Cantabria utilizará un innovador sistema informático integral para el uso de medicamento veterinario en ganadería
11 de abril de 2011
El sistema informático cántabro para el uso de medicamento veterinario en explotaciones ganaderas (Sicmevet) es el registro informático de las prescripciones efectuadas vía informática por los veterinarios, que incluye el registro electrónico de los documentos expedidos por éstos para la dispensación de medicamentos, y el registro de los asientos de tratamientos aplicados en explotaciones de animales de producción que han de ser cumplimentados por parte del veterinario y del responsable de la explotación ganadera.
La validación de tales registros por parte del veterinario y, en su caso, por el titular de la explotación o su representante, se realizará mediante firma electrónica reconocida. La adhesión al sistema, por parte de ganaderos y veterinarios, es voluntaria, según la documentación que aportó el gobierno regional.
Así lo recoge el decreto por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria, se crea dicho sistema, y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Según establece este decreto, que entrará en vigor en el plazo de cuatro meses, la solicitud de adhesión comportará la autorización expresa para el acceso a los datos correspondientes a la explotación ganadera y, en su caso, a los datos de identificación animal individual a los veterinarios usuarios de Sicmevet. Asimismo, conlleva la autorización expresa a la Dirección General de Ganadería para el acceso a los datos correspondientes a las recetas y tratamientos veterinarios aplicados en su explotación ganadera.
El sistema tendrá por finalidad el registro en soporte informático de las prescripciones y tratamientos de medicamentos veterinarios que se efectúen en las explotaciones ganaderas de la comunidad autónoma que voluntariamente se hayan integrado en el sistema, a partir del cual se constituye el registro informático de tratamientos del medicamento veterinario.
También posibilitará el registro en soporte informático de las recetas veterinarias emitidas por parte de los veterinarios que voluntariamente se hayan adherido al sistema.
Igualmente los laboratorios farmacéuticos titulares de la comercialización de medicamentos veterinarios autorizados, podrán tener acceso a Sicmevet, a título voluntario, a los solos efectos de aporte y mantenimiento actualizado de la información que respecto de sus medicamentos veterinarios, contenga el sistema. Para su acceso y operatividad les será otorgado un sistema de identificación específico, por el que podrán incorporar y actualizar los datos de sus medicamentos.
La Dirección General de Ganadería, a través de sus servicios competentes en la materia ejercerá la administración de Sicmevet, realizando las siguientes funciones: recepción de solicitudes, registro y alta como usuarios de las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten; aporte al sistema de los datos de identificación relativos a los animales con identificación individual pertenecientes a cada una de las explotaciones que se adhieran al sistema, y otorgamiento del status de veterinario con acceso cualificado a los veterinarios que sean designados por el titular de la explotación ganadera o su representante en solicitud realizada a tal efecto, de entre aquellos adheridos al sistema.