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El Consejo de Ministros aprueba nuevas normas de clasificación de canales de porcino, vacuno y ovino

09/07/2018

El Consejo de Ministros del pasado viernes 6 de julio aprobó nuevas disposiciones relativas a la clasificación de canales de porcino. Estas normas incorporan al marco legal las disposiciones que establecen dos nuevos Reglamentos que regulan los modelos comunitarios de clasificación de canales, publicados en julio de 2017, que establecen nuevos requisitos más simplificados en materia de clasificación de canales en la Unión Europea, que es preciso incorporar a nuestro marco legal, sin perjuicio de la directa aplicación de dichas disposiciones.

En particular, es preciso desarrollar aquellas opciones que los nuevos Reglamentos comunitarios dejan en manos de los Estados miembros, y que se justifican por las particularidades de la práctica comercial del mercado de la carne de porcino en España. Además, es necesario establecer las bases para la implementación en España de los controles sobre el terreno de las canales de porcino, así como constituir la Mesa de coordinación de la Clasificación de Canales y Precios, como órgano de asesoramiento y coordinación en esta materia.

Por todo ello, ha sido preciso una norma nacional como la que se ha aprobado en el Consejo de Ministros, que establece disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de canales de porcino, y que deroga la normativa anterior, dado que los nuevos Reglamentos presentan importantes novedades que se deben adoptar al marco regulador nacional.

Por otro lado, se han aprobado disposiciones relativas a la clasificación de canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de animales vivos. Estas normas incorporan al marco legal las disposiciones que establecen dos nuevos reglamentos que regulan los modelos comunitarios de clasificación de canales y registro de precios, publicados en julio de 2017 y que entran en vigor el próximo 11 de julio.

Dichos reglamentos suponen una simplificación de ciertos requisitos en materia de clasificación canales y una disminución de cargas administrativas que procede incorporar a nuestro marco legal, sin perjuicio de la directa aplicación de estas disposiciones. Asimismo, procede desarrollar aquellos aspectos que la normativa de la UE deja a criterio de los Estados miembros en base a sus particularidades y a su propia estructura del mercado.

En el caso del vacuno, sin comprometer la transparencia de mercado y la información que debe proporcionarse al ganadero en las transacciones comerciales, se exime de la clasificación obligatoria de las canales de vacuno a los pequeños mataderos y se simplifican los criterios de los controles a efectuar por las autoridades competentes reduciendo así cargas tanto a los operadores como a las administraciones competentes. En el caso del ovino, se ha optado por mantener el carácter voluntario del sistema de clasificación de canales.

Finalmente, y con el objetivo de coordinar las actuaciones a nivel nacional y con las instituciones europeas, así como facilitar las tareas de formación sobre clasificación de canales, se crea un Comité Nacional de Expertos formado por técnicos de reconocida experiencia en la materia.

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