.
Por suerte esta interferencia es muy local y no es fácil que exista una interacción directa (figura 5).
Figura 5. Interacción entre los registros mineros de W-Sn y la red de patrimonio cultural protegido.
Los bienes culturales de tipo histórico suelen extenderse por áreas pequeñas, lo que ocupa el palacio, iglesia o monumento en cuestión. No obstante, estos monumentos suelen tener un área de protección o influencia periférica, en ocasiones extensa, dónde ya es más factible la incompatibilidad y cuya afección ha de ser objeto de un estudio detallado en cada caso.
Un caso bien distinto son aquellos bienes culturales de 'tipo industrial'. En los últimos años, al menos en España, las comisiones provinciales de cultura han actualizado los inventarios de bienes protegidos y han incorporado un gran número de antiguas explotaciones mineras, la mayor parte de ellas de finales del siglo XIX y la primera mitad del XX. El objeto de esta catalogación es proteger los restos inmuebles (oficinas, lavaderos, castilletes, fundiciones, talleres, laboratorios) e incluso las propias galerías de explotación, como testigos del desarrollismo industrial que se produjo en esta época. Este hecho afecta de manera muy importante al desarrollo futuro de la minería ya que, obviamente, una gran mayoría de los registros mineros (aproximadamente 2/3 partes) se localizan sobre antiguas explotaciones mineras. Aunque la declaración de protección cultural de estos restos, per sé, no impide el desarrollo de un nuevo proyecto minero (hay que estudiar en detalle cada caso), si implica una complicación de la tramitación necesaria y un seguimiento arqueólogico de los restos que se vayan exhumando, lo que aumenta costes y tiempos de ejecución.
La ley básica que regula el patrimonio cultural en España es la 'Ley del Patrimonio Histórico Español' (Ley 16/1985, de 25 de junio) (Patrimonio, 1985), mientras que en Portugal es la 'Lei de procedimento de classificação dos bens de interesse cultural' (Decreto-ley no 309-2009, de 23 de Octubre) (D.R.E., 2009). Se engloban dentro del concepto de bienes patrimoniales los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. En España estos bienes se integran en la red de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.), mientras que en Portugal lo hacen en las redes de: Monumentos Nacionais (MN), Bens de Interesse Público (B.I.P.) y Bens de Interesse Municipal (B.I.M.). Desde un punto de vista de la posible incompetencia con la actividad minera cabe destacar únicamente los bienes inmuebles y los patrimoniales que se clasifican en: monumentos, conjuntos y sitios históricos, además de jardines históricos y zonas arqueológicas.
Además de la red esencial de bienes catalogados en ambos países existen otras redes específicas de protección como son la red de lugares 'Patrimonio de la Humanidad' o los 'Reales Sitios' que son lugares, propiedad de la Corona, que han sido utilizados tradicionalmente como lugar de representación o residencia por los monarcas españoles.
Estudiando la distribución de los bienes culturales, independientemente de su tipología, con respecto a los registros mineros se infiere que la interferencia de las limitaciones culturales puede considerarse como leve. Esto es debido, en gran medida, a que la mayor parte de los bienes culturales se encuentran, como es lógico, en zonas urbanas o próximas a ellas y como se ha visto en el bloque anterior (usos del suelo), apenas el 2,3% de los registros mineros se localizan dentro de zonas catalogadas como urbanas o urbanizables (figura 5).
5.- Limitaciones por riesgos naturales y antrópicos
Un riesgo natural se puede definir como la probabilidad de que un territorio (y la sociedad que habita en él), se vean afectados por episodios naturales de rango extraordinario, es decir, una medida de la vulnerabilidad de una población o región a una amenaza o peligro natural. Por el contrario, los riesgos antrópicos son riesgos provocados por la acción del ser humano sobre la naturaleza, como la contaminación ocasionada en el agua, aire, suelo, deforestación, incendios, entre otros.
