Euskadi pone en marcha el ‘Plan renove’ para máquina-herramienta
21 de junio de 2010
El ‘Plan renove’ de máquina-herramienta supone un doble beneficio para el tejido industrial vasco. Por un lado, porque favorece al propio sector de la máquina-herramienta, que representa cerca del 80% de todos los fabricantes de España. Y porque la renovación de la máquina-herramienta aporta a las empresas compradoras un impulso a la hora de modernizar sus equipamientos y mejora su competitividad.
Se trata de un programa que las empresas fabricantes de máquina-herramienta (incluidas las de otras comunidades) pueden utilizar como herramienta comercial de cara a incrementar las ventas en el mercado interior, ya que los clientes vascos pueden obtener subvenciones por la adquisición de maquinaria.
Puntos básicos del ‘Plan’
Objeto:
Modernizar los equipamientos productivos de las empresas industriales vascas (pequeñas y medianas) para mejorar su productividad y aumentar su grado de competitividad.
Este programa de ayudas no implica el achatarramiento o renovación de maquinaria antigua.
Destinatarios:
Pymes industriales vascas que adquieran una máquina-herramienta nueva y se instale en un centro productivo de la CAPV.
Se entienden por pymes las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que empleen a menos de 250 trabajadores
- Que su volumen de negocio no supere los 50 millones de euros o su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- En caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
- Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa en la que su participación sea mayoritaria.
- Quedan excluidas las empresas cuyos proyectos de inversión correspondan al ámbito competencial de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Gastos subvencionables
- 15% del coste de la máquina-herramienta, hasta un máximo de 100.000 euros (sometida al régimen de Minimis, mediante el que la empresa beneficiaria no podrá superar los 500.000 Euros de ayuda de Minimis desde el 01/01/2008 hasta 31/12/2010).
- La maquinaria deberá tener un importe de compra mínimo de 90.000 euros (IVA excluido).
- Se deberá acreditar el pago del 5% junto con la solicitud
- Entra dentro del programa la adquisición de máquina-herramienta para trabajar materiales sólidos (excepto madera y piedra), principalmente metales en frío por arranque o deformación.
- Los accesorios, componentes e instalaciones de automatización serán subvencionables, siempre y cuando se adquieran junto con la compra de la máquina-herramienta.
Otros requisitos
- Localizar la nueva maquinaria objeto de la ayuda en el territorio de la CAPV.
- Durante un periodo de 3 años tendrá que mantenerse la propiedad del bien adquirido y deberá estar afecto al proceso productivo del beneficiario.
- La inversión no deberá haberse acogido al programa MEP 'Modernización de Equipos Productivos' de SPRI.
- La empresa beneficiaria no debe tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
- La inversión podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra ante la entidad financiera.
Presentación de solicitudes y documentación exigida
La solicitud se tramitará vía Internet en la web que SPRI habilitará en www.spri.es. La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los formularios web y aportar a SPRI la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud
- Fotocopia escritura constitución
- Fotocopia poder de representación de la persona solicitante
- Copia DNI persona solicitante
- Copia CIF empresa
- Copia contrato compra venta de la nueva máquinaherramienta firmada por ambas partes, factura y/o factura proforma, pedido aceptado por las partes y el justificante bancario de pagos realizados (se debe acreditar el pago de al menos el 5% del importe para que la solicitud sea aceptada).
- Certificado de Hacienda en la que figure el IAE de la empresa
- Certificado actualizado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias
- Certificado actualizado de estar al corriente con la Seguridad Social
- Declaración de la empresa de todas las ayudas estatales recibidas durante el presente ejercicio y los dos ejercicios anteriores.
- Declaración de que la empresa no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente debido a ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Una vez analizada la documentación, SPRI remitirá resolución a la empresa en el plazo máximo de 4 meses. Para el pago de las resoluciones positivas la empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los formularios web ‘Solicitud de Liquidación’ habilitados en www.spri.es, firmarlos y enviarlos junto con la siguiente documentación:
- Copia de la factura de compra de la máquina
- Copia de los justificantes bancarios de pago
- Certificado actualizado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias
- Certificado actualizado de estar al corriente con la Seguridad Social
- Copia del Certificado de la Entidad Financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiaria.
El plazo máximo de entrega de la solicitud de liquidación y resto de documentación es de 12 meses desde la fecha de pedido reflejado en el impreso de solicitud, procediéndose al pago de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la entrega de la documentación completa.