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¿Cómo gestionar las notificaciones electrónicas con la nueva legislación?

Redacción Interempresas25/04/2024
Pregunta: Soy propietario de una estación de servicio, la exploto mediante una sociedad. Estoy teniendo problemas con un proveedor y me temo que va a querer demandarme, a mí o a la sociedad. Un conocido mío me ha comentado que hay cambios legales relacionados con la digitalización de la justicia que afectan a las empresas, pero no me ha sabido concretar. ¿Me pueden aclarar si debo tener especial cuidado con algo en concreto?
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Respuesta: Efectivamente, hace poco, se ha aprobado una norma (técnicamente se conoce como Real Decreto-ley 6/2023 o RDL 6/2023) que, entre otras cosas, ha traído novedades al sistema público de justicia y a los procedimientos judiciales.

Una de las reformas procesales más importantes y que está relacionada con el caso que nos plantea, es que las empresas, desde el pasado 20 de marzo, van a recibir notificaciones judiciales por medios electrónicos. Esas notificaciones electrónicas incluyen el aviso de una eventual demanda de su proveedor contra su sociedad. Esto ha sido una novedad relevante, ya que, hasta ahora la demanda iniciadora de un procedimiento sólo podía ser notificada física y personalmente en un domicilio y no por medios electrónicos.

La posibilidad de esta primera notificación a las empresas por medios telemáticos obliga a que, a partir de ahora, tengan que estar muy atentos a posibles notificaciones que se le hagan por esta vía. Aunque probablemente los datos de su sociedad ya figuren en los sistemas de la Administración por las relaciones que, hasta ahora, haya tenido con ella, sería altamente recomendable que se registrara adecuadamente, por medio del certificado digital de su empresa, en la página web DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única https://dehu.redsara.es/), que es la herramienta que ha facilitado la Administración para permitir el acceso a las notificaciones y comunicaciones. Se trata de confirmar que el correo electrónico que le conste a la Administración esté actualizado. Igualmente, cada Comunidad Autónoma está implantando sistemas equivalentes, por lo que sería conveniente darse de alta y configurar adecuadamente las notificaciones electrónicas en las Sedes Judiciales Electrónicas correspondientes.

Usted no nos indica desde donde nos escribe, pero, por ejemplo, Andalucía tiene una Sede Judicial Electrónica a la que se puede acceder en el siguiente enlace: https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/portal/adriano/es/acceso/index.html. También la Comunidad de Madrid tiene habilitado un sitio web con diferentes trámites y servicios disponibles, que se pueden ver aquí: https://sedejudicial.madrid.org/tramitesyservicios#views-row-14.

Por tanto, será importante extremar la diligencia y revisar las notificaciones que puedan recibirse por medios electrónicos. Se trata de llevar un control para la minimización de riesgos ante posibles notificaciones judiciales. Para el caso que nos plantea, si finalmente su proveedor lo demandara y le notificaran por medios electrónicos, en el caso de que trascurrieran tres días sin que usted accedería al contenido de la notificación, la comunicación se publicaría por la vía del Tablón Edictal Judicial Único del Boletín Oficial del Estado (BOE) (https://www.boe.es/edictos_judiciales/). Por ello, también le recomendamos crear una alerta de edictos judiciales utilizando el certificado digital de su empresa e introduciendo un correo electrónico que consulte a menudo. Esto es importante, ya que el plazo de 20 días para contestar a la demanda podría comenzar a contar desde el día siguiente a la publicación de esa notificación en el BOE.

No obstante, si pese a la diligencia, alguna vez tuviera algún problema o irregularidad con alguna notificación, habría que analizar las circunstancias concretas de cada caso para ver si hubiera motivos para impugnar la validez de dicha notificación realizada por medios telemáticos.

Lo anterior, sólo afecta a las sociedades mercantiles porque tras la reforma que comentamos, las personas jurídicas tienen obligación de relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, como ya venía haciéndose con otras Administraciones Públicas. Sin embargo, si su proveedor acabara demandándole a usted como persona física, debe saber que la notificación y entrega de la copia de la demanda se le realizaría, como se ha venido haciendo hasta ahora, físicamente en el domicilio que se hubiera concretado en la demanda.

Otra cuestión que pudiera serle de interés es que con la reforma podrá apoderar a su representante en los Tribunales, el procurador, de manera electrónica, a través de la página https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta. Ese poder, cuyo otorgamiento es gratuito, pero algo laborioso, quedará registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, sin que haga falta que aporte copia de un poder notarial de representación.

Por último, es interesante que conozca que, con la nueva norma, cada procedimiento que se inicie ante los Tribunales tendrá una carpeta electrónica (el llamado Expediente Judicial Electrónico). También se está implantando la conocida como “Carpeta Justicia”, otra herramienta por la que ustedes podrán acceder a certificados, notificaciones judiciales u otros servicios relacionados con la Administración todos los días de la semana y a cualquier hora. Esta aplicación todavía está en prueba.

En cualquier caso, si finalmente es demandado, su abogado le informará adecuadamente de todas las novedades de esta reforma legal que tengan relevancia o interés para su caso concreto.

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