La amenaza o peligro natural hace referencia a la probabilidad de que se produzca un determinado fenómeno, mientras que la vulnerabilidad hace referencia al impacto ocasionado por ese fenómeno sobre la sociedad, y es precisamente el incremento de la vulnerabilidad el que ha llevado a un mayor aumento de los riesgos naturales. La vulnerabilidad abarca desde el uso del territorio (exposición al riesgo) hasta la estructura de las construcciones y mecanismos de alarma y aviso (sensibilidad socioeconómica), y depende fuertemente de la capacidad de respuesta de la población frente al riesgo (resiliencia). Este aspecto de la vulnerabilidad es precisamente el que se analiza en este trabajo, intentando estudiar las posibles afecciones que la intensidad de los principales riesgos naturales (y alguno antrópico como parte de los incendios) pueden incidir en la decisión de llevar, a fase de explotación, un proyecto minero o afectar al mismo durante su ejecución.
Cabe señalar que este análisis es un estudio de riesgos potenciales, dónde exclusivamente se señala, con carácter estadístico, las probabilidades de que un fenómeno extraordinario se produzca en la zona de estudio y pueda afectar al desarrollo de un proyecto industrial de extracción minera que en él se desarrolle o quiera hacerlo.
Son numerosos los posibles riesgos naturales que pueden afectar a una explotación minera, si bien los más probables, tanto por su naturaleza como por la localización de la zona de estudio son: riesgo sísmico, por tsunamis y maremotos, por inundabilidad (tanto fluvial como costera), por incendios, riesgos geomorfológicos (deslizamientos de ladera) o por aberraciones electromagnéticas.
- Riesgo sísmico
En el riesgo sísmico influyen la probabilidad de que se produzca un evento sísmico o terremoto, los posibles efectos locales de amplificación de lasondas sísmicas, directividad, etc., la vulnerabilidad de las construcciones (e instituciones) y la existencia de habitantes y bienes que puedan ser perjudicados. En cambio se denomina peligro sísmico, a la probabilidad de que se produzca una cierta aceleración del suelo por causas sísmicas.
Analizando los resultados de la interferencia entre el Mapa de Peligro Sísmico y el inventario de indicios de W-Sn (y metales asociados) dentro del área ESMIMET, se aprecia como la zona de estudio está enmarcada en una zona con bajo peligro sísmico.
- Riesgo de inundabilidad
Otro de los riesgos naturales que pueden interferir de una manera significativa con la actividad minera es el riesgo de inundación. Estos riesgos se consideran “naturales”, dado su origen, aunque puedan estar acrecentados por la actividad humana debido al cambio climático.
Este riesgo puede tener diversas vertientes, pero en este trabajo únicamente se han considerado únicamente las dos más importantes: el riesgo por crecida y desbordamiento de los cauces fluviales (riesgo de inundabilidad fluvial) y el riesgo por aumento en el nivel del mar (riesgo de inundabilidad costera).
Riesgo de inundabilidad fluvial: Se ha analizado la interferencia entre los registros mineros de W-Sn (y metales asociados) de la zona de estudio con el riesgo definido de inundabilidad fluvial (figura 8). Evidentemente el riesgo de inundación de una zona es función directa de la distancia hasta el cauce que provoque el riesgo.
Para este análisis se han considerado los datos recogidos en el proyecto FLOODS (Flood Hazard Maps at European and Global Scale). Esos mapas se basan en la computación, usando modelos hidrodinámicos bidimensionales, de los datos de flujo del Sistema Europeo de Conocimiento de Inundaciones (EFAS: European Flood Awareness System) y del Sistema Global de Conocimiento de Inundaciones (GloFAS: Global Flood Awareness System) (Dottori et al., 2016).
Se observa que las zonas más sensibles son las cuencas de los grandes ríos que drenan la zona de estudio, pero analizando esta interferencia sólo se aprecia una ligera cierta interacción, en general muy poco importante. Destacaría la posible afección, por el tamaño de las minas, del río Zêzere sobre las minas de Panasqueira o del río Tuela sobre las de Ervedosa. De mucha menos entidad podría llegar a ser la que el río Duero generase sobre los registros de las zonas de La Fregeneda en Salamanca o Almaraz-Pereruela y Villadepera en Zamora, aunque la mayor parte de estos registros se encuentran lejos de las cotas de inundación (el río se encuentra profundamente encajado en estas zonas). Otros indicios como Aveleira en Torre de Mocorvo, Monte Raso en Paso de Régua, Ragada en San Pedro do Sul, Tomada de Salgueiro en Braga, Carriço en Celorico, Ribeiral en Mondim de basto o los de Valdegas-Souto Velho y Campinha en la zona de Chaves podrían verse en cierta medida afectados, pero son registros mineros de poca entidad y la afección es parcial.
En base a este análisis se puede considerar que, a priori, el riesgo inundabilidad fluvial supone una interferencia con la minería estudiada de naturaleza muy leve.
Riesgo de inundabilidad costera: También se ha analizado la interacción del inventario de registros mineros con el posible riesgo de inundabilidad costera, entendiendo como tal al fenómeno generado por el incremento del nivel relativo del mar. En este caso se analiza el incremento estático (no asociado a tsunamis) y sostenido (no episódico por efecto mareal). La única causa de este incremento es un aumento global, a escala planetaria del volumen de agua existente y esto se produce por el paulatino (e irreversible) proceso de fusión de los casquetes polares como consecuencia del cambio climático. La importancia de esta fusión no es sencilla de evaluar, pero los datos más pesimistas indican que en el caso de una fusión completa de los hielos polares el aumento máximo del nivel del mar podría incrementarse alrededor de los +60 m sobre la cota actual. Este apocalíptico escenario, a pesar de lo poco realista que a priori pueda llegar a ser, es el que se ha considerado por ser el de máxima afección posible.
Para el estudio de la interferencia se ha empleado el programa 'Flooded' con un valor de consigna de +60 m. Este modelo de inundación aplica datos de la NASA y los integra en un modelo dinámico en GIS (OpenStreet Map) (Firetree, 2020). Analizando esta interferencia se observa cómo algunos registros mineros de la zona de estudio se verían inundados.
En base a este análisis se puede considerar que, a priori, el riesgo inundabilidad costera supone una interferencia con la minería estudiada de naturaleza muy leve.
- Riesgo de incendios forestales
Otro de los riesgos más factibles de afección a una actividad minera puede ser la incidencia de los incendios. Este riesgo, en algunas ocasiones se produce de manera fortuita y entonces se clasifica como 'riesgo natural' pero, por desgracia, en la mayoría de las ocasiones tiene un origen provocado por la mano del hombre y debe clasificarse como 'riesgo de tipo antrópico'.
Analizando la interferencia entre los modelos de riesgo de incendios forestales y el inventario de indicios se deduce que el 4% de los registros mineros de W-Sn (y metales asociados) se encuentran localizados en zonas de riesgo forestal muy bajo, el 8% en zonas de riego clasificable como bajo, el 14% en zonas con un riesgo moderado, el 66% en zonas de alto riego, el 5% en zonas de riesgo muy alto y un 3% en áreas de riesgo extremo. Con estos datos se puede concluir que el 74% de los registros mineros estudiados se encuentran localizados en zonas de riesgo forestal de alto a extremo, lo que lleva a considerar que los protocolos de actuación frente a una contingencia de este tipo deben ser un elemento fundamental a tener en cuenta a la hora de planificar una posible explotación minera en el futuro.
En base a este análisis se puede considerar que, a priori, el riesgo por incendios supone una interferencia con la minería estudiada de magnitud clasificable como grave.
- Riesgo geomorfológico (deslizamiento de laderas)
Otro riesgo a tener en cuenta por su afección a la actividad minera es el riesgo geomorfológico.
Los riesgos geomorfológicos son los causados por movimientos en el terreno, en los que interviene la acción de la gravedad y otros factores naturales como litológicos, climáticos, topográficos o antrópicos. En esta tipología de riesgos encontramos la erosión y acreción costera, los desprendimientos y deslizamientos y las corrientes. De todos ellos únicamente se ha analizado el riesgo asociado a deslizamientos de ladera ya que es el que mayor influencia puede ejercer sobre la minería.
Para realizar el análisis se han empleado los datos del Mapa Europeo de Susceptibilidad de Deslizamientos del Terreno (ELSUS: European Landslide Susceptibility Map). Este mapa recoge los riesgos de deslizamientos determinados por el ESDAC (European Soil Data Centre) perteneciente al JRC (Joint Research Centre) en su segunda versión (V2) (Wilde et al., 2018).
Analizando la interferencia entre estos modelos de riesgo de deslizamientos de ladera y el inventario de indicios se deduce que el 46% de los registros mineros de W-Sn (y metales asociados) se encuentran localizados en zonas de riesgo muy bajo, el 14% en zonas de riego bajo, el 20% en zonas con un riesgo moderado, el 14% en zonas de alto riego y el 5% restante en áreas de riesgo muy alto. Con estos datos se puede concluir que el 19% de los registros mineros estudiados se encuentran localizados en zonas con un riesgo de sufrir deslizamientos de ladera de alto a muy alto. Este hecho habrá de tenerse muy en cuenta a la hora del diseño de estas instalaciones industriales.
En base a este análisis se puede considerar que, a priori, el riesgo por deslizamientos de ladera supone una interferencia con la minería estudiada de naturaleza moderada.
- Riesgo por aberraciones electromagnéticas
Para finalizar este apartado se va a analizar la posible interferencia entre las aberraciones electromagnéticas, relacionadas con tormentas geomagnéticas, y la minería del W-Sn (y metales asociados).
Una tormenta geomagnética, también llamada tormenta solar, es una gran perturbación de la magnetosfera de la Tierra que ocurre cuando hay un intercambio de energía procedente del viento solar hacia el entorno espacial que rodea nuestro planeta. Pero, ¿Por qué clasificarlas como un riesgo natural? Las tormentas geomagnéticas causan problemas electromagnéticos que ocasionalmente pueden ser muy severos y afectar al funcionamiento de los aparatos electromagnéticos. Algunos de los efectos más significativos, desde el punto de vista minero, son la afección a los sistemas de telecomunicaciones. Estas tormentas generan interferencias en la órbita de los satélites que pueden provocar su salida de curso e incluso su caída. También pueden provocar daños en los sistemas de transmisión de datos, voz, etc. basados en comunicación satelital, la imposibilidad de usar sistemas de posicionamiento GPS, la caída de las redes de telefonía y el debilitamiento de las ondas de radio y Tv. La minería moderna, como cualquier otra actividad industrial, está profundamente telematizada y los equipos llevan sistemas de gestión y seguimiento a distancia. La pérdida de señal impide el contacto con los equipos y los inutiliza, cesando automáticamente la producción. Es más, en función de la intensidad de la aberración generada, el fallo puede ser permanente y hacerse necesaria la sustitución de los equipos y sistemas. Además, una tormenta solar de grandes proporciones puede interrumpir la electricidad en todo el mundo, llegando incluso a tenerse que cambiar el sistema de cableado para volver a tener luz, con lo que ello supondría.
Los últimos trabajos indican que una vez cada 25 años, la Tierra es golpeada por una gran súper tormenta solar lo suficientemente poderosa como para causar estragos en nuestros sistemas (la última fue en marzo de 1989), si bien cada tres años suelen suceder otras tormentas menos potentes, aunque también peligrosas. No obstante, constantemente se están produciendo tormentas de intensidad moderada, la última entre el 27-29 de septiembre de 2019 (Angulo, 2019).
La ubicación de la zona de estudio dentro de nuestro planeta, a una latitud inferior a 48o Sur, nos coloca en una situación ventajosa ya que estamos menos expuestos que otras partes del planeta a sufrir los efectos de una gran tormenta geomagnética, ya que la intensidad de esta debería ser extrema para provocar afección en estas latitudes. No obstante, no hay que obviar el hecho de que estamos en un mundo globalizado, y un fallo sistemático en otras regiones del planeta en un breve tiempo provocaría un fallo equivalente en nuestra zona (efecto dominó).
En base a este análisis se puede considerar que, a priori, el riesgo por aberraciones electromagnéticas asociadas a tormentas solares supone una interferencia con la minería estudiada de magnitud leve.
6.- Conclusiones
El objetivo de este trabajo es cuantificar, de una manera relativa, las posibles limitaciones externas que pueden llegar a afectar al desarrollo y puesta en marcha de los futuribles proyectos mineros que se puedan asentar en Castilla y León y las regiones Norte y Centro de Portugal. Para ello se han analizado las interferencias de una serie de condicionantes (limitaciones urbanísticas, ambientales, sociales, de riesgos, etc.) con los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) de esta zona.
El condicionante que más influencia ejerce sobre la minería de esta región son las limitaciones de tipo medioambiental. En este análisis se observa que el 15,6% de los registros mineros se encuentran localizados en el interior de un espacio protegido perteneciente a Red de Espacios Protegidos de Ámbito Estatal (REN y RNAP). Si lo que se analiza es la Red de Zonas de Especial Conservación (ZEC) el valor asciende hasta el 21,9%, mientras que si es la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (red ZEPA en España o red ZPE: Red de Zonas de Proteçao Especial en Portugal) la cifra se va hasta el 14,4%. Si además se tienen en cuenta las Zonas Periféricas de Protección, amparadas explícitamente por la “Directiva Habitats” para las zonas ZEC (e implícitamente en las otras dos redes: REN/RNAP y ZEPA/ZPE) y que se han definido a efectos prácticos como perímetros de 10 km alrededor de la zona protegida, se obtiene que el 40,6% de los casos están dentro de dichos perímetros ZEC (31,4% en las REN y 19,4% en las ZEPA). En base a estos resultados la interferencia de la normativa medioambiental con los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) en la zona de trabajo puede considerarse como muy grave.
A la hora de analizar la distribución de los registros mineros con respecto a los distintos usos del suelo (limitaciones urbanísticas) se aprecia como: el 37,1% se localizan en zonas catalogadas para usos de tipo agrícola (donde si están permitidas las explotaciones mineras); el 60,1% están en zonas destinadas a usos naturales y/o forestales (donde también están permitidas dichas actividades, aunque sólo con la aprobación de los estudios de compatibilidad oportunos); y tan sólo el 2,8% de los registros se localizan en zonas dónde, urbanísticamente hablando, no están permitidas las explotaciones mineras. En base a estos resultados la interferencia puede calificarse como leve.
Estudiando la distribución con respecto a los bienes culturales, independientemente de su tipología, se infiere que la interferencia puede considerarse como leve, lo que es debido, en gran medida, a que la mayor parte de los bienes culturales se encuentran, como es lógico, en zonas urbanas o próximas a ellas y apenas el 2,3% de los registros mineros se localizan dentro de zonas catalogadas como urbanas o urbanizables.
Por último, analizando las posibles interferencias vinculadas con riesgos naturales (y antrópicos) se deduce que tan solo el riesgo por incendios forestales puede suponer una interferencia de tipo grave, ya que el 74% de los registros mineros estudiados se encuentran localizados en zonas de riesgo forestal de alto a extremo. En el caso de los deslizamientos de ladera también se obtiene influencias que se pueden calificar como moderadas, ya que el 19% de los registros mineros estudiados se encuentran localizados en zonas con un riesgo alto o muy alto de sufrir deslizamientos de ladera. En cambio, los análisis de otros riesgos como el sísmico (interferencia leve), el combinado por tsunamis y maremotos (interferencia muy leve), el riesgo de inundabilidad, tanto fluvial como costera (interferencia muy leve) o el vinculado a aberraciones electromagnéticas asociadas a tormentas solares (interferencia muy leve) no suponen, a priori, un riesgo que deba afectar a la implantación de una actividad minera en la zona de estudio.
7.- Agradecimientos
Los autores quieren agradecer la financiación de este trabajo al programa de Cooperación INTERREG V-A España-Portugal (2014-2020 (proyecto 'ESMIMET', con expediente 0284_ESMIMET_3_E).
Referencias bibliográficas
- Acebes, P.; Calvo, J. y Fadón, O. (2018). Desarrollo de técnicas de explotación, medioambientales y energéticas en minería metálica. Canteras y explotaciones, 605. 28-30.
- Angulo, E. (2019). ¿Cuándo ocurrirá la siguiente tormenta solar extrema?. BBVA Open mind.https://www.bbvaopenmind.com/ciencia/medioambiente/cuando-ocurrira-la- siguiente-tormenta-solar-extrema/
- B.O.E., 2020a. Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” (Ley 42/2007, de 13 de diciembre). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490
- D.R.E., 2008. Decreto-Lei no 142/2008, de 24 de julho, sobre Conservação da Natureza e Biodiversidade Diário da República n.o 142/2008, Série I de 2008-07-24. https://dre.pt/web/guest/pesquisa/-/search/454502/details/normal?q=Decreto- Lei+n%C2%BA%20142%2F2008%2C%20de+24+de+julho%2C%20sobre+Conserva%C3%A7% C3%A3o+da+Natureza+e+Biodiversidade.
- D.R.E., 2009. Decreto-Lei n.o 309/2009. Estabelece o procedimento de classificação dos bens imóveis de interesse cultural, bem como o regime das zonas de protecção e do plano de pormenor de salvaguarda. Diário da República n.o 206/2009, Série I de 2009-10-23. https://dre.pt/web/guest/pesquisa/-/search/483153/details/maximized
- Dottori, F.; Alfieri, L.; Salamon, P., Bianchi, A., Feyen, L. & Lorini, V., 2016. Flood hazard map for Europe (100 year return period). European Comission, Joint Research Cebtre (JRC). https://data.jrc.ec.europa.eu/dataset/jrc-floods-floodmapeu_rp100y-tif
- EFFIS, 2019. European Forest Fire Information System. Emergency management service https://effis.jrc.ec.europa.eu/static/effis_current_situation/public/index.html
- EUR-Lex, 2020a. Directiva Europea Habitats. https://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG1992L0043:20070101:ES:PDF
- EUR-Lex, 2020b. Directiva Europea “Aves”. https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al28046
- Firetree, 2020. Flood map. Dynamic maps of sea level rise. http://flood.firetree.net/Geo Euskadi 2020. https://www.geo.euskadi.eus/zonas-humedas-del-registro-de-zonas- protegidas/s69-geodir/es/
- Giardini, D., Woessner, J. & Danciu, L, 2014. SHARE Project. Mapping Europe ´s Seismic Hazard. EOS, 95 (29). Pp. 261-262.
- Jiménez, V.B.; Malheiros, J. & Campesino, A.J. (2019). La función residencial en la regulación del suelo no urbanizable de la Península Ibérica. Finisterra LIV (110). Centro de Estudios Geográficos. Pp. 37-54.
- JCyL, 2020. Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León. https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100DetalleFeed/1246 988359553/Normativa/1284152393462/Redaccion
- Patrimonio, 1985. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534
- Ramírez Sánchez-Maroto, C. 2018. Minería y medioambiente: las prohibiciones o limitaciones de las actividades mineras en los espacios naturales protegidos. Actualidad Jurídica Ambiental, 76. Pp. 1-21.
- Schmidt-Thomé, P., 2005. Project 1.3.1. Natural and technological hazards in Europe. ESPON Program. https://www.espon.eu/news-events/espon-2006-2013-events/espon- 2006/seminars/2005/espon-seminar-luxembourg
- UrbCyL, 2004. Aprobación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOCL-h-2004-90152-consolidado.pdf
- UrbCyl, 2012. Ley de Urbanismo de Castilla y León. http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l5-1999.html
- UrbCyL, 2019. Ley 5/2019 de modificación de la ley de urbanismo de Castilla y León (ley 5/1999). http://bocyl.jcyl.es/boletines/2019/03/26/pdf/BOCYL-D-26032019-2.pdf
- Wilde, M., Günther, A., Reichenbach, P., Malet, J.-P., Hervás, J., 2018. Pan-European landslide susceptibility mapping: ELSUS Version 2. Journal of Maps, 14(2): 97-104 and supplemental map.