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Posición de Sefac en relación a la homeopatía

28/11/2016

En relación a la homeopatía la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (Sefac) quiere señalar una serie de hechos:

  1. La legislación vigente en la Unión Europea -y por ello en España- considera medicamento homeopático de uso humano o veterinario el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la farmacopea europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un Estado miembro de la Unión Europea. Un medicamento homeopático podrá contener varios principios activos. (Art. 50 RDL 1/2015; Directiva 2001/83/CE).
  2. En concreto, los homeopáticos se clasifican como medicamentos especiales, ya que el legislador entiende que este tipo de producto tiene una débil concentración de principios activos y dificultades para aplicar la metodología estadística convencional sobre ensayos clínicos. Por ello crea un procedimiento de registro simplificado, diferente al de otros medicamentos, y establece la posibilidad de registrar medicamentos homeopáticos con o sin indicación terapéutica aprobada.
  3. En España a fecha actual solo hay un medicamento homeopático evaluado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), con varias presentaciones, sujeto a prescripción médica y sin indicación terapéutica aprobada. Sin embargo, desde 1995 se vienen comercializando varios miles de referencias homeopáticas al amparo de una disposición transitoria que les permite estar en el mercado sin un análisis previo de su calidad, seguridad y eficacia por parte de la Administración.
  4. Las farmacias comunitarias están obligadas a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas (Art. 3 RDL 1/2015).
  5. Diariamente se producen miles de consultas y solicitudes de este tipo de productos en las farmacias de toda la Unión Europea. Muchas de éstas vienen prescritas por médicos y veterinarios legalmente capacitados. De hecho, en algunos países de nuestro entorno la prescripción homeopática tiene una larga tradición y estos medicamentos son financiados por varios sistemas públicos de salud.
  6. En el vademécum coexisten distintas presentaciones que se denominan homeopáticas que conjugan principios activos que realmente son fitoterápicos, alopáticos… lo que añade mayor confusión a la hora de valorar la eficacia de estos productos.
  7. Actualmente los pacientes disponen de los medios y la autonomía necesarios para informarse, solicitar opiniones de los profesionales sanitarios y decidir sobre la utilización o no de estos productos. El debate sobre el uso de la homeopatía, a pesar de no estar financiada, también tiene como origen la percepción favorable de una parte de los pacientes sobre sus supuestos beneficios.
  8. A día de hoy no existen evidencias científicas suficientes para demostrar la supuesta eficacia de la medicina homeopática, ni se ha podido explicar de forma convincente su mecanismo de acción, según los procedimientos de la metodología científica de referencia internacional, con la que ha sido evaluada.

A partir de estos hechos, tras un profundo análisis técnico y escuchado un gran número de aportaciones de muy diversa sensibilidad, Sefac quiere realizar estas valoraciones:

  1. El debate relacionado con la homeopatía debe plantearse en los foros adecuados y en todas sus dimensiones, pues, además de los aspectos científicos (que dejan clara la ausencia de evidencia suficiente de la homeopatía a día de hoy), también incluye elementos profesionales, normativos, sanitarios… a los que hay que dar respuestas no solo desde la farmacia comunitaria.
  2. Sefac no está de acuerdo en que se autorice como medicamento ningún producto sin indicaciones terapéuticas aprobadas, tal y como permite la legislación vigente, ya que esa regulación contradice la propia naturaleza del medicamento y puede generar confusión en la población. De hecho, Sefac demanda, tanto a las autoridades españolas como europeas, que toda sustancia que pretenda su autorización como medicamento deba acreditar previamente su eficacia y seguridad en beneficio de los pacientes y para no generar controversias que pueden poner en duda la labor de los profesionales sanitarios.
  3. El farmacéutico comunitario se encuentra una vez más ante una situación que no ha generado. Pero como profesional responsable de la dispensación debe cumplir la legislación y, en condiciones normales, dispensar los medicamentos prescritos, contribuyendo a su uso adecuado. No obstante, cuando se trate de recomendar estos productos Sefac respalda la decisión de los profesionales que, libremente y en virtud de la objeción de ciencia, desaconsejen su uso.
  4. La utilización de la homeopatía en la terapéutica actual también está sometida a diversos intereses, a favor y en contra, que condicionan y enturbian el adecuado proceso de evaluación, autorización y uso de estos productos. SefacC considera necesario que los profesionales sanitarios sean conscientes de esta realidad y, de acuerdo con sus códigos deontológicos, antepongan siempre el bien del paciente, tal y como se recoge también en el Código ético para la farmacia comunitaria editado por Sefac.
  5. Las sociedades científicas implicadas en la atención al paciente deberían ir de la mano y coordinadas con la Administración sanitaria para unificar en la medida de lo posible vías de actuación en este campo, como sucede en otros muchos.

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