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Las infraestructuras públicas con una potencia superior a 43 kW deberán actualizar automáticamente sus precios y su disponibilidad

El Miteco regula la información de los puntos de recarga eléctrica

Redacción Interempresas04/05/2023

Las empresas encargadas de gestionar los puntos de recarga para vehículos eléctricos tienen la obligación de remitir información sobre las características de sus instalaciones y el precio de sus servicios al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), que la publicará en un mapa web interactivo, similar al actual Geoportal Gasolineras, al que todos los ciudadanos pueden acceder a través de internet.

“Una barrera para el desarrollo del vehículo eléctrico es la falta de conocimiento, por parte del consumidor, de la localización y disponibilidad de la infraestructura de recarga”, aseguraron fuentes del ministerio en una nota de prensa. Para que desaparezca esta carencia y facilitar la adopción y evaluación de políticas de fomento de la electrificación del transporte terrestre, esta normativa busca dar publicidad a dichas infraestructuras.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico estima que hay unos 35 operadores de puntos de recarga de acceso público...
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico estima que hay unos 35 operadores de puntos de recarga de acceso público.

Así, la orden publicada en el BOE regula la información que deben remitir las empresas que prestan servicios de recarga eléctrica al Miteco y a las comunidades autónomas. Además de enviar información general —NIF, razón social, datos de contacto, número de teléfono de incidencias, página web, etc.—, el Miteco recibe dos tipos de información de carácter público incluida en el Geoportal: estática y dinámica.

Información estática y dinámica

Entre la información estática figura la dirección y el horario de la infraestructura de recarga, su accesibilidad, la potencia máxima, los métodos de pago disponibles, y el tipo y modo de carga de cada conector, entre otros datos. Esta información debe remitirse desde la entrada en vigor de la Orden ministerial, el pasado 16 de mayo, y tiene que actualizarse en un plazo máximo de una semana tras cualquier modificación.

La información dinámica, por su parte, refiere a la disponibilidad de la instalación y al precio de venta de la electricidad o del servicio de recarga. Solamente los puntos de potencia igual o superior a 43 kW tienen la obligación de remitirla, y tendrán que actualizarla automáticamente, siempre que haya una modificación. Los puntos de potencia inferior tambien pueden remitir esta información voluntariamente, entrando a formar parte de la base de datos de Geoportal.

Para facilitar la automatización del envío de estos datos dinámicos por medios electrónicos, el Miteco habilitará una aplicación y un procedimiento que desarrollará en una resolución que se publicará en el BOE. De esta manera, los operadores dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de este procedimiento para remitir la información.

En total, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico estima que hay unos 35 operadores de puntos de recarga de acceso público y otros tantos proveedores de servicios de movilidad eléctrica que proporcionarán información al Miteco para publicarla en el Geoportal.

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