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El 31 de octubre de 2019 es la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007

Constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas con prioridad 2 en el Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre

Redacción Interempresas

05/02/2019
La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, clasificadas a nivel de prioridad 2.

Ámbito de aplicación

Las actividades clasificadas con prioridad 2 del Anexo III de la Ley 26/2007 son:

  • Refinerías de petróleo y gas:
    • Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo
    • Instalaciones producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados de petróleo
  • Coquerías
  • Instalaciones para producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 t/h.
  • Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
  • Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
  • Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
  • Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
  • Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos
  • Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Plazo de constitución

El 31 de octubre de 2019 es la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2.

A partir de esta fecha, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

Asesoramiento

Deplan ofrece el asesoramiento y apoyo necesario para dar cumplimiento a esta normativa. Siempre con la garantía de calidad y el conocimiento de una Ingeniería y Consultoría Ambiental y Energética fundada en 1992 que se rige con los estándares de calidad según la norma ISO.

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