Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global
Posibles sanciones ante la no instalación de puntos de recarga
Sigo teniendo dudas sobre las obligaciones de instalar puntos de recarga eléctricas en mis estaciones de servicio, y me han comentado que se han aprobado nuevas normas que afectan a este tema. Me gustaría saber, sobre todo, qué pasa si no cumple con los plazos que establece la ley para la instalación, o si las estaciones de servicio nuevas también tienen un plazo de adaptación. ¿Nos podrían explicar la situación actual?
Respuesta: Ya en nuestro consultorio del mes de junio del 2021 analizamos las principales regulaciones introducidas en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos en instalaciones de suministro de combustibles y carburantes.
Resumidamente, se prevé que aquellas estaciones de servicio que tenían en 2019 un volumen anual de ventas de gasolinas y gasóleo A igual o superior a 10 millones de litros han de instalar una infraestructura de recarga de potencia igual o superior a 150 kW, y ello en un plazo que finalizará el 22 de febrero de 2023. En estaciones de servicio con ventas entre 5 y 10 millones de litros se ha de implantar, antes del 22 de agosto de 2023, un punto de recarga de al menos 50 kW.
También las nuevas instalaciones, así como las reformadas (en los supuestos en los que la reforma implique una revisión del título administrativo), deben implantar un punto de recarga de al menos 50 kW, para lo cual la Ley de Cambio Climático no ha previsto un plazo de adaptación, por lo que en estos casos, la instalación del punto de recarga se exige directamente desde la puesta en funcionamiento de la estación, o bien, desde la finalización de la reforma.
Esta regulación, en su tenor literal, puede suscitar dudas en algunos casos, dado que la Ley de Cambio Climático, que introdujo la obligación, no entró en vigor hasta el 22 de mayo de 2021, pero obliga a los titulares de instalaciones nuevas o reformadas ya “a partir de 2021” a tener un punto de recarga. Por consiguiente, existe incertidumbre sobre cuáles son los plazos exactos para aquellas estaciones de servicio que se han implantado o se han reformado entre el 1 de enero y el 21 de mayo de 2021, aunque no parece congruente que se puede aplicar esa exigencia antes de la entrada en vigor de la norma que la impone y para instalaciones cuya obra nueva o de reforma concluyó en ese periodo anterior.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido recientemente un informe en el que destaca que entre el 1 de enero y el 21 de mayo de 2021 se dieron de alta en el censo como nuevas instalaciones de suministro un total de 72 estaciones de servicio operativas actualmente, para las que recomienda introducir un plazo de adaptación.
Determinar con exactitud las fechas relevantes es especialmente importante, además, si tenemos en cuenta que en diciembre de 2021 se aprobó el Real Decreto-ley 29/2021, concretando que el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de sus obligaciones respecto de los puntos de recarga eléctrica constituye una infracción grave según el régimen sancionador de la Ley del Sector de Hidrocarburos. Es decir, desde el pasado 23 de diciembre (fecha de entrada en vigor de este cambio normativo), las estaciones de servicio con obligaciones en materia de puntos de recarga pueden ser sancionadas una vez se haya alcanzado, en cada caso, el respectivo plazo máximo para implantar la infraestructura de recarga.
Sanciones que pueden llegar a los seis millones de euros
La infracción se tipifica como grave, estableciéndose en la Ley de Hidrocarburos para estas infracciones consideradas graves sanciones de hasta 6.000.000 euros, mientras que las infracciones leves se sancionan con importes de hasta 600.000 euros, y las muy graves de hasta 30.000.000 euros.
En el caso de sanciones impuestas por la CNMC, se recoge, además, como límite para las infracciones graves, el 5 por ciento del volumen de negocios anual de la infractora.
Se plantean dudas, sin embargo, sobre cuál sería el importe mínimo de la sanción por una infracción grave. Al no preverse en la Ley del Sector de Hidrocarburos un límite mínimo (a diferencia de otras normas con regímenes sancionadores), se podría sostener que para las infracciones graves y también las muy graves caben sanciones con importes desde los 0,01 euros.
El Tribunal Supremo considera, sin embargo, que la clasificación de las infracciones según su gravedad ha de respetarse también en el momento de cuantificar la sanción, por lo que considera apropiado que en caso de infracciones graves, el importe mínimo de la sanción sería de 600.000,01 euros. De lo contrario “no se guardaría la debida adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la sanción, puesto que las infracciones muy graves, graves y leves podrían compartir un mismo tramo…haciendo ilusoria la clasificación de las infracciones en esas tres categorías, que precisamente atienden a la gravedad de la infracción”.
El importe exacto de la sanción con la que se enfrentarán los titulares en caso de incumplimiento dependerá de los criterios de la Administración y de las circunstancias concretas, y se graduará según los principios de proporcionalidad y en virtud de criterios variados, entre otros los peligros resultantes de la infracción, los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro a usuarios, la intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.
Finalmente, no debemos olvidar que las obligaciones en torno a los puntos de recarga se encuentran actualmente en evolución normativa, por lo que le recomendamos estar atento en todo momento a las novedades que se vayan produciendo.