Excepciones para la instalación de puntos de recarga de baterías
Ejaso ETL Global
02/03/2023Respuesta: El tema de los puntos de recarga eléctrica en las estaciones de servicio es un tema de máxima actualidad en el sector; buena muestra de ello es el hecho de que en los últimos meses ya ha sido tratado varias veces en este espacio, donde hemos podido explicar las obligaciones generales que incumbirán a las estaciones de servicio en esta materia a partir del 2023.
Conviene precisar que el pasado 25 de octubre de 2022 se publicó una nueva Orden Ministerial por medio de la cual el Estado establece un mandato expreso a las comunidades autónomas, que serán las responsables de notificar a las estaciones de servicio afectadas su obligación de instalar infraestructuras de recarga, estableciendo al mismo tiempo ciertas excepciones (las cuales abordaremos a continuación); todo ello con la finalidad de implantar una red de puntos de recarga que sea suficiente para lograr el desarrollo de vehículos eléctricos y así conseguir que España se convierta en un país neutro en carbono para el año 2050, esto es, contribuir al logro de los compromisos que nuestro país ha asumido a largo plazo en materia de la llamada descarbonización.
Es el artículo 7 de esta Orden el que aborda la temática de su consulta, determinando que se exime a una estación de servicio de la obligación de implantar la instalación de recarga, aun cuando por los litros que vende estuviera obligada, cuando ya existe en la cercanía otro punto de recarga. Pero esa excepción se aplica solo en supuestos muy concretos cuando se den las siguientes condiciones que debe tener en cuenta para determinar si las cumple en su caso:
En primer lugar, el punto de recarga que ya esté instalado por un tercero tiene que ubicarse, necesariamente en un terreno adyacente al de su estación, y además no puede encontrarse a una distancia superior a 300 metros de la instalación de suministro de combustible.
- Junto con ello será necesario que usted llegue a un acuerdo comercial con el titular del punto de recarga ya instalado, sin que el texto legal precise los términos o condiciones de este acuerdo.
- Los terrenos adyacentes en los que se ubica el punto de recarga ya instalado, por su naturaleza, no deben estar ya sujetos a la obligación de instalar un punto de recarga. Esta norma puede dar lugar a interpretaciones en distinto sentido, pero lo que parece claro es que en todo caso si el punto de recarga en el terreno adyacente pertenece a una estación de servicio que está también obligada, según la Ley de Cambio Climático, a instalar esta infraestructura, no serviría (ni con un acuerdo comercial ni cumpliendo con la distancia máxima) para eximir a su estación de servicio de su propia obligación.
- Finalmente, si bien la norma es confusa en este contexto y tendrá que verse su aplicación en la práctica, parece requerirse también que la instalación en el terreno adyacente se encuentre en servicio, opere en corriente continua y que cuenta con la potencia igual o superior a la que le incumbiría instalar a usted en su instalación (recordemos, en este contexto, muy resumidamente, que estaciones de servicio con un volumen de litros igual o superior a los 10 millones de litros anuales han de instalar una infraestructura con una potencia de al menos 150 kW, mientras que la potencia de las estaciones con ventas de entre 5 y 10 millones de litros, así como de las nuevas estaciones de servicio con independencia de su volumen, debe ser al menos de 50 kW).
En su caso, si cumple con todos estos requisitos, podría plantearse presentar alegaciones, comunicando y acreditando el cumplimiento con los requisitos que acabamos de exponer cuando, por parte de su comunidad autónoma, se le comunique que tiene la obligación de instalar un punto de recarga.
El plazo legal para presentar estas alegaciones es de quince días (sin contar los sábados, domingos y festivos) desde el día siguiente en que recibe la notificación de su comunidad autónoma. La Administración dispondrá de otro plazo de quince días para resolver
Con independencia de su consulta, le informamos de que existen también otras causas de excepción que pueden liberar a los titulares de estaciones de servicio de su obligación de instalar un punto de recarga, como son:
- La imposibilidad técnica de cumplir con las condiciones técnicas o los requisitos de seguridad industrial que sean de aplicación, o
- La inviabilidad (determinada por la distribuidora o la transportista eléctrica) de ejecutar en la propia instalación la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.
Para concluir, y a modo informativo, diremos que el control del cumplimiento de la obligación de instalar puntos de recarga eléctrica lo asumen, a partir de ahora, las comunidades autónomas, y si algún obligado a ello incumpliera la normativa se aplicará el severo régimen sancionador establecido en la Ley de Hidrocarburos, que califica la no instalación de un punto de recarga, a pesar de tener la obligación de hacerlo, como infracción grave que puede estar sancionada con multas de hasta 6 millones de euros.