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Las gasolineras deberán presentar mensualmente la solicitud de devolución de las bonificaciones aplicadas a los consumidores

Redacción Interempresas30/03/2022

El Consejo de Ministros celebrado ayer, 29 de marzo, aprobó un Real Decreto ley que incluye una bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta al público de determinados productos. La rebaja promovida por el Real Decreto ley 6/2022, publicado en el BOE el 30 de marzo y que entrará en vigor pasado mañana, 1 de abril, asciende a 0,20 euros por litro o kilo de combustibles y de urea para automoción, y estará vigente desde el 1 de abril al 30 de junio. Los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como de las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación, calificados como “colaboradores” en la gestión de estas ayudas, podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

Los productos que estarán bonificados, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, serán la gasolina, 95 y 98; el gasóleo A, tanto el estándar como el mejorado; el gasóleo B; el de uso marítimo, los gases licuados de petróleo (GLP) para la propulsión de vehículos; el “gas natural comprimido licuado para vehículos”; el gas natural licuado (GNL) para la propulsión de vehículos; el bioetanol; el biodiesel, así como las mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico. También será bonificada la urea utilizada para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), tal y como se define en la norma ISO 22241.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz...

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa.

Colaboradores en la gestión de la bonificación

En las Disposiciones Generales del Real Decreto ley 6/2022 se afirma que “para garantizar la viabilidad de la bonificación y asegurar la máxima rapidez en su implementación, es imprescindible la colaboración en la gestión de los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como de las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación. De esta manera, los consumidores beneficiarios de la bonificación conocerán y podrán comprobar directamente su efecto en la adquisición de los productos, garantizándose en todo caso la sostenibilidad del modelo de colaboración por medio de un eficaz sistema de anticipos a cuenta y devoluciones”.

En el capítulo VI, que trata sobre la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, se establece que la “colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice en las condiciones señaladas en el artículo anterior, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación”.

Para solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, el artículo 16 del Real Decreto ley 6/2022, afirma que “el colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones”. O bien “el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada”; o bien “la referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este Real Decreto-ley”. Esta obligación será exigible a partir del 15 de abril de 2022.

En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, “se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación”.

“Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de la correcta aplicación de la misma”.

El Real Decreto ley 6/2022, publicado en el BOE el 30 de marzo y que entrará en vigor pasado mañana, 1 de abril...

El Real Decreto ley 6/2022, publicado en el BOE el 30 de marzo y que entrará en vigor pasado mañana, 1 de abril. Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa.

Devolución de las bonificaciones y anticipo a cuenta

El artículo 17 mantiene que “se entenderá por Administración competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en territorio común, y la administración foral que corresponda, en el caso de los suministros de dichos productos que hayan tenido lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”.

“Las solicitudes deberán presentarse ante cada Administración competente respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en el territorio correspondiente.

En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas correspondientes a esta bonificación, así como la gestión de los anticipos a cuenta corresponderán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales”.

A efectos prácticos, “el colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia”.

“En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la solicitud se presentará en su Sede Electrónica, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la Administración competente procederá a la devolución, previa comprobación de consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia. La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia”, se recoge en el RDL 6/2022.

Una vez transcurrido un mes, desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, durante el cual no se haya efectuado la devolución, “la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

“Los colaboradores, beneficiarios y, en general...

“Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de la correcta aplicación de la misma”. Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa.

Anticipo a cuenta antes del 15 de abril

Respecto a la solicitud de un anticipo a cuenta, el texto del RDL 6/2022 establece que “el colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que (…) correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, según lo establecido en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros”.

Para ello, y por lo que respecta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el colaborador deberá registrarse en su Sede Electrónica antes del 15 de abril, “completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto”.

“En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia”.

En el apartado 5 del artículo 17 se señala que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia “colaborará con la Administración competente, remitiendo la información de que disponga sobre el volumen de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación que hayan sido suministrados a los consumidores finales en el citado período temporal por los colaboradores en la gestión de la bonificación”.

Para ello, “tanto los operadores al por mayor como los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información de la CNMC. Sobre la base de esta información, la Administración competente procederá a realizar un ajuste, en su caso, de las devoluciones efectuadas. Si de este último ajuste resultase una cantidad a ingresar por parte del colaborador, deberá efectuar su ingreso en los términos que establezca la Administración competente en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia”.

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