El Gobierno modifica la Ley 34/1998 para facilitar la instalación de puntos de recarga en las estaciones de servicio
El Consejo de Ministros celebrado el 23 de noviembre modificó la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, con el objetivo de impulsar la movilidad eléctrica introduciendo más competencia al otorgar “total libertad al titular de las estaciones de servicio abanderadas” para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos, “impidiendo que se vincule al contrato de suministro en exclusiva que mantienen con los operadores y cuyo contenido y límites se regulan en la citada ley”.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, responden a las preguntas de los medios de comunicación en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa
Fuentes del Ejecutivo apuntaron en una nota de prensa que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) tiene como objetivo disponer de cinco millones de vehículos eléctricos en 2030, mientras que se ha establecido una meta intermedia para 2023 que circulen 250.000 vehículos de este tipo. Para alcanzar estas cifras en los plazos establecidos “es necesario incrementar los puntos de recarga pública de alta capacidad, de modo que se evite la ‘ansiedad de autonomía -el temor a que la batería del vehículo se descargue totalmente durante el trayecto-, que frena muchas decisiones de compra de este tipo de vehículos”.
Desde el Gobierno se recuerda que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética ya introduce la obligación de que las estaciones de servicio con ventas anuales superiores a los cinco millones de litros dispongan de puntos de recarga públicos.
El Ejecutivo señala que las estaciones de servicio que operan en el mercado bajo el régimen de abanderamiento “permiten a un minorista, normalmente una pyme, explotar la gasolinera en nombre y cuenta de un operador mayorista, por medio de un contrato de suministro en exclusiva de carburante”.
El contenido y limitaciones de estos contratos de suministro en exclusiva se encuentra regulado en el artículo 43 bis de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, “y su actual redacción no favorecía la competencia ni el despliegue de la red de puntos de recarga en nuestro país”.
“Hasta ahora, los titulares de estaciones de servicio abanderadas que debían instalar un punto de recarga, podían verse obligados a incluir el servicio de recarga dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que podía suponer una barrera para la implantación de puntos de recarga”, afirman las mismas fuentes.
Tras la aprobación de esta medida se modifica este artículo 43 bis de la Ley 34/1998 “para incluir una nueva limitación al alcance de los contratos de suministro en exclusiva de carburantes que liguen a los mayoristas con estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas para que no puedan incluir cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos”.
Con esta medida, añaden las mismas fuentes, “se eliminan barreras para el impulso de la recarga eléctrica, se facilita la consecución de los objetivos de descarbonización del sector transporte y se impulsa la industria de la automoción, que tiene un peso muy significativo en la economía española, en términos de valor añadido, exportaciones y empleo”